Hola Miguel,
Recibi de SUNAT una orden de pago (como primera instancia) correspondiente al año 2018-03 por un supuesto tributo omitido (IGV) y como anexo me muestran los periodos con los arrastes de saldos de los periodos anteriores al 2018-03 concluyendo que debo de pagar cierto importe a ese periodo.
A la fecha ya notificaron una resolución de ejecución coactiva y procedieron a embargar la cuenta bancaria ; después de haber realizado el análisis de lo notificado por SUNAT y verificar que no hay supuesto tributo omitido como señala SUNAT , es factible presentar un recurso de reclamación? o como se podria proceder en ese caso ? teniendo en cuenta que sunat ya recaudo por medio de retención el dinero.
Buenos días.
Consulta
Esos 20 días de haber sido notificado es a partir de la orden de pago o ejecución coactiva?