Los herederos de personas que hubieran fallecido podrán solicitar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) información sobre los depósitos que bajo cualquier modalidad existan a nombre de estas en entidades financieras, para reclamar los derechos hereditarios que les correspondan.
Así lo establece el dictamen de la Comisión de Economía del Parlamento, en virtud del cual somete a consideración del pleno del Legislativo la aprobación de la ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos que consagra un procedimiento para la presentación de dicho pedido.
Procedimiento
Para formalizar su requerimiento los herederos presentarían copia simple del DNI o del documento que acredite la representación legal o del poder especial en caso de actuar a través de representante.
Asimismo, la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente, considerando que en caso de muerte presunta, esta tendría que acreditarse con la declaración judicial pertinente.
Una vez verificada la presentación de toda la documentación y mediante el uso de un aplicativo informático, la SBS requeriría a las empresas financieras información sobre la existencia o no de depósitos a nombre de los causantes de los herederos solicitantes.
Dichas empresas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, computados desde la fecha en que le hubiera llegado el requerimiento de la información, tendrían que atender la solicitud, señalando solo la existencia o no de depósitos de titularidad del causante.
La información brindada por las entidades financieras tendría carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado.
Constancia
Una vez recibida la información de estas empresas, la SBS entregaría una constancia sobre la existencia de depósitos a nombre del causante de los herederos solicitantes; de lo contrario, tendría que comunicar la inexistencia de los mismos, de acuerdo a lo informado por las propias entidades financieras.
Las empresas del sistema financiero y los funcionarios de la entidad supervisora que accedan a la información estarían obligados a mantener la reserva de ella, siendo responsables de revelarla a terceras personas.
Respaldo a la iniciativa
La SBS, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios y el Indecopi están a favor de un proyecto de ley que regule un procedimiento de solicitud y acceso a la información que permita a los usuarios de los servicios financieros contar con información respecto de la existencia de cuentas de ahorros a nombre de un titular fallecido. Para dicha asociación, una propuesta como esta viabiliza el derecho a la información que asiste a todo consumidor. En opinión del Indecopi una propuesta como esta no vulnera el secreto bancario. La SBS ya elabora un proyecto de circular para que los herederos acreditados se informen sobre la existencia de depósitos financieros de titularidad de sus causantes.
Diario El Peruano (04/11/2013)
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