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Hasta con 20 UIT multarán por barreras burocráticas

Publicado por Miguel Torres el 29 de enero de 2014 Deja un comentario

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó la tabla de graduación de infracciones y sanciones que aplicará a funcionarios y entidades públicas que impongan barreras burocráticas y frenen el crecimiento económico.

Así, el consejo directivo de esta entidad, mediante Resolución Nº 317-2013-INDECOPI/COD, puso en marcha una metodología de cálculo de multas que permitirá al funcionario público conocer las infracciones, los topes de sanción asociados a estas y los criterios para su determinación, que entró en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Información vital

En este contexto, el Indecopi elaboró también el aplicativo “Desarmabarreras”, disponible en el portal web www.indecopi.gob.pe. Dicha herramienta permitirá a los trabajadores de la administración pública determinar la eventual sanción que les correspondería, en caso de poner barreras ilegales o irracionales. Así, estarán al tanto de las multas y sanciones que la institución podría imponerles.

La Ley  30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, faculta al Indecopi a imponer sanciones a las entidades públicas y a cualquier persona que ejerza funciones administrativas, que impongan u ordenen la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o irracional, pudiendo ser sancionados con una amonestación y hasta con multa de 20 unidades impositivas tributarias (UIT).

Medidas innecesarias

Se considera que las entidades y sus funcionarios cometen infracción cuando, por ejemplo, incumplen las normas sobre simplificación administrativa o exigen requisitos adicionales a los contenidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento,

En la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones o en el TUPA (texto único de procedimientos administrativos) de su entidad. Además, cuando exigen derechos de tramitación o establecen plazos mayores a los señalados en las normas que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, entre otros.

Diario El Peruano (29/01/2014)

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