Pauta. Se deben mantener los documentos que sustenten ante el ente recaudador el gasto por capacitaciones.
Mediante la Ley 29498, “Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano”, se modificó el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), agregándose que las sumas destinadas a la capacitación del personal es un gasto deducible tributariamente siempre que no exceda del tope máximo equivalente al “5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio”. Para contar con esta deducción, las empresas deberán mantener los documentos que sustenten ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) el respectivo gasto (certificado, diploma, factura del cobro del curso, etcétera). Además, se tendrá que presentar sin costo alguno y ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el programa de capacitación con carácter de declaración jurada.
La norma hace hincapié en que se deberá respetar el “principio de generalidad” que, como se sabe, subyace en todo gasto de naturaleza laboral, debiendo –agrega la norma– evaluarse las condiciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
Normativa complementaria
A través de la Resolución Ministerial 338-2010-TR, se regula la presentación por parte de las empresas del programa de capacitación ante el MTPE.
Al respecto, se señala que dicho programa deberá ser presentado con carácter de declaración jurada mediante un sistema virtual que se implementará en el portal de dicho ministerio.
Siendo efectuada la declaración, la información declarada será remitida a la Sunat para efectos de que las empresas puedan deducir tributariamente el gasto incurrido por las capacitaciones otorgadas; si las empresas omiten realizar la declaración ante el MTPE, la deducción del gasto incurrido por capacitaciones quedaría prohibida, debiendo ser adicionada tributariamente a través de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR).
Presentación
La citada resolución ministerial también establece que el programa de capacitación deberá ser presentado durante enero del año siguiente a su ejecución; con ello, se resuelve la interrogante surgida con la publicación de la referida ley, acerca de cómo se efectuaría la declaración si el plan de capacitación programado en un año se incrementa o disminuye en su volumen, ya que la declaración del programa se hará de forma posterior a la misma capacitación.
Vigencia y aplicación del gasto
Debido a que la Ley N° 29498 entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, los gastos incurridos por capacitaciones otorgadas por las empresas a sus trabajadores durante 2010 podrán deducirse tributariamente mediante la declaración jurada anual del IR 2010 sin presentar el programa de capacitación como declaración jurada ante el MTPE, ni aplicar el tope del 5% del total de gasto deducible. En virtud de la reciente vigencia de tal ley, los gastos por concepto de capacitaciones incurridos durante 2011 recién deberán ser declarados mediante el programa de capacitación durante enero de 2012 a efectos de ser deducidos. Adicionalmente, se deberá evaluar que sólo sean deducidos los gastos de capacitación que no exceden el límite del 5% de total de gastos tributarios del ejercicio, incluyéndose en la base de dicho cálculo a los gastos de capacitación. El exceso del tope señalado para los gastos de capacitación deberá ser adicionado mediante la declaración jurada respectiva.
Criterio de generalidad
Las empresas, a efectos de probar la causalidad y de modo fehaciente los gastos incurridos, deberán seguir cumpliendo con el criterio de generalidad. Esto es que la capacitación sea otorgada a todo el personal que mantenga condiciones comunes (jerarquía, antigüedad, etcétera), además, deberá contarse con la información documentaria probatoria correspondiente como copias de certificados y/o diplomas de la capacitación efectuada e informes del resultado de la capacitación recibida.
Diario El Peruano (10/02/2011)
guido condori quispe dice
yo nesecito mas de plame estoy en nada seria bueno que la sunat publique mas de plame y de mas informacion
Miguel Torres dice
Te dejo un link con información del Plame, ingresar aquí
Grimaldo Saturdino Chong Vasquez dice
excelente
Pablo L. Chavez Trejo dice
ES VALIDO EL ESFUERZO SIGAN EN ESA DIRECCIÓN DE COMPARTIR INFORMACIÓN SERIA PERFECTO CUANTO MAS SENCILLO SEA CONTAR CON EL EJEMPLAR PARA LA BIBLIOTECA.GRACIAS.
Sonia Coronel dice
ACTUALICEN LA INFORMACION DE LA NORMA PORFAVOR!! LOS CAMBIOS QUE SE DIERON A MITADES DEL 2011.
MARIA TALLEDO dice
AGRADECIDA POR SU ATENCION A MI CONSULTA,
EN LA NORMA SEÑALA QUE:
que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5 %) del total de los gastos deducidos en el ejercicio;
SE DEBE DE ENTENDER AL TOTAL DE LOS GASTOS DEL EJERCICIO ES DECIR LOS GTOS ADM,VTAS, FINANC???
Y OTRA PREGUNTA CON RESPECTO A LOS OTROS GASTOS DE PERSONAL QUE HABLA LA NORMA COMO SE DEBE DE INTERPRETAR ???
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.
También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.”
Gracias, quedo a la espera de sus comentarios,
CPC JUAN BR dice
LA NORMA INDICA 5% DE LOS GASTOS DEDUCIBLES , ELLO INCLUYE LOS COSTOS DE VENTA ??? ASUMENDO QUE EL 100 % SON DEDUCIBLES SG LAS NORMAS PERTINENTES ( NIC 2 -IMPTO A LA RENTA )
O DEBO ENTENDER QUE SOLO SE REFIERE A GTOS ADM-VTA -FCIEROS ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE COMO DEDUCIBLES … AMENNNNNN
Miguel Torres dice
La modificación del inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 29498, a la fecha no ha sido reglamentado, por tanto, debemos entender al total de gastos deducidos en el ejercicio, sin incluir los costos de ventas.