El primero significa cancelar un par de cuotas de un préstamo; en cambio el segundo amortiza el capital de la deuda.
Desde el 2010, las entidades del sistema financiero están impedidas de poner trabas a los consumidores que deseen realizar un pago adelantado de su deuda. Es decir, no les pueden cobrar una penalidad o comisión.
Erickson Molina, funcionario de Indecopi, señala que desde entonces las quejas por parte de los usuarios se han reducido considerablemente. “Hoy los bancos solicitan a los consumidores expresar por escrito su decisión de realizar un pago anticipado o un pago adelantado, que no son lo mismo, para evitar equivocaciones”, afirma.
¿Cuál es la diferencia? Molina dice que el primero se da, por ejemplo, cuando una persona tiene un crédito vehicular y quiere pagar tres cuotas de golpe, dándose un alivio por un breve período.
Mientras que el segundo se da cuando el usuario no quiere pagar las cuotas, sino que busca que su dinero vaya directo a amortizar el capital. “Con esto, el tiempo de pago total se puede reducir y también los intereses”.
Por eso, sin duda si tiene un dinero adicional y prevé destinarlo a reducir sus deudas opte por el pago adelantado.
Quéjese
¿Qué hacer si, a pesar de la prohibición, el banco pone trabas? Antonio Andrade, docente de las carreras de Negocios EPE de la UPC, explica que el consumidor afectado puede acudir ante el Indecopi.
Allí puede presentar un reclamo (en el SAC) o una denuncia. “La autoridad puede sancionar al denunciado de comprobarse la comisión de la infracción y ordenar una medida correctiva”, indica.
Diario El Comercio (21/05/2015)
Leoncio dice
Muy buena la aclaración, para tomar en cuenta cuando realicemos prestamos.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Froiran Machado dice
Miguel:
Muy buena publicación,no lo sabia la diferencia del pago anticipado y el adelantado gracias por el dato.
Saludos.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario.