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Oct 05, 2022 3:44 pm
Buenas tardes, estimado Miguel.
Tengo la siguiente consulta.
Se realizo la FUSION POR ABSORCION, La empresa "AAA", absorbió a la empresa "BB", estas empresas han sido relacionadas. Ahora ambas antes de fusionarse mantenían cuentas por pagar y cobrar, (cuentas comerciales, prestamos otorgados y recibidos entre ambas).
¿Es posible realizar compensaciones entre activos y pasivos entre "AAA" y "BB"?
¿Hay algún tipo de efecto tributario para impuesto a la renta e IGV?
¿Se debería realizar algún tipo de documento ?
¿El posible que saldo que pudiera quedar después de la compensación que tratamiento debería tener?
¿Hay algún tipo de efecto tributario para impuesto a la renta e IGV?
¿Se debería realizar algún tipo de documento ?
¿El posible que saldo que pudiera quedar después de la compensación que tratamiento debería tener?
Todas las operaciones comerciales tienen su comprobante respectivo, de igual forma todos los prestamos recibidos y otorgados cuentas con medio de pago.
Antemano, gracias.
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