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Tributaria SALDOS DE POST FUSION POR ABSORCION

 
Temas Tributarios
Último Mensaje por JORGE FLORES hace 3 años
3 Respuestas
2 Usuarios
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611 Visitas
Respuestas: 17
 JORGE FLORES
Información del tema:
Oct 05, 2022 3:44 pm
(@jorgeflores1991)
Eminent Member
Registrado: hace 3 años

Buenas tardes, estimado Miguel.
Tengo la siguiente consulta.
Se realizo la FUSION POR ABSORCION, La empresa "AAA", absorbió a la empresa "BB", estas empresas han sido relacionadas. Ahora ambas antes de fusionarse mantenían cuentas por pagar y cobrar, (cuentas comerciales, prestamos otorgados y recibidos entre ambas).

¿Es posible realizar compensaciones entre activos y pasivos entre "AAA" y "BB"?
¿Hay algún tipo de efecto tributario para impuesto a la renta e IGV?
¿Se debería realizar algún tipo de documento ?
¿El posible que saldo que pudiera quedar después de la compensación que tratamiento debería tener?

Todas las operaciones comerciales tienen su comprobante respectivo, de igual forma todos los prestamos recibidos y otorgados cuentas con medio de pago.

Antemano, gracias. 

 
2 respuestas
2 respuestas
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Oct 06, 2022 11:02 pm
Responder aJORGE FLORES

@jorgeflores1991 si se efectua la compensación de acreencias antes de la absorción, no se encontrara obligado a emitir algún comprobante de pago, debido a que los comprobantes fueron emitidos al realizarse las operaciones de transferencia de bienes, prestaciones de servicio o cesión en uso, asimismo, estos no genera alguna obligación tributaria, debido a que el nacimiento surgió a partir del periodo en que se devengo las operaciones, para efectos del impuesto a la renta, conforme al artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, o cuando nació la obligación tributaria del IGV, según el articulo 4 del TUO de la Ley del IGV; por otro lado, si ambas empresas buscan compensar sus acreencias posteriormente a la absorción, ya no estaríamos ante una compensación, sino que estariamos ante una consolidación, debido a que tanto el acreedor como el deudor, serán la nueva empresa generada producto de la absorción de ambas empresas.

Responder
 JORGE FLORES
(@jorgeflores1991)
Registrado: hace 3 años

Eminent Member
Respuestas: 17
Oct 14, 2022 4:23 pm
Responder aMiguel Torres

@misha gracias por el aporte. Ahora que es un consolidado debido a la FUSION POR ABSORCION, contablemente NO debería seguir mostrando que la empresa AAA tiene por cobrar y por pagar a BB y a la vez por cobrar y por pagar a mismo AAA, como proceder es este caso? Esa es mi duda. 

agradezco de antemano, su aporte.

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