Buenas tardes,
El rubro de la "EMPRESA" es construcción, y producto de ello subcontrata los diferentes servicios que se requieren para llevar a cabo los proyectos que ejecuta la "EMPRESA". Estos servicios subcontratados requieren de personal que debería ser cubierto por el subcontratista, pero esos gastos de personal son cubiertos por la "EMPRESA" y cuando el subcontratista valoriza se le descuenta esos gastos. Y la factura que emite el subcontratista es considerando en el campo de "descuentos" el total de los gastos de personal que la "EMPRESA" le descuenta. La "EMPRESA" no emite ningún comprobante de pago y deduce esos gastos de personal para efectos del IR.
Así mismo, se tiene de mutuo acuerdo entre el subcontratista y la "EMPRESA" la retención por fiel cumplimiento del 10% del importe de las valorizaciones. Como se sabe que el propósito de las retenciones de fiel cumplimiento es para garantizar que el servicio contrato le lleve a cabo y de acuerdo a lo establecido en el contrato y que una vez culminado el servicio se devuelve el importe retenido por fiel cumplimiento; por ende la retención se da en el momento del pago respectivo de cada valorización. En este caso particular la "EMPRESA" realiza el descuento de la retención al importe bruto de la valorización mas no al importe total a pagar de la valorización (incluido IGV) y el subcontratista emite su factura en ese sentido. Esto genera que la "EMPRESA" no reconozca dentro del periodo del devengo el gasto total por la valorización sino solo lo que se consigna en la factura y cuando termina de prestar el servicio el subcontratista se tiene devuelve la retención de fiel cumplimiento, el subcontratista emite una factura por el importe total a devolver por la retención de fiel cumplimiento.
CONSULTA:
1.- ¿Es correcto que en la factura se consigne como "descuento" esos gastos de personal que asume la "EMPRESA"?
2.- Según la naturaleza de la operación ¿La "EMPRESA" estaría realizando prestación de servicio destacando personal a su subcontratista y por lo tanto tendría que facturar por dicho concepto?
3.- ¿Cuáles son las contingencias que tendría la "EMPRESA" si sigue operando de la forma como lo esta haciendo hasta la fecha?
4.-¿Es correcto que se descuente la retención de fiel cumplimiento del importe bruto de la valorización? y ¿Cuáles son las contingencias tributarias que traería consigo de seguir realizando el descuento por fiel cumplimiento de esa forma?
Para mayor desarrollo se adjunta el cuadro de valorización y la factura respectiva.
Muchas gracias,