Hola Miguel buenas tardes, tengo 2 casos que se me presentan al efectuar Rectificatoria de Renta anual de 2 ejercicios:
1.- En el primer ejercicio producto de la rectificatoria obtuve menor pérdida tributaria que la que declaré inicialmente, quisiera saber si existe multa y cual sería.
2.- En el segundo ejercicio originalmente obtuve saldo a favor, pero como la pérdida tributaria del primer ejercicio se redujo, el impuesto a la renta se incrementó traendo como resultado después de deducir los pagos a cuenta, un impuesto a la renta por pagar, cual sería la multa en este caso.
Gracias de antemano por tu respuesta.