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Gastos No Sujetos a Límite Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 9 de marzo de 2023 Deja un comentario

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¿Cuáles son los gastos que puede incurrir una empresa y que no está sujeta a límite?

Primas de Seguro

Inciso c) del artículo 37 del TUO LIR: 

c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

Gastos Pre-Operativos Iniciales 

Inciso g) del artículo 37 del TUO LIR: 

g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

Pérdidas Extraordinarias 

Inciso d) del artículo 37 del TUO LIR: 

d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Depreciación

Inciso f) del artículo 37 del TUO LIR: 

f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.

Mermas, desmedros

Inciso f) del artículo 37 del TUO LIR: 

f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.

Provisiones y Castigos

Inciso i) del artículo 37 del TUO LIR: 

i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones

Inciso l) del artículo 37 del TUO LIR: 

l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

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