Estimado Miguel. Una N/Cr. de un proveedor no fue reportada para su registro. La N/Cr. es de julio 2022 y recién este sábado el contador ha tomado conocimiento. Como sabes, a veces no entregan todos los comprobantes al contador externo, y las Notas de Crédito no pueden ser detectadas con la clave SOL. La N/Cr. anula un anticipo de importación en US$, por tanto, en el 2022 hemos registrado 2 facturas por lo mismo, una por el anticipo, y otra por el producto importado. ¿Cómo se procede a regularizar en este caso? Gracias.
Al rectificar tengo tributo omitido. Si es una microempresa, aparte de pagar el tributo omitido más intereses, ¿También debe pagar multa? ¿Cuál es la gradualidad? La empresa está inscrita en el REMYPE. Gracias.
Encontré la base legal:
Al respecto, el numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley del IGV, señala:
Artículo 7.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las
siguientes disposiciones:
- Los ajustes a que se refieren los Artículos 26 y 27 del Decreto (D.S. Ley del IGV) se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Lo mencionado en el párrafo anterior indica que si una nota de crédito fue emitida en un mes determinado y se entrega al adquirente en posteriormente en otro mes, se debe considerar la fecha en la cual se emitió la nota de crédito y anotarlo en el mismo periodo tributario.
Gracias.