Estimado Miguel, buenas tardes, agradeceré tu opinión a esta duda de carácter tributario.
Una empresa se dedica a la fabricación, reparación y mantenimiento de equipos de la industria Metal Mecánica, Minera y de Construcción, se ha presentado la oportunidad de atender a un NO DOMICILIADO para darle mantenimiento a sus equipos, los mismos que según se nos ha informado ingresaran al Perú como ingreso temporal para poder repararlos y posteriormente retornar a su país de origen.
La duda está en saber claramente si este servicio se podría configurar como exportación de servicios y no gravarla con el IGV. Hemos realizado reiteradas consultas a Sunat y nos dan versiones diferentes y lejos de ayudarnos nos confunden más.
En caso de que la respuesta sea “no está afecta al IGV”, cuál sería la base legal que sustente este argumento para tenerlo a la mano en caso de tener alguna observación de Sunat.
Gracias de antemano por su atención.