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Inicio » Tributario » Gastos de Movilidad [Incluye Planilla de Movilidad]

Gastos de Movilidad [Incluye Planilla de Movilidad]

Publicado por Miguel Torres el 7 de marzo de 2025 235 comentarios

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Miguel ¿Me falta gastos para bajar tu impuesto a la renta?

No te olvides de los gastos de movilidad, aproximadamente podrías deducir como gasto S/ 29,520 soles anualmente.

Personalmente, en mi empresa prefiero utilizar este tipo de gastos que otros, que pueden ser objetados en una fiscalización.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Gastos de Movilidad
  • Forma de Llevado Planilla de Movilidad
  • Requisitos de la Planilla de Movilidad
  • Modelo de Planilla de Movilidad
  • Descarga Modelo de Planilla de Movilidad
  • Asiento Contable de Gastos de Movilidad
  • Reparo del Gasto de Movilidad
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    • Artículos Relacionados:

Gastos de Movilidad

El sustento legal está tipificado en el inciso a1) del artículo 37 del TUO del IR:

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

La normatividad menciona dos formas de poder sustentar el gasto de movilidad:

  • Comprobantes de Pago.
  • Planilla de Movilidad.

Miguel, ¿cuál es la diferencia entre ambos sustentos?

En el primer caso, los gastos de movilidad sustentados mediante comprobantes de pago se podrán deducir el 100 % de los montos incurridos.

En el segundo caso, los gastos de movilidad sustentados mediante planilla de movilidad, solo se podrán deducir como máximo S/ 45.20 (4 % RMV) por trabajador y día.

  • 2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

Forma de Llevado Planilla de Movilidad

Si revisamos el literal v) del artículo 21 del reglamento del TUO del IR, menciona dos formas de llevar la planilla de movilidad:

a) los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador;

Significa, una planilla de movilidad por cada trabajador, donde detallamos los días que incurrió en el gasto.

b) los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador.

Significa, una planilla de movilidad por día, donde detallamos todos los trabajadores que incurrieron en el gasto.

Requisitos de la Planilla de Movilidad

El literal v) del artículo 21 del reglamento del TUO del IR, adicionalmente menciona algunos requisitos que se debe cumplir la planilla de movilidad:

La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es).

Implica que necesariamente debes imprimir la planilla de movilidad y lo trabajadores que hagan uso del gasto de movilidad deberán firmarlo.

También menciona los datos mínimos que debe contener la planilla de movilidad:

  • Numeración de la planilla.
  • Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
  • Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.
  • Fecha de emisión de la planilla.
  • Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador:
  • Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
  • Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.
  • Número de documento de identidad del trabajador.
  • Motivo y destino del desplazamiento.

Modelo de Planilla de Movilidad

Te comparto un modelo de planilla de movilidad que uso en mi empresa.

modelo de planilla de movilidad

Como verás, existen muchos sustentos para justificar la entrega de dinero al trabajador:

  • Depósito de detracciones.
  • Entrega de factura a clientes.
  • Orientación en Sunat – Miraflores.
  • Cobro de Cheque de Proveedores.
  • Pago de Impuestos.

Descarga Modelo de Planilla de Movilidad

Icono

Modelo de Planilla de Movilidad

Tributario 5 de enero de 2023
437 descargas

Asiento Contable de Gastos de Movilidad

Una vez elaborado la planilla de movilidad, debemos realizar la anotación en el libro diario o libro diario simplificado:

asiento-gastos-de-movilidad

Es recomendable, crear una sub-divisionaria para llevar un control de los gastos de movilidad.

Puede darse el caso, de un exceso en la planilla de gastos de movilidad, en ese caso debemos proceder al reparo.

Ten en cuenta que el límite diario es 4 % Remuneración Mínima Vital.

Reparo del Gasto de Movilidad

Si hubiéramos incurrido en exceso de gastos de movilidad, debemos reparar en el PDT Anual del ejercicio.

En la última versión del Formulario Virtual 710, debemos ubicarnos en la casilla 103.

adicion-gastos-de-movilidad

Conclusiones

  1. Si te falta un poco de gasto para mejorar el coeficiente a utilizar para el siguiente ejercicio, no te olvides de los gastos de movilidad.
  2. Prioriza el gasto de movilidad que los gastos de representación, debido a que estos últimos pueden ser cuestionados en una fiscalización.
  3. No es necesario legalizar la planilla de movilidad, solo basta con imprimirlo y archivarlo en un folder por mes.

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235 comentarios

  1. Sonia dice

    26 de febrero de 2025 a las 5:08 pm

    Hola Miguel. Sigo siempre tus artículos,porque son muy interesantes.
    Mi consulta es en el caso de la movilidad supeditada a asistencia, se debe declarar en el plame?. Revisé el PDT y veo que ese concepto (0909) esta afecto a renta de quinta. Te agradezco de antemano tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2025 a las 4:23 pm

      La movilidad supeditada si se declara en plame.

  2. Maria dice

    7 de abril de 2023 a las 1:56 pm

    Me acabo de subscribir. Se valora tus explicaciones tan detalladas. Mi pregunta es sobre las asociaciones de vivienda. Las cuotas ordinarias y extraordinarias a qué cuentas se cargan?

    Responder
  3. José dice

    16 de octubre de 2022 a las 12:36 pm

    Estimado Miguel, una consulta: Nuestro administrador inscrito en planilla recoge un paquete en una agencia de transporte en Tumbes, nuestra empresa esta en Corrales (Distrito de tumbes), se traslada en movilidad local: Taxis colectivos para sustentar el gasto del traslado del recojo y regreso a planta puedo acreditarlo con la planilla de movilidad? Gracias

    Responder
  4. Patricia dice

    1 de octubre de 2022 a las 1:54 pm

    Miguel una consulta, tengo un vendedor que se le da diario sus pasajes para que realiza ventas, pero se le da diferentes importes, esta puedo sustentarlas con la planilla de movilidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 11:04 am

      Es correcto, mientas no supere el límite diario 4% RMV.

  5. Jhobanna dice

    28 de septiembre de 2022 a las 2:59 pm

    Que pasa si solo considero el gasto con el find e bajar utilidad anual pero para efectos de caja como cancelo sino tengo egresos sin sustento, gracias Miguel por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 12:10 pm

      Necesitas tener caja chica para cancelar las movilidades.

  6. Andrea dice

    7 de diciembre de 2021 a las 12:24 pm

    Hola, Miguel mi consulta es si la planilla tiene que tener numeración correlativa, en el caso de planilla de movilidad por trabajador tiene que ser la numeración correlativo por trabajador o es en general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2021 a las 3:14 pm

      Es en general, lo correcto es que se aprecie un orden cronológico.

  7. Vanessa dice

    28 de octubre de 2021 a las 10:32 am

    Mi consulta es si cuando se registra las planillas de movilidad deber ser consignado a diario en caja o puedo hacerlo en uno asiento mensual.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2021 a las 4:49 pm

      Si podrías hacer un asiento mensual.

  8. Rosario dice

    31 de agosto de 2021 a las 11:44 am

    Hola , en el caso que el dueño de la empresa no tenga como sustentar los gastos de movilidad , y me comenta que el al mes gasta en movilidad como 700 soles a mas , como hago en ese caso , porfavor ayudenme , gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 2:20 am

      Con la planilla de movilidad.

  9. Victor dice

    12 de agosto de 2021 a las 6:45 pm

    Miguel, la numeración de la planilla es por mes, año, día o viaje? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 11:02 am

      No esta regulado, como tu desees.

    • Ursula dice

      8 de febrero de 2023 a las 6:39 pm

      Miguel tengo una consulta la planilla de movilidad solo sustenta movilidad local solo en lima o puede ser en provincia.
      Muchas gr

  10. Yessica dice

    1 de julio de 2021 a las 11:06 am

    Hola Miguel, puede sustentarse con tan solo depositar en la cuenta del trabajador el importe de la movilidad que gastó? o necesariamente la planilla debe estar firmada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 12:55 pm

      El gasto se sustenta con la planilla firmada.

  11. Jerry Rojas dice

    20 de mayo de 2021 a las 9:38 am

    Gracias por la información, quería consultarle una duda si el formato es en excel o tiene que ser por imprenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:21 am

      Ambos seria validos.

  12. Liza dice

    29 de abril de 2021 a las 9:51 pm

    Hola Miguel, felicitaciones y gracias por tus luces, te consultaría sobre las firmas en las planillas de movilidad, por la coyuntura, pueden usarse firmas digitales y archivarse virtualmente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2021 a las 11:43 pm

      Es correcto.

  13. Alejandro Walter dice

    2 de febrero de 2021 a las 1:10 am

    Miguel una consulta , los trabajadores que están en Tipo trabajador 98-cuarta-quinta categoría, puedo utilizarlos por concepto de movildad al igual que tipo trabajador empleado (planilla) ? Gracias por tu gentil respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 1:10 pm

      No es recomendable, debido que lo mejor sería agregar dicho monto en el concepto de la remuneración.

  14. Deyvid dice

    26 de enero de 2021 a las 5:47 am

    Hola Miguel,

    Si el trabajador tiene contrato bajo recibo por honorarios también puede llenar planilla de movilidades?

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2021 a las 3:43 pm

      No seria valido, solo aplica para trabajadores en planilla.

  15. Jonathan Michael dice

    26 de octubre de 2020 a las 8:07 pm

    Miguel buenas noches,
    Si declaró en la Boleta de Pago (BP) el concepto de movilidad, dinero que se entrega a los trabajadores para que estos cumplan con sus labores de vendedores; tendría contingencias? Debido a que ese dinero no constituye beneficio del trabajador, sino que es para que estos cumplan con sus funciones de vendedor.
    Saludos y gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:34 am

      Eso califica como condición de trabajo, no esta mal declararlo.

  16. Sarai M. V. dice

    14 de marzo de 2020 a las 3:51 pm

    Hola Miguel, buen artículo pero aún tengo una duda: en una empresa a 2 trabajadores les mandan lugares:entrega o pago de docs o también para realizar servicios que brindan la empresa, es correcto que usen la Planilla de Movilidad? Todo es dentro de Lima, si fuera provincia aplica usar una DJ ya que a veces no les dan CP? Gracias por tu rspta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:14 am

      Es correcto, si es provincia necesitas un comprobante de pago como sustento.

  17. German dice

    10 de marzo de 2020 a las 9:53 am

    Una consulta miguel en una asociación tengo socios pero no están en planilla pueden acceder a la planilla de movilidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2020 a las 11:29 am

      No se puede.

  18. Katty Ore dice

    26 de febrero de 2020 a las 2:09 pm

    Excelente aporte como siempre Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:39 am

      Gracias 🙂

  19. Mariel dice

    6 de noviembre de 2019 a las 12:43 pm

    Hola Miguel, en el caso de tener vendedores en provincia, cuando estos incurren en gastos de movilidad que deberia hacer la empresa para reconocer dichos gastos, la empresa solo tiene almacen en algunas provinicias no en todas. como reconocemos el gasto o que deberia usarse en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:46 pm

      Una alternativa es sustentarlo con comprobantes de pago.

  20. Walter Durand dice

    18 de octubre de 2019 a las 12:00 pm

    Necesariamente una empresa, tiene que tener una sede social en el lugar donde se efectúan los gastos de movilidad?. considerando en el caso de las empresas constructoras, desplacen personal a diferentes departamentos o provincias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2019 a las 12:23 am

      Es correcto, bajo esta modalidad no se puede justificar movilidad en provincias.

  21. Noe Ramierez dice

    16 de octubre de 2019 a las 10:01 am

    Tenemos una obra en provincia de supervisión, la sede de la empresa esta en Lima y a nuestros ingenieros supervisores q estan en planilla se le asigna dinero d caja chica para sus traslados diarios en dichas provincias taxis mototaxis, entre bus etc esos gastos puedo pasarlo en planilla de movilidad o se le tiene que depositar necesariamente a su boleta de pago dado que esta en provincia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 2:04 pm

      No aplica planilla de movilidad. Tendrías que otorgar un monto en dinero mediante la planilla del mes como condición de trabajo.

  22. Alicia Baldeon dice

    1 de octubre de 2019 a las 1:03 pm

    Estimado buenas tardes, mi consulta es si mi gerente que esta en planilla puedes pasar movilidades.?
    Te comento que el cuenta con un carro a Nombre de la empresa. Estaré atenta a su respuesta.

    Saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 9:57 pm

      La empresa le puede asignar un monto de movilidad por medio de la planilla.

  23. Yessenia dice

    12 de septiembre de 2019 a las 10:01 am

    Hola Miguel una consulta la planilla de movilidad se debe emitir en forma correlativa? y de no ser asi estaria cometiendo alguna infraccion?

    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:39 am

      Correlativo por la fecha.

  24. Alex Lizaraso dice

    10 de septiembre de 2019 a las 11:06 am

    Tengo 6 vendedores, que hacen gastos diarios en taxis para ir a diferentes clientes, puedo poner que usaron 15 carreras de mototaxi en un día o me va ser observado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 8:13 pm

      Mientras no pases del límite no hay problema.

  25. Grace dice

    8 de septiembre de 2019 a las 12:19 pm

    Hola Miguel, quería consultarte si el apoderado de la empresa(que no está en planilla), puede pasar sus gastos de movilidad en planilla de movilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 9:30 pm

      No podría, pero dichos gastos lo podría sumar a sus honorarios para justificar.

  26. André dice

    6 de julio de 2019 a las 10:34 pm

    Que tal, aún no me queda claro cual es el tope de gastos de movilidad que no necesitan sustentarse con comprobantes de pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:04 pm

      Solo hay un limite diario por trabajador 4% RMV, mas no hay un limite mensual o anual.

  27. Elmer Ramos dice

    14 de junio de 2019 a las 10:03 pm

    Los gastos de planilla de movilidad se declaran mensual o anualmente y en que casilla iría ?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2019 a las 9:49 pm

      No se declaran en el PLAME solo en diario de forma diaria o mensual.

  28. Walter dice

    11 de junio de 2019 a las 1:39 pm

    Miguel, nuestra empresa de Lambayeque que ejecuta obras en Piura, normalmente nuestro personal en planilla(ingeniero supervisores) viajan a supervisar las obras, las movilidades de taxi y colectivo que efectúan donde esta la obra(Piura), ¿pueden pasar sus gastos de movilidad por planilla de movilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 6:49 pm

      Tendrías que abrir una sucursal en Piura para que sea valido.

  29. Yajayra dice

    29 de mayo de 2019 a las 12:18 pm

    Hola Miguel, excelente articulo aprendo mucho gracias a ti a diario, tengo una duda el registro del gasto, se hace en el momento de realizarlo o se puede hacer en general por lo gastado en el mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:04 pm

      Puedes hacer un asiento mensual por el gasto de movilidad.

  30. Pako ILiman dice

    29 de mayo de 2019 a las 9:23 am

    Buen Días, una consulta en una empresa de servicios aplico el 10% de movilidad de asistencia supeditada al centro de lugar de trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:13 pm

      La norma no menciona limite.

  31. Wilmer Valdez dice

    20 de mayo de 2019 a las 11:53 pm

    Saludos Miguel, una consulta. mi asistente esta en planilla. Cuando realizamos trabajos temporales, es necesario ir a la obra casi todos los días. ¿Se Puede sustentar esto en planilla de movilidad diaria? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 9:20 pm

      Si es correcto, lo puedes sustentar con esta planilla.

  32. Tania dice

    21 de marzo de 2019 a las 5:13 pm

    MIGUEL una consulta y puedo regularizar esa planilla recién a fin de año, conjuntamente con su asiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2019 a las 11:09 pm

      Es correcto, lo puedes hacer.

  33. Andrés Ramírez dice

    25 de enero de 2019 a las 11:44 am

    Consulté a la SUNAT sobre la incidencia de la planilla de movilidad, y me indicó que debe ser registrada en la PLAME por cada trabajador. Ahora bien, si no es así podría entonces registrarlo por caja, sabiendo que este movimiento de Caja será considerado a la vez como un asiento en el Libro Diario. Y un favor cual es la base legal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2019 a las 5:35 pm

      La base legal esta en el artículo, date el tiempo de leer.

  34. Jhonathan Gonzales Falcon Betetta dice

    24 de julio de 2018 a las 9:53 am

    Hola, muy interesante, es necesario que la planilla sea llenado a puño y letra del empleado? o puede digitarlo en el mismo excel y luego firmarlo.

    O puede ser todo digital, incluso por huella dactilar?. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2018 a las 5:02 pm

      Es correcto, excel y luego el trabajador la firma.

  35. Luz dice

    8 de junio de 2018 a las 12:20 pm

    Hola, quería saber como se podría sustentar si tengo personal por recibo de honorarios a los cuales se les otorga para la movilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 3:13 pm

      En ese caso, es mejor cargar el monto de la movilidad en los RxH.

  36. Jennifer dice

    2 de junio de 2018 a las 12:42 pm

    Hola, me pareció muy interesante tu artículo, lo que no me queda muy claro aún es lo de los 34 soles.
    Por ejemplo, si tengo 4 trabajadores que diario se movilizan, a cada uno máximo le tendría que dar los 34 soles o entre los 4 debería dividir ese monto. Estos son gastos que especifico en la planilla de movilidad. Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:22 am

      Por cada trabajador el limite es 37.20, recuerda que ya subió la RMV.

  37. Mayra dice

    21 de mayo de 2018 a las 12:00 pm

    Buenos dias: Una consulta la empresa se dedica a la venta de materiales de construcción, cuando el chofer tiene un viaje de Chimbote a Moro se le da dos menus (chofer y ayudante) como registro esta salida de dinero y como sustento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 3:11 pm

      Solo lo puedes sustentar con comprobante de pago.

  38. Josue dice

    18 de abril de 2018 a las 2:26 pm

    Hola Miguel mayormente contabilizan con la cta. 63 y tmb con la cta. 62 El gasto de movilidad cual seria la diferencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 8:20 pm

      Uno se sustenta con planilla y el otro debe ser mediante comprobante de pago o planilla de movilidad.

  39. Lidys dice

    27 de febrero de 2018 a las 11:28 am

    Genial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2019 a las 2:00 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  40. Penelope dice

    7 de febrero de 2018 a las 5:33 pm

    Muchas Gracias por todo el aporte que nos da

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 5:19 pm

      Gracias, buen día 🙂

  41. Aurora Terrones Paredes dice

    10 de enero de 2018 a las 9:46 pm

    Miguel una pregunta, una empresa puede facturar por movilidad por todo un año?, esta afecta a detracción?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
  42. Edwin dice

    3 de enero de 2018 a las 5:03 am

    Miguel, saludos. ¿Las empresas sujetas al régimen laboral de la micro y pequeña empresa, también pueden sustentar este gasto de movilidad?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2019 a las 1:58 pm

      Es correcto, también pueden hacerlo.

  43. Lizet Castillo dice

    18 de diciembre de 2017 a las 11:16 am

    Hola Miguel, gracias por la información consulta
    El igv de easy taxi o movilidad me sirve para reducir el pago de igv?

    Responder
  44. Adela dice

    15 de diciembre de 2017 a las 7:17 am

    Es interesante los tips contables que pssas y bueno quiero suscribirme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 5:00 am

      Gracias, que tengas un buen día 🙂

  45. Toña dice

    5 de noviembre de 2017 a las 1:35 pm

    Hola Miguel de antemano te agradecere asesorar respecto a la movilidad supeditada a la asistencia al trabajo hasta cuanto por ciento mensual se puede otorgar y como es sobre el pago de quinta categoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:42 pm

      No hay una regla, pero debe tener en cuenta dos principios: razonabilidad y proporcionalidad, por ejemplo un 20% de la RM (considerando otros conceptos no remunerativos).

  46. Julia dice

    30 de octubre de 2017 a las 10:20 am

    Miguel buenos días, gracias por tu aporte, una consulta somos una empresa de servicios de transporte, lo cual supervisores manejan caja chica y gastan pasajes. El tope del 4% en función a la RMV, aplica hasta cuantos trabajadores. Considerando que en planilla somos 300 y supervisores 10 (incluidos en los 300).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:33 pm

      No hay limite, mientras tengas el sustento, puedes aplicar a 1 o 10 trabajadores o mas.

  47. André dice

    23 de octubre de 2017 a las 1:28 pm

    Estimado Miguel, una consulta, cuando indicas que los gastos de movilidad pueden ser sustentados mediante comprobantes de pago, ¿como comprobantes de pago, la ley se refiere a cualquier tipo?, es decir: facturas, boletas, ticket de venta, etc.

    En el caso de movilidad mediante UBER, los recibos que te genera la aplicacion sirven como comprobante de pago?

    Agradezco tus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2017 a las 6:21 am

      Uber si es valido, pero solo cuando tomar el servicio Premium, si te otorgan comprobante, el servicio normal, no es valido. Algunas empresas de taxi (formalizadas en empresas) otorgan factura.

  48. Yngrid Bernal dice

    27 de septiembre de 2017 a las 4:50 pm

    Gracias mi estimado por tu aporte, en el caso del personal que emite recibo de honorarios indicas que puedo hacer planilla de movilidad en caso se especifique en el contrato de locación, en este caso se debe respetar el tope de los S/.34.00 diario? o se determina el monto en el contrato?. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 11:46 pm

      No hay tope en ese caso, o mejor lo puedes incluir dentro de los honorarios.

  49. ChoHuan dice

    14 de septiembre de 2017 a las 2:32 pm

    Excelente, te das el tiempo de responder todas las preguntas aún cuando se repitan.
    Que sigan los éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:32 pm

      Muchas gracias, buenas vibras.

  50. Marla dice

    24 de agosto de 2017 a las 9:05 pm

    Buen articulo, consulta si mis trabajadores que estan en planilla prestan servicios en provincia ocasionalmente como pueden sustentar los gastos de movilidad (taxi) puesto que estos no dan comprobantes de pago?, adicional como funciona el tema de condicion de trabajo (afecta a la renta de 5ta categoria)?, gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:38 pm

      No puedes, si no tienes un establecimiento en provincia.

  51. Milagros dice

    8 de agosto de 2017 a las 2:23 pm

    Hola Miguel que me recomendarias que haga con los gastos de movilidad que tienen los trabajadores en plla para llegar a sus diferentes puntos ( ya que es una empresa de servicio y por lo tanto en el dia van a prestar servicios a diferentes entidades) . Seria movilidad en planilla y esta estaria afecta a algun tributo.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 9:09 pm

      Si es como condición de trabajo, no afecta a tributos.

  52. Patty dice

    4 de julio de 2017 a las 9:02 pm

    Hola miguel, gracias por tu gran aporte, una consulta, en mi empresa no todos los días tenemos gastos de movilidad pues son días especificas de la semana en que se visita clientes, pregunto si hay dias que no se efectúan gastos de movilidad , de todos modos debo imprimir el formato aunque se quede en blanco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 11:24 pm

      No, solo imprime los días que hay movilidad.

  53. Karito dice

    27 de junio de 2017 a las 2:21 pm

    Buenas tardes mencionas que de puede deducir 12240 es por cada trabajador o en general todo al año no debe exceder ese monto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 7:08 pm

      No es limite, solo puse como ejemplo proyectado al año, pero ya sabes que el limite diario 34 soles.

  54. Luis dice

    22 de junio de 2017 a las 11:25 am

    Estimado, en el caso que el sueldo del trabajador sea 6500 brutos mensuales, hasta cuanto seria el monto que se le podría pagar como movilidad al trabajador? Para los casos de libre disponibilidad o condición de trabajo? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:13 am

      Si es de libre disponibilidad un 10% estaría bien. Pero en general mientras que demuestres la razonabilidad no habría problema.

  55. Luis dice

    22 de junio de 2017 a las 4:49 am

    Hola Miguel muy buen articulo!, una consulta..a la empresa que laboro me dice que solo me puede pagar como maximo 500 soles mensuales de movilidad porque es el limite que se puede pagar como movilidad esto es cierto? O en que casos es asi? De no ser asi? Cuanto es el limite? Todo es planilla. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 11:10 am

      Depende que tipo de movilidad sea, puede ser de condición de trabajo, libre disponibilidad, la movilidad supeditada asistencia, en todo caso el monto debe guardar razonabilidad. No te puedo pagar movilidad 800, cuando tu sueldo es 1000 soles mensuales.

  56. Maria dice

    5 de junio de 2017 a las 10:31 am

    Hola Miguel. puedo pasar como gasto la movilidad del gerente? aunque no esté en planilla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:59 am

      No se puede hacer eso.

  57. Medalit dice

    1 de junio de 2017 a las 1:47 pm

    Hola! Dices que la planilla de movilidad es solo para trabajadores que se encuentran en planilla, entonces ¿como sustento la salida de dinero por la movilidad de los que son RXH?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:26 pm

      Dichas personas no tienen relación laboral con la empresa, por lo tanto no es gasto aceptado, si quieres asumir el gasto de movilidad ponlos en planilla.

  58. Keyla dice

    31 de mayo de 2017 a las 8:44 am

    Hola Miguel , tengo un personal de Recibo por Honorario realizada labores en las diferentes sede productivas sustenta boleto de viaje interprovincial y algunas con plantilla de movilidad sus gasto es deducible el gasto ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 1:02 am

      No es deducible, salvo que tengas un contrato de locación donde te obligues a pagar dichos gastos.

  59. Betsabe dice

    29 de mayo de 2017 a las 11:25 pm

    Hola Miguel excelente articulo, consulta tengo trabajadores en planilla y parte de nuestros clientes en provincia es por ello que constantemente estamos viajando como sustentar sus gastos por movilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:45 pm

      Con comprobantes de pago.

  60. Clementino dice

    24 de mayo de 2017 a las 5:42 am

    Muy buena sus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:51 am

      Muchas gracias 🙂

  61. Martín Vertiz dice

    25 de abril de 2017 a las 4:30 pm

    Miguel, Tengo una persona natural con negocio que esta en planilla, este gasto no es deducible, pero se puede pasar planilla de movilidad por Él??? es deducible su movilidad???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 11:14 am

      Si el gasto original no es deducible, tampoco será la movilidad que origina.

  62. Elizabeth dice

    20 de abril de 2017 a las 12:10 pm

    Hola Miguel,
    Desde ya agradezco tu respuesta, Donde laboro se le reconoce la movilidad al personal cuando tienen que ir a una obra, (planta-obra) donde se alquilan nuestros equipos, ese monto varia según la distancia ..puede incluirse en la planilla de movilidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:41 am

      Si no es muy frecuente si, pero si es condición de trabajo tiene que ir en planilla.

  63. Luis Ramírez dice

    12 de marzo de 2017 a las 9:48 pm

    Estimado Miguel, que sucede en el supuesto de que una SAC que está operando normalmente, pero no posee planilla, mi consulta es, podrá deducirse la movilidad entendiéndose que el gerente o representante legal es quien hace todas sus gestiones.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:48 pm

      No puedes deducir planilla de movilidad si no tienes planilla.

  64. Lopez Veliz Omar Andrez dice

    20 de febrero de 2017 a las 2:52 am

    Estimado Miguel gracias por la información que brindas .una consulta que pasaría si tengo un trabajador que esta en planilla y que sobre pasa el 4% de la RMV ese exceso lo puedo pasar a otro trabajador para que sea deducible sabiendo que este trabajador no incurrió en dicho gasto? o necesariamente se tendría que ser un reparo gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 2:46 am

      Tienes que reparar dicho gasto.

  65. Aracely dice

    15 de febrero de 2017 a las 5:51 pm

    Hola Miguel, una consultita: si una empresa paga un bus para que recoja y deje a los trabajadores que son personal operario, también debemos hacer reflejar en la planilla como movilidad? puesto que la movilidad estaría afecta a quinta.
    o es suficiente el sustento con las facturas como gasto.

    Gracias por su atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:45 pm

      En ese caso solo con las facturas.

  66. Angelica dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:14 am

    Buen día miguel: La empresa donde labora es construcción, le damos movilidad para el area administrativa pero tenemos 3 trabajadores que cuentan con rrhh, también podemos considerar como gasto de movilidad o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 10:33 am

      No puedes solo para los trabajadores de planilla.

  67. Rocio dice

    3 de febrero de 2017 a las 2:10 pm

    Hola Miguel, puedo usar la planilla de movilidad para personal q no esta en planilla, son vendedores de inmuebbles, pero se les da para su pasaje y almuerzo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:28 am

      No puedes utilizarlo.

  68. Ana dice

    21 de enero de 2017 a las 5:09 pm

    Hola mi consulta es si se le da s/.30 por viaje para sus viáticos al chofer que trae mercadería lo puedo considerar como planilla de movilidad??… Y tambien se les da para el almuerzo a los trabajadores de repartición de mercadería ese gasto lo puedo considerar?? o como puedo considerar ese gasto…… gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:09 pm

      Si podrías considerarlo en planilla bajo el concepto de viaticos (como condición de trabajo).

  69. Katherine Mendoza dice

    14 de enero de 2017 a las 10:31 am

    Hola Miguel:

    Consulta, es una empresa que recién inicia, por lo tanto sólo el gerente general esta en planilla (dueño), él con ese cargo puede pasar gasto por movilidad con todos los sustentos que el fisco solicita?
    Teniendo en cuenta que él es el que hace todos los tramites, deja cotizaciones, entrevistas buscando clientes, etc.
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2017 a las 7:20 am

      Si es correcto, solo los trabajadores en planilla pueden hacer uso de la planilla de movilidad.

  70. Leonela dice

    21 de diciembre de 2016 a las 4:16 pm

    Hola Miguel, una persona natural del régimen general sin trabajadores en planilla, podrá hacer uso del gasto deducible de movilidades?

    Responder
  71. Luis Miguel Vargas Vega dice

    8 de diciembre de 2016 a las 2:55 pm

    Miguel una consulta.. apartandome de tema de movilidad..si se tratara de otros gastos como refrigerios , pastillas para la salud, etc cuantos es el monto que puede gastarse por cada personal , ojo que todo eso se esta facturando?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 1:30 am

      No necesariamente una factura te asegura el gasto, necesitas por ejemplo: cargo de entrega de las medicinas, quien ordeno dichas compras ??? , así por el estilo.

  72. Liz Capa dice

    27 de noviembre de 2016 a las 12:55 pm

    Una consulta : las planillas de movilidad también lo puedo registrar en el Registro de Compras ?

    Responder
    • Eduardo dice

      28 de noviembre de 2016 a las 1:00 pm

      El Libro Diario.

    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:20 pm

      No se puede anotar en dicho registro.

  73. Johaliz dice

    25 de noviembre de 2016 a las 1:30 pm

    Hola Miguel, la empresa donde trabajo emite planillas de movilidad a todos sus vendedores pero también al personal de marketing y administración, adicionalmente lo hace con extranjeros que no están en planilla ¿Es correcto?
    Algunos vendedores viajan a provincia, y sustentan su movilidad dentro de dicha provincia (sede de venta) mediante las Planillas de Movilidad ¿Es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 11:29 am

      La planilla de movilidad solo se aplica para lugares donde exista una sede anotado en ficha RUC. Si tengo una oficina en Lima, no puedo sustentar planilla de movilidad para un trabajador que se va provincia. Se aplica solo para trabajadores de la empresa. Adicionalmente operaciones que no tienen nada que ver con tus labores directamente.

  74. Mariz Lozada dice

    25 de noviembre de 2016 a las 10:27 am

    Excelente Miguel, gracias pòr compartirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:46 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  75. Je-Ka dice

    25 de noviembre de 2016 a las 10:03 am

    Muchas gracias Miguel …muy interesante así como todos los artículos que nos envías , ayudas aclarar muchas dudas. exitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:40 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

  76. Carolina dice

    25 de noviembre de 2016 a las 9:34 am

    Esta planilla de movilidad también debe llevarse para la movilidad supeditada a asistencia? Leí que solo se requería el sustento con una hoja de asistencia. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:39 pm

      No, son dos cosas diferentes, uno es un concepto no remunerativo para un trabajador con vinculo laboral. La planilla de movilidad es para sustentar gastos de operaciones que no tienen relación con tu labor, por ejemplo pagar al banco un tributo, o ir a la municipalidad a pedir el estado de cuenta de arbitrios.

  77. Carmen dice

    23 de noviembre de 2016 a las 5:19 pm

    Hola Miguel,
    La empresa celebro su aniversario e invito a sus clientes del exterior y empleados a participar en un almuerzo fuera de lima. La movilidad que se pago por el traslado al lugar del evento ¿Se puede registrar como gastos de representación y/o gastos de atención al personal?
    Te agradezco tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:41 pm

      Sería como gastos de representación.

  78. Beatriz dice

    23 de noviembre de 2016 a las 5:13 pm

    En el caso de la empresa donde laboro, hay personal en planilla y por recibo x honorarios, ellos viajan a provincias para realizar los proyectos encomendados y los gastos de sus movilidades lo sustentan con la Planilla de Movilidades, es conforme este procedimiento? de no ser correcto el procedimiento como podemos sustentar dichos gastos? agradeceré su comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:42 pm

      Es errado dicho procedimiento, la única forma de sustentar es mediante comprobantes de pagos.

  79. Ana Cuadros dice

    23 de noviembre de 2016 a las 10:27 am

    Estimado Miguel
    Una consulta si tenemos trabajadores a los cuales diariamente se les entrega 20 soles para que se puedan trasladar y realizar sus labores . Esos gastos los sustento con al planilla de movilidad
    Y si ese monto debe ir en las boletas de pago de los trabajadores

    Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:50 pm

      No en ese caso sería una movilidad como condición de trabajo, debería aparecer en su boleta de haberes.

  80. Carlos dice

    22 de noviembre de 2016 a las 2:54 pm

    Hola Miguel si mis trabajadores tienen como concepto no remunerativo movilidad que se declara mes a mes en el PLAME ellos también pueden tener una planilla por movilidad adicional a la que se declara, desde ya agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:15 am

      Es correcto, el segundo es para operaciones que no tienen nada que ver con su labor.

  81. Naty dice

    12 de noviembre de 2016 a las 8:54 pm

    Muchas Gracias amigo Miguel, me fue de mucha ayuda… Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:59 am

      Gracias, que tengas un buen día.

  82. Francisco dice

    8 de noviembre de 2016 a las 1:54 pm

    Muy interesante Miguel, mira recientemente he apertura do mi negocioso en régimen general, todavía no tengo por el momento trabajadores en planilla, pero si tengo gastos de movilidad los puedo sustentar siendo el gerente.
    Agradezco tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 11:33 pm

      El problema es que se aplica para trabajadores en planilla, si no estas en planilla es más difícil de demostrar la causalidad.

  83. Carlos Bobbio dice

    28 de octubre de 2016 a las 9:46 pm

    Yo tengo vínculo laboral con la EIRL ya que soy el titular gerente, aunque no estoy en planilla, y como explicó antes tengo renta de 5. PUEDO CONSIDERARME EN LA PLANILLA DE MOVILIDAD por traslado diario casa-trabajo ya que realmente soy el que crea la ganancia porque el producto es mi servicio profesional que brindo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:15 am

      Dicho motivo no es valido para la planilla de movilidad (casa – trabajo), en todo caso sería un asignación como movilidad de libre disponibilidad que recibiría como parte de su planilla.

  84. Milagros dice

    28 de octubre de 2016 a las 3:24 pm

    El formato de planilla de movilidad por trabajador como es, y si tuviera un modelo podria enviarlo por favor, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:25 am

      Es igual, solo colocas el recorrido de un solo trabajador, y puedes acumular varios días.

  85. Mely dice

    14 de octubre de 2016 a las 7:03 am

    Hola Miguel gracias por tus articulos las empresa donde laboro es de transporte fe mercaderia y hay estan mandando la movilidad a la 62 esta bien o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:56 am

      Si podría ser valido, siempre que diferencia que no es un gasto de la planilla de haberes.

  86. Eli dice

    13 de octubre de 2016 a las 5:21 pm

    Muchas muchas gracias Miguel interesante muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:35 am

      Gracias 🙂

  87. Diana Williams dice

    12 de octubre de 2016 a las 5:35 pm

    Hola miguel, gracias por hacernos recordar los gastos de movilidad de planilla, para ayudar a rebajar los ingresos, he aprendido gracias, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2016 a las 8:54 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  88. Enrique dice

    11 de octubre de 2016 a las 6:56 pm

    Miguel,

    Esto aplica también en el sistema de régimen especial o solo en el régimen general ya que mi empresa esta registrada en el régimen especial. Aclárame esta duda ya que mi contador me indica que no procede para las empresas que se encuentran en el régimen especial.

    Te agradezco el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 11:59 pm

      Si procede, para sustentar las salidas de dinero. El punto es que no tiene mucha incidencia en los tributos, dado que el regimen especial tributa sobre ingresos y no sobre utilidad.

  89. Gheysser dice

    11 de octubre de 2016 a las 2:08 pm

    Gracias, muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:01 am

      Muchas gracias 🙂

  90. Josefina dice

    11 de octubre de 2016 a las 10:34 am

    Hola Miguel, una consulta yo laboro en una empresa constructora. y el pago de la planilla es de acuerdo al régimen de construcción civil , uno de los componentes de la planilla es “Bonificacion por movilidad”. se puedo registrar en el asiento contable mencionado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:02 am

      Son dos cosas totalmente distintas, en el tema construcción civil la bonificación por movilidad es un beneficio propio del régimen, y lo debes registrar en la cuenta 62.

  91. Clorinda Andrade Ninan dice

    11 de octubre de 2016 a las 10:11 am

    Yo quedo muy agradecida a Ud. Sr Torres últimamente estoy nula bloqueada por duelo y quiero salir de mi caparazón, es una ayuda gigante para quienes tomamos interés en actualizarnos infinitas gracias Dios me lo bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:04 am

      Muchas gracias, le mando buenas vibras, que le vaya super.

  92. Anahi dice

    11 de octubre de 2016 a las 9:59 am

    Buenos días la empresa donde trabajo hace el servicio de traslado de vehiculos y tiene un trabajador en planilla con la modalidad de conserje pero en un solo día lo mandan a distintos lugares como el Callao, Huachipa a entregar facturas o placas y pasa del tope por día que se hace en ese caso porque muchas veces para llegar a ciertos lugares toma colectivos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:05 am

      Lamentablemente no puedes deducir más del tope, a menos que asignes a otro trabajador para aumentar el tope por dos trabajadores.

  93. Carlos dice

    10 de octubre de 2016 a las 9:23 pm

    Miguel, gracias por el aporte.
    Cuando te refieres que la planilla por gastos de movilidad basta que sea un trabajador en planilla para que sea valida, tambien incluye a quienes estan en modalidades formativas, como practicantes?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 12:20 am

      Fijate que nunca lo he realizado con practicantes, debido que no existe vinculo laboral entre practicantes y empresa. Por eso prefiero elaborarlo con trabajadores.

  94. Augusto Monteza Peralta dice

    10 de octubre de 2016 a las 4:20 pm

    Miguel: Muy buena las respuestas que nos das, porque nos orientas en una forma sencilla, sin embargo tengo una duda en mi caso, nosotros repartimos en TAXI todos los días mercadería a 8 clientes o mas,porque es mas rápido la entrega, pero no recibidos un comprobante x el pago, los encargados del reparto los tengo en planilla, puedo utilizar la PLANILLA DE MOVILIDAD.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 12:47 am

      Si puedes utilizar planilla de movilidad, solo recuerde el limite de S/. 34 soles por día.

  95. Sonya dice

    10 de octubre de 2016 a las 2:19 pm

    Muy buena… te pasaste miguel!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 12:48 am

      Muchas gracias 🙂

  96. Gina Córdova dice

    10 de octubre de 2016 a las 9:10 am

    Miguel , gracias por tus aportes , ya estamos acercándonos a fin de año y tenemos que tomar en cuenta estos detalles muy importantes.. Excelente tu aporte.
    Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:07 am

      Mucha gracias por el comentario.

  97. Victor Puican dice

    9 de octubre de 2016 a las 7:36 pm

    Todo lo que escriba para agradecerte, no será suficiente. Gracias, que te conserves bien, libre de todo mal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:43 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  98. Margarita dice

    9 de octubre de 2016 a las 10:02 am

    Excelente explicación del tema amigo Miguel, siempre despejas nuestras dudas. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:48 am

      Gracias por el comentario 🙂

  99. Lessly Flores dice

    9 de octubre de 2016 a las 1:08 am

    Hola estimado miguel siempre leo tus artículos, tengo una consulta, en el detalle de desplazamiento del trabajador, tiene que ser computarizado o también puede ser manual? . Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:49 am

      Puede ser manual, imprimes la plantilla y lo llenas manualmente.

  100. Rosa dice

    8 de octubre de 2016 a las 8:08 pm

    Muy buena información estimado Miguel gracias por el articulo que compartes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:52 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  101. Edwin dice

    8 de octubre de 2016 a las 12:55 pm

    Gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 2:46 am

      De nada amigo 🙂

  102. Juan Pérez dice

    8 de octubre de 2016 a las 9:50 am

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 2:48 am

      Gracias amigo 🙂

  103. Segundo Paredes dice

    8 de octubre de 2016 a las 8:28 am

    Excelente explicación por su brillantez en la didáctica, gracias Miguel por ser una luz en la oscuridad de los que deseamos aprender. Más claro que el agua. Como en todos tus artículos, sólo puedo decir que ya tienes un pie en el cielo por ayudar a tus semejantes. Que la fuerza te acompañe. Un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 2:50 am

      Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana 🙂

  104. Paty dice

    8 de octubre de 2016 a las 7:34 am

    Estimado Miguel, para consultarte tengo mis trabajadores en planilla, nos dedicamos a ofrecer los servicios de telefonía fija y móvil, sector empresarial por tanto ellos deben de movilizarce para buscar a sus clientes, se podría sustentar al igual del ejemplo detallado en el artículo ? Bajo que concepto.
    Gracias de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 2:51 am

      En ese caso sería condición de trabajo, debido a que dicho monto es para desempeñar sus funcionar de trabajo, en este caso las labores son eventuales y no tienen que ver con las funciones del trabajador.

  105. Jerson dice

    8 de octubre de 2016 a las 12:00 am

    Excelente artículo… Gracias por la información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:56 am

      Gracias, buen fin de semana 🙂

    • Isabel Castillo dice

      8 de octubre de 2016 a las 9:36 am

      Excelentes artículos… felicitaciones por tu profesionalismo.

    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 2:49 am

      Gracias 🙂

  106. Chris dice

    7 de octubre de 2016 a las 9:55 pm

    Miguel definitivamente muy agradecido por tus aportes me sirve de mucho un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:57 am

      Gracias por el artículo.

  107. Melva Luzby dice

    7 de octubre de 2016 a las 9:34 pm

    Me parece muy interesante gracias por compartir pero quisiera hacerle una consulta para hacer el gasto de movilidad el trabajador tiene que estar en planilla o se puede ser por cualquier trabajador aunque no este en planilla gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 2:13 am

      Debe estar en planilla el trabajador.

  108. Arturo dice

    7 de octubre de 2016 a las 5:46 pm

    Miguel….. un buen aporte informativo, gracias como siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:51 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  109. Pedro dice

    7 de octubre de 2016 a las 5:03 pm

    ¿Cuando indicas que solo puedes deducir S/ 12,240 anuales en movilidad te refieres que es por trabajador?.
    agradezco tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:49 am

      Es en forma general y anualmente, no por un trabajador.

  110. Pabel dice

    7 de octubre de 2016 a las 4:53 pm

    Excelente Miguel.
    Una consulta, estos gastos de movilidad también están incluidos aquellos realizados en viajes de comisión de servicios a una provincia distinta, ejemplo, movilidad a la agencia, movilidad agencia hotel, movilidad hotel reunión., viceversa. De no ser afirmativa, como sustentar estos gastos
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:54 am

      No incluye los gastos en provincia o viajes. La única forma de sustentar es mediante comprobantes de pago.

  111. Erikiña dice

    7 de octubre de 2016 a las 3:23 pm

    Miguel buenas tardes, excelente tema. Para la deducción de gastos de movilidad, mencionas que se puede deducir hasta S/. 12,240.00. Es por trabajador? pero un trabajador no labora los 30 dias del año un trabajador solo de lunes a viernes (21) días o lunes a sábado (26 días), no entiendo muy bien este punto si me puedes explicar.

    Muchas gracias por tu comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:40 am

      Es un monto aproximado que puedes deducir mensualmente. No he dicho que se trate de un trabajador, si no en forma general.

  112. Penelope dice

    7 de octubre de 2016 a las 3:16 pm

    Excelente articulo como todos los demas, muy buena Miguel 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:35 am

      Gracias por el comentario 🙂

  113. Miram dice

    7 de octubre de 2016 a las 3:11 pm

    Excelente artículo, Miguel una consulta: Si soy persona natural y soy la dueña del negocio, pero no estoy en planilla ni declaro plame, ¿ puedo sustentar mis gastos de movilidad relacionado al negocio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:35 am

      No puedes hacerlo, necesitas como minimo que haya trabajadores en la Planila.

  114. Rosa Hernández Verastegui dice

    7 de octubre de 2016 a las 2:03 pm

    Excelente!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:26 am

      Gracias, que tengas un buen fin de semana 🙂

  115. Osmiro Campos dice

    7 de octubre de 2016 a las 1:05 pm

    Hola Miguel, me pareció muy interesante tu boletín, gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:23 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  116. Paula Díaz dice

    7 de octubre de 2016 a las 12:56 pm

    Muy buen dato, excelente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 12:58 pm

      Gracias:)

  117. Jose Lenin dice

    7 de octubre de 2016 a las 12:52 pm

    Hola muy interesante lo que mencionas .. miguel, pero tengo una consulta, estos gastos de movilidad lo tengo que declarar en el pdt plame, o solo con llevar un un control de la planilla de movilidad y archivarlo; con su respectivo asiento en el libro diario, es suficiente, agradecería que me saque esa duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 12:57 pm

      Solo lo archivas y provisionas en diario nada más, no tienes que declarar en el PLAME.

  118. Arturo Rodriguez dice

    7 de octubre de 2016 a las 12:43 pm

    Excelente boletin Miguel, se agradece de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 12:58 pm

      Gracias por el comentario 🙂

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