Avisos
Vaciar todo
Temas Tributarios
2
Respuestas
2
Usuarios
0
Reactions
341
Visitas
Dic 12, 2023 10:13 am
Buenos días Miguel, tengo un caso que un cliente debe al banco "xyz". Ej. 20,000.000 saldo de capital, y el cliente por la situación actual, está debiendo cuotas, entonces el banco la deuda ha pasado a cobranza judicial y han llegado a un acuerdo que pegue sólo S/ 7,000.00 en 4 cuotas. Mi pregunta es los 20,000 como le doy el tratamiento contable para cancelarla porque está en la cuenta 45, y los S/ 7000 como lo registro. Muchas gracias por la aclaración.
1 respuesta