Buen dia Miguel, en el presente mes de abril se pagó la primera cuota del ITAN y a su vez corresponde presentar la declaracion mensual del PDT 621 del periodo MARZO, lo que corresponde es considerar el pago de la primera cuota del itan en la casilla 328; pero que sucede si tengo saldo a favor en la DJ ANUAL 2022, Al efectuar la compensación aun tengo saldo a favor del impuesto a la renta para los proximos meses. mi duda es: en la casilla 328 del periodo marzo se considera monto "cero", los pagos del ITAN que no se pueden compensar se acumulan y recien se usan en el periodo que ya no tengo saldo a favor del impuesto a la renta ?
MIGUEL , CONSULTA ME ENCUENTRO EN LA ZONA DE EMERGENCIA POR LLUVIAS ,LOS VENCIMIENTOS TIENEN PRORROGA , PERO EN MI CASO EL ANUAL LO DECLARE EN LA FECHA NORMAL EN MARZO , PERO EN ABRIL HE REALIZADO RECTIFICATARIO POR EL ARRASTRE DE LOS PAGOS A CUENTA .
MI CONSULTA ES PARA COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE DECLARE , LO TOMO EN LA DECLARACION DE MARZO QUE VENCE EN ABRIL O POR RECTIFICAR TENGO QUE APLICARLO EN LA DECLARACION DE ABRIL QUE VENCE EN MAYO .