El 30% de la deuda existente podría cobrarse bajo este mecanismo. Este año, 20 empresas más entrarán al sistema para realizar embargos electrónicos a sus proveedores.
A setiembre del año pasado, la deuda tributaria ascendía a S/. 84,440 millones, de los cuales, S/. 49,216 millones se encontraban en cobranza coactiva y el resto estaba reclamado ante Sunat o en apelación ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué hacer con esa deuda: acaso considerarla como una pérdida? Eso no es posible. Entonces, ¿cómo cobrar? y ¿a quién cobrarle?
Esa ha sido una preocupación constante de la administración tributaria que, sin mucha publicidad, trabaja en los mecanismos necesarios para facilitar este cobro.
Gestión pudo conocer que la Sunat ya está preparada para aplicar de manera general un mecanismo establecido en el Código Tributario, pero de poco uso: la responsabilidad solidaria.
La norma permite que el representante legal y los designados por las personas jurídicas (gerentes generales, gerentes financieros), los administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas sean responsables solidarios por la deuda tributaria de la empresa. (ver tabla).
Norma modificada
Una fuente de Sunat consultada por Gestión señaló que si bien la figura ya existía, antes del 2004 la aplicación de la responsabilidad solidaria era complicada, pues se debía probar que las personas habían actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
“Eran conceptos muy vagos y difíciles de determinar y probar”, explicó.
Por ello, en el 2004, se modificó la norma y se establecieron 11 supuestos específicos de lo que se consideraba actuar con dolo, negligencia grave o abuso de facultades (ver tabla). Además de este cambio, la Sunat ha adecuado sus mecanismos internos para aplicarla en más casos, pues las empresas no tienen un solo representante y hay que girarles los valores a todos.
“Actualmente, ya se aplica en casos puntuales, pero ahora la Sunat está capacitada para aplicarla de manera general en el cobro de las deudas tributarias. Del total de la deuda existente, un 30% podría cobrarse por este mecanismo”, afirmó.
Agregó que muchos de los gerentes y administradores de empresas deudoras son personas conocidas que demuestran contar con altos ingresos, activos y propiedades.
“La responsabilidad solidaria se aplica cuando la empresa es una persona jurídica con deuda y el representante tiene dinero, es decir se ha enriquecido”, acotó la fuente consultada.
Embargos electrónicos
Otro mecanismo con el que cuenta Sunat y que se utilizará con más frecuencia para cobrar las deudas es el embargo del dinero o de los pagos que deben recibir sus deudores. Para ello, cuenta con cuatro sistemas diferentes.
Para el caso de los proveedores del Estado en organismos que dependen del MEF está el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y para los otros esta el SDS.
Todas las entidades antes de pagarle a un proveedor verifican si este tiene deuda, y si es así, Sunat se cobra directamente.
El otro sistema es la banca a través del ITF. Con esta información, la Sunat detecta a deudores con ingresos y se ordena la retención de su cuenta.
Y, finalmente, existe el sistema de grandes compradores. En este momento, son tres empresas que antes de realizar el pago a sus proveedores verifican si tienen deudas con Sunat y de ser así, les retienen el pago.
“Hoy tres empresas realizan esta labor y solo con ellas se cobran S/. 40 millones al año. La idea es que este año se integren 20 empresas más a este sistema”, explicó la fuente consultada.
Reclamos y apelaciones
Otro punto que hay que tener en cuenta es que mucha de la deuda de las empresas estaba en reclamo en la Sunat. Así solo por principales contribuyentes (IPCN) había más de S/. 12,000 millones en reclamo.
La entidad ha reducido esa cifra y ahora hay menos de S/. 2,000 millones en reclamo.
La Sunat espera que en un año la deuda en reclamo sea la deuda corriente con un atraso no menor a seis meses.
Casi todo lo que resuelve la Sunat va al Tribunal Fiscal (TF) en apelación, allí hay cerca de S/. 30,000 millones.
Para reducir este monto, explicó la fuente, entre en los últimos dos años se han creado cuatro nuevas salas.
Indicó que una vez que sale la resolución del TF la deuda ya es exigible, y aunque la empresa acuda al Poder Judicial, Sunat puede cobrar, salvo que pidan una medida cautelar.
Cifras&datos
– Actualmente, hay S/. 3,000 millones en el Poder Judicial con medida cautelar a favor y que no se pueden cobrar, hay casos con hasta 17 años de antigüedad. “A favor o en contra, pero el Poder Judicial debería emitir un fallo”, dijo una fuente de Sunat.
– Las empresas públicas tienen deudas con el Estado, porque si la Sunat acota a una de ellas esta no puede aceptar la acotación, pues control interno denunciaría al funcionario. Por ello, deben apelar hasta la instancia final.
– Las personas jurídicas pueden desaparecer y a los únicos que se puede ubicar es a los gerentes o representantes legales de estas.
– Más de S/. 34,000 millones de la deuda tributaria corresponde a empresas no habidas (son las llamadas compañías “cascarón”).
– La deuda acumulada siempre va a tener un interés alto, no solo las tributarias, también con un banco. En una deuda de diez años, el gran porcentaje será de intereses.
En Indecopi hay por cobrar S/. 5 mil mlls.
El llevar a una empresa ante Indecopi para iniciar un proceso concursal no es una medida eficaz para cobrar la deuda tributaria, afirmó la fuente de Sunat consultada por Gestión.
“No es un medio de cobrar, es un mecanismo para presionar a las empresas o sacarlas del mercado, declarar la quiebra y extinguir la deuda que ya no se va a cobrar. De las 12 empresas a las que se llevó a Indecopi el año pasado solo una de ellas pagó más de 20 millones”, comentó.
Explicó que en procesos concursales, hay más de S/.5,000 millones de deuda tributaria por cobrar.
“Actualizada con los intereses a fecha de hoy, serían S/. 11,000 millones en concursal, pero desde que la deuda entra a Indecopi no se aplican intereses, por lo que deben ser cerca de 5,000 millones”, refirió.
Agregó que el problema para la Sunat es que hay empresas cuyo proceso de liquidación ya lleva 17 años y aún no termina, y por tanto no se puede cobrar.
“Los 200 casos más importantes que están en proceso concursal (por el monto de la deuda), al momento de ingresar al procedimiento tenían activos, pero ahora ya no tienen”, acotó.
Hay empresas que entran al procedimiento concursal de Indecopi para protegerse y levantar los embargos que haya trabado Sunat y así pueden vender los bienes.
El problema, explicó, es que las deudas laborales tienen la preferencia en el cobro y muchas empresas inventan acreencias laborales para cobrar y dejar sin posibilidad de cobro a la Sunat.
“Hay gerentes o dueños que dicen haber trabajado varios años sin cobrar, o aparecen muchos trabajadores que son familiares o testaferros, y como no hay tope para el crédito laboral, la empresa se lleva casi todo el dinero que tiene”, remarcó.
Se vienen tres grandes campañas contra evasión
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, informó que como parte de la labor de fiscalización tributaria se realizarán este año tres grandes campañas a nivel nacional para identificar a los evasores de impuestos.
Precisó que se fiscalizará el control de pérdidas declaradas de las empresas y si bien el 2009 fue un año difícil para muchas, se buscará revisar los costos que tuvieron las mismas en base a la información que presenten.
Una segunda campaña será el control de rentas de profesionales, pues hay muchos que declaran ingresos, sin embargo el retenedor presenta información sobre montos mayores no declarados.
La funcionaria mencionó que la tercera campaña será para establecer una base de datos de las ganancias de capital y que tendrá como sustento la información que brinde la Conasev.
Hirsh indicó que en los sectores de comercio y construcción la evasión llega a niveles del 60% y en hotelería y restaurantes bordea el 85 %.
Además, se acelerarán los procesos impugnatorios, ya que muchos contribuyentes apelan los procesos de cobranza para demorarlos. También se agilizarán los remates por Internet.
Diario Gestión (12/04/2010)
Jesus dice
Y si renuncio a la empresa antes de que ejecuten a la empresa?
Miguel Torres dice
Las obligaciones no se extinguen por una renuncia.