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Tributaria Registro extemporáneo de Notas de Crédito

 
Temas Tributarios
Último Mensaje por Miguel Torres hace 2 años
8 Respuestas
2 Usuarios
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583 Visitas
Respuestas: 26
 Lourdes
Información del tema:
Feb 06, 2023 9:48 pm
(@mojinito)
Eminent Member
Registrado: hace 3 años

Estimado Miguel. Una N/Cr. de un proveedor no fue reportada para su registro. La N/Cr. es de julio 2022 y recién este sábado el contador ha tomado conocimiento. Como sabes, a veces no entregan todos los comprobantes al contador externo, y las Notas de Crédito no pueden ser detectadas con la clave SOL. La N/Cr. anula un anticipo de importación en US$, por tanto, en el 2022 hemos registrado 2 facturas por lo mismo, una por el anticipo, y otra por el producto importado. ¿Cómo se procede a regularizar en este caso? Gracias.

7 respuestas
3 respuestas
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Feb 06, 2023 10:26 pm
Responder aLourdes

@mojinito la teoría dice que debe modificar en el periodo de emisión, rectificar el periodo 07/2022.

Responder
 Lourdes
(@mojinito)
Registrado: hace 3 años

Eminent Member
Respuestas: 26
Feb 07, 2023 10:54 am
Responder aMiguel Torres

@misha Y pagaré multa por usar mayor crédito fiscal?

Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Feb 07, 2023 11:09 am
Responder aLourdes

@mojinito si luego de rectificar, se obtiene IGV por pagar, pagas multa, de lo contrario NO.

Responder
Respuestas: 26
 Lourdes
Información del tema:
Feb 07, 2023 11:56 am
(@mojinito)
Eminent Member
Registrado: hace 3 años

Al rectificar tengo tributo omitido. Si es una microempresa, aparte de pagar el tributo omitido más intereses, ¿También debe pagar multa? ¿Cuál es la gradualidad? La empresa está inscrita en el REMYPE. Gracias.

Responder
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Feb 07, 2023 5:34 pm
Responder aLourdes

@mojinito si se paga el tributo omitido + multa, gradualidad 95%.

Responder
Respuestas: 26
 Lourdes
Información del tema:
Feb 12, 2023 1:32 am
(@mojinito)
Eminent Member
Registrado: hace 3 años

Encontré la base legal:

Al respecto, el numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley del IGV, señala:

Artículo 7.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las
siguientes disposiciones:

  1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26 y 27 del Decreto (D.S. Ley del IGV) se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.

Lo mencionado en el párrafo anterior indica que si una nota de crédito fue emitida en un mes determinado y se entrega al adquirente en posteriormente en otro mes, se debe considerar la fecha en la cual se emitió la nota de crédito y anotarlo en el mismo periodo tributario.

Gracias.

Responder
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Feb 12, 2023 1:00 pm
Responder aLourdes

@mojinito gracias.

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