Todos tenemos derecho a contar con un nombre y apellido. Sin embargo, esto se convierte en toda un vía crucis para los hijos de los migrantes, como ocurrió con un menor de 15 años, de madre ecuatoriana, quien nació en el caserío Garbanzal, distrito de San Juan de la Virgen, región Tumbes.
Según la madre del menor, no pudo registrar el nacimiento de su hijo pues al intentar hacerlo le indicaron que debía acudir al consulado ecuatoriano, lugar donde también le negaron dicho proceso bajo el argumento de que la inscripción correspondía en la oficina de registro civil donde nació el menor.
Dicha incertidumbre generó que durante 15 años el mencionado adolescente careciese de su documento de identidad, entre otras limitaciones al ejercicio de sus derechos. Ante ello, nuestra oficina defensorial de Tumbes orientó a la ciudadana ecuatoriana para que inicie el trámite para la inscripción del nacimiento de su menor hijo, en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Así, acudió a la oficina de registro civil del distrito de San Juan de la Virgen, con una constancia de estudios emitida por el director de la institución educativa del lugar, un certificado de domicilio expedido por el juez de paz y dos testigos que en presencia de la registradora civil suscribirían la declaración jurada dando fe del nacimiento del menor. Pero no fueron atendidos.
Ante ello, se requirió al Reniec que cumpla con el art. 47 de la Ley Nº 29462, y se coordinó para lograr el registro del nacimiento del adolescente y emitir el DNI. Tras lo expuesto se comprueba que el proceso que se sigue cuando los migrantes acuden a las oficinas del registro civil para inscribir el nacimiento de sus hijos, enfrentan un obstáculo que debe ser evitado.
Diario El Peruano (04/01/2013)
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