El régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la Ley General de Aduanas, que estableció recientemente la Sunat fortalece la reducción de la litigiosidad en los asuntos aduaneros.
Así lo sostuvo el tributarista Percy Bardales, socio de EY-Perú, al comentar la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico N° 002-2015-SUNAT/500000, por la cual la entidad recaudadora aprobó el reglamento de dicho beneficio.
De acuerdo con esta resolución, la multa se reducirá en 95% si el infractor aduanero se acoge al mencionado régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa.
Pero si se acoge desde la fecha de cualquier notificación relativa a la deuda o multa hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, la rebaja será de 90%, detalló el tributarista.
Otras reducciones
La multa disminuirá en 85% si el infractor se acoge al régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta el día en que venció el plazo previsto en el artículo 75 del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho lapso, hasta antes de que surta efecto la notificación de la orden de pago, documento de determinación o de la resolución de la multa.
En cambio, la reducción de la sanción pecuniaria será de 60% si el infractor se acoge al régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por la Sunat, o de no haberse otorgado este, una vez que surta efecto la notificación de la orden de pago, del documento de determinación o de la resolución de multa y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, explicó Bardales.
No obstante, el porcentaje de rebaja será de 50% si el infractor reclama la orden de pago o la resolución de determinación o de multa y cancela el documento objeto de reclamación, así como el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer el recurso de apelación, refirió.
Ante estas posibles reducciones de las multas, Bardales considera que con motivo de la revisión general del sistema tributario se puede evaluar la razonabilidad y la proporcionalidad de las sanciones en materia aduanera.
Aplicación del beneficio
El régimen de gradualidad es aplicable para las infracciones previstas en el numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. También para las tipificadas en el numeral 3 del inciso c) del mismo artículo solo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente, cuando tenga incidencia en su determinación.
De igual modo, para las infracciones aduaneras especificadas en los numerales 3, 4 y 5 del inciso d) y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103 del Texto Único Ordenado (TUO) de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.
El beneficio puede aplicarse, además, a las infracciones estipuladas en los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103 del Decreto Legislativo N° 809.
Pautas
No se podrá aplicar el régimen de gradualidad cuando las multas han sido determinadas por la administración aduanera y estén canceladas.
Tampoco podrá utilizarse el beneficio cuando las sanciones pecuniarias han sido autoliquidadas por el infractor y estén canceladas.
Ni podrá aplicarse la gradualidad, si las multas aduaneras han sido objeto del régimen de incentivos.
Diario El Peruano (08/06/2015)
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