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Gastos en capacitación de personal no tendrán límite para deducción de Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 17 de julio de 2012 2 comentarios

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, afirmó que este será un incentivo para empresarios y trabajadores

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció que los gastos en capacitación de los trabajadores que hacen las empresas no tendrán límite para la correspondiente deducción del Impuesto a la Renta que pagan las mismas.

“Esto va a contribuir a que las empresas puedan deducir los gastos de capacitación de su personal y es un incentivo a la capacitación que estamos dando”, subrayó.

Castilla precisó que el Consejo de Ministros aprobó cinco decretos legislativos en materia tributaria durante la sesión del Consejo de Ministros realizada en Palacio de Gobierno, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República en esta materia.

El primer decreto legislativo, que modifica la Ley de Impuesto a la Renta, también elimina la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa de 15% en asistencia técnica, lo cual también es un incentivo para la inversión en dicho aspecto, subrayó.

Normas Antielusivas

El titular del MEF agregó que dicho decreto también establece un régimen de pagos a cuenta por renta de Tercera Categoría, el cual no puede ser inferior al 1,5% de los ingresos mensuales del trabajador independiente.

Este régimen de pagos se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuenta son inferiores de acuerdo a los respectivos balances de los meses de abril y julio.

Asimismo, este primer decreto legislativo contiene normas antielusivas específicas; y, para simplificar y profundizar el mercado de capitales, se establece que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores.

Cambios al Igv e Isc

Castilla informó que un segundo decreto legislativo aprobado modifica la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el régimen de percepciones.

En ese sentido, se especifican los requisitos técnicos para configurar operaciones de exportación de servicios que puedan calificar para el reintegro del IGV de los insumos que se utilizan en dicho proceso.

También se han perfeccionado las definiciones de lo que es una exportación de bienes y una exportación de servicios, y se ha incluido un número de bienes en el sistema de percepciones para combatir la evasión.

Diario El Comercio (17/03/2012)

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2 comentarios

  1. Anibal Romero dice

    18 de julio de 2012 a las 6:18 pm

    HAY QUE TENER EN CUENTA CON RESPECTO A LA CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES, QUE INDICA LA NORMA Y ES SOLO PARA TRABAJADORES QUE FIGURAN EN PLANILLA.

    Responder
  2. Ronald Moran dice

    18 de julio de 2012 a las 1:49 pm

    eso de los gastos de capacitacion del personal me parece que solo estan aplicando lo justo, son gastos para generar renta gravada (ingresos) y es lógico que ese gasto sea deducible.

    Responder

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