¿Para la deducción de los gastos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, distintos a los previstos en el inciso v) del artículo 37º de la LIR, es necesario su pago?
“El requisito de pago previsto en el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7719-4-2005
Fecha: 16 de diciembre de 2005
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