Estimado Miguel,
Si un prestador de servicios emite dos recibos por honorarios en un mismo mes por el mismo servicio y la suma de ambos superan los S/1,500, tengo la obligación de hacerle la retención del IR, así en su recibo no este la retención?
La norma es clara, dice : quién pague renta de cuarta categoría, están obligados a retener el 8% cuando el honorario a pagar sea mayor a S/. 1,500.00, salvo que el perceptor presente certificado de no retención. Como se puede apreciar la norma no indica acumulación de honorarios de una misma persona que supere los S/. 1,500.00.
En conclusión si ambos recibos suman mas de 1,500.00 soles y el emisor no tiene suspensión de retención de renta ¿ esta en la obligación de pagar el 8%? y que formato utiliza.
Gracias .