Sr. Miguel buenas tardes, Si se decide No registrar y declarar algunas Facturas de Gastos (Cta.63) en el Reg.de Compras mensual, dichos gastos pueden registrarse por Libro Diario (63-64-42), Se consulta al no ser registrados en Reg.Compras y no habiendose utilizado el IGV como credito fiscal a favor, tampoco se podrián considerar los gastos de dichas facturas para efectos de deducir IR del ejercicio??, o dichos gastos registrados en L.Diario deberián repararse en la DJ Anual.
Muchas Gracias
Sr. Miguel al considerar el gasto de dichas facturas registradas por Libro Diario para el IR, que va a pasar con el monto del IGV (Cta 16) consignadas en dichas facturas registradas..? Esos montos si se repararián o pasán a formar parte del gasto, como serián los asientos contables por diario....
Gracias
Sr. Miguel al enviarlo tambien al gasto mediante la Cta. indicada 64, seriá válido para deducciónes como gastos del Impuesto a la Renta...?
Mil gracias por su apoyo.