Hola Miguel gusto de escribirte, la consulta es referente a que dos empresas vinculadas en la cual una tiene rubro inmobiliario (alquileres de inmuebles) y la otra comercial (venta al por mayor y menor art.de ferretería), hace 4 años ambas han firmado un contrato de arrendamiento por un inmueble, previo acuerdo ambas empresas acordaron que la empresa comercial (inquilina) haría construcciones y mejoras en dicho inmueble arrendado, para ello en una de las clausulas del contrato dice que la arrendataria (empresa comercial) podrá hacer construcciones y/o mejoras en dicho inmueble con opción de reembolso por parte de la propietaria al finalizar la obra, ya se termino la obra y el monto total de la inversión asciende a medio millón de dólares, ahora si se lleva acabo el reembolso por parte de la empresa propietaria a la empresa comercial (inquilina), esta ultima debería emitir un comprobante de pago por el importe total de la inversión? estaría afecta al Igv dicho comprobante? porque concepto se emitiría el comprobante por reembolso o servicio x? de estar afecto al Igv el referido comprobante, la empresa propietaria no tendría problemas tributarios en utilizar dicho crédito fiscal ? para esta figura que le comento debería adicionarse otro contrato?
Gracias por su respuesta...
Saludos y éxitos.....