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Último Mensaje por SCC CONTA hace 3 años
7 Respuestas
4 Usuarios
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Respuestas: 17
 FIORE
Información del tema:
Sep 29, 2022 6:22 pm
(@fiore)
Eminent Member
Registrado: hace 3 años

Buenas tardes Miguel, con respecto al Formulario 709 DJ ANUAL PN , se tiene un Recibo Honorario emitido y depositado por la entidad (Munic Lima) con fecha diciembre 2021, sin embargo la Municip.Lima según Consulta de Contribuciones y Retenciones, refleja que han considerado la retención con fecha 01/2022 , por tanto no se puede considerar esa retencion para  2021 ¿ Tendria que pagar impuesto el 2021 y el año 2022 recién podré usar esa retención , como que no es justo , hay alguna otra opción?

6 respuestas
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Sep 30, 2022 9:52 am
Responder aFIORE

@fiore es correcto, es un problema frecuente con las entidades del estado. Lo podrías colocar manualmente en el ejercicio 2021, como tienes los medios probatorios, que fue pagado el servicio en el 2021, sería válido deducir dicha retención.

Responder
Respuestas: 2
 SCC CONTA
Oct 03, 2022 10:27 am
(@scccontab)
New Member
Registrado: hace 3 años

Hola Miguel, tengo una caso

Me acaban de pasar un RXH emitido en Setiembre, por un importe de 34mil sin aplicar retención.

Su suspensión de retención tiene fecha de Mayo, pero el pago por el total del recibo fue realizado en Abril.

Es válida la suspensión? O se debió aplicar retención?

Responder
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Oct 03, 2022 11:46 am
Responder aSCC CONTA

@scccontab no aplica la suspensión.

Enlace de video

  • Emisión de Recibos por Honorarios antes de obtener la Suspensión de Cuarta Categoría

 

Frase del día

Sé que mi forma de ser es distinta a las mujeres que acostumbras a tratar o andar, no entro en eso tan normal que a muchos les suele gustar, he sido directa desde el primer momento en que captaste mi atención, apasionada cuando con descaro me desnudo para ti, puedo aparecer y desaparecer con una facilidad increíble porque no me gusta pasar de intensa, soy desapegada como debe ser, porque apegarse no es sano, pero eso no quiere decir que no sepa ser cariñosa, atenta, si veo el interés de esa persona, si me tratan como reyna, yo lo trato como el put0 rey de mi vida, quizás hay días en los qué te confunda con mis ausencias repentinas, pero hay cosas con las que me gusta lidiar sola, sé que a veces querrás apartarte de mí, pero no podrás porque en mi forma tan imperfecta de querer esta lo que te hace sentir acobijado, querido, valorado y bien cogido; muchos pueden decirme que soy una víbora completa, pero jamás podrán decirme que huyo por miedo a sentir y decir lo que pienso, en esto del amor no hay manual para seguirlo al pie de la letra, al final amarás como te de la gana.

Adjunto : Frase 03.10.2022.jpeg
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Juio reaccionó
Respuestas: 99
 Guillermo De la Piedra
Oct 05, 2022 10:18 am
(@guillermo-de-la-pedra)
Estimable Member
Registrado: hace 3 años

Buenas días una consulta, si ya se ha pagado el recibió de honoraros lo cual se estaría incurriendo en una falta tributaria sin hacer la retención ,se le puede obligar al emisor de recibo a pagar la retención y eso evita tener alguna contingencia con la sunat por no haber retenido.

Si eso seria el caso la retención el emisor la paga el en formulario 616 ?

Responder
2 respuestas
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Oct 05, 2022 10:30 am
Responder aGuillermo De la Piedra

@guillermo-de-la-pedra desde mi punto de vista la infracción ya la cometió de la empresa al pagar el 100%. Por lo tanto, la empresa ya no tiene que pagar dicho tributo, solo pagar la infracción por no retener. Posteriormente, el locador (4ta) debería regularizar en forma mensual (PDT 616) o se espera al anual ahí regulariza la renta de trabajo.

Responder
 SCC CONTA
(@scccontab)
Registrado: hace 3 años

New Member
Respuestas: 2
Oct 05, 2022 10:53 am
Responder aMiguel Torres

@misha y la multa por pagar, tendría gradualidad? o ya no?

Porque para poder acceder a la gradualidad primero se debe subsanar la infracción, es decir retener y pagar el impuesto retenido, pero al no hacerlo entonces pagaría su multa sin gradualidad.

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