Miguel que tal 😉 mi consulta va que claro el Sueldo del Conductor (Titular) se considera como Renta de Tercera Categoría, y no como Gasto Deducible, ni se se hace descuento por renta de 5 Categoría.
Entonces aquel sueldo pagado mensualmente considerado como Renta de 3 Categoría ¿Se pagaría el IR mes a mes? ó ¿Recién se pagaría el IR al realizar la DJ Anual (Es decir adicionando todo el sueldo pagado en el año del Conductor a las ventas de todo el año?
Por otro lado Miguel, entonces el aporte de EsSalud tampoco sería considerado Gasto Deducible, por extensión como se dice ¿?