¿Puedo utilizar el crédito fiscal por la compra de un vehículo destinados a la dirección, representación y administración de la empresa, cuyo monto sea superior a 26 UIT?
Muy buena pregunta, en mi opinión creo que SÍ se puede usar el crédito fiscal de dicha compra.
Si bien es cierto, los gastos vinculados a vehículos destinados a la dirección, representación y administración de la empresa, sólo serán deducibles para el impuesto a la renta siempre que su costo de adquisición o incorporación no supere 26 UIT, esta disposición no invalida el uso del crédito fiscal de la adquisición del vehículo.
Vehículos superiores a 26 UIT
En primer lugar, si deseamos revisar los gastos deducibles relacionados a vehículos destinados a la dirección de la empresa, debemos revisar dos normas legales:
Si realizamos un resumen de los requisitos obtenemos:
- Vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.
- Tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, la deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores y los ingresos netos anuales.
- No son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT.
Gasto No Deducible
Los gastos vinculados a la compra de un vehículo destinados a la dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición es superior a 26 UIT serán no deducibles.
Gastos No deducibles
¿Qué gastos no serán deducibles?
La misma norma lo indica en el Inciso w) del artículo 37 del LIR, por ejemplo:
- Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros;
- Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y,
- Depreciación por desgaste.
El gasto no deducible más significante sería la depreciación del vehículo. Se tendría que adicionar mediante la declaración jurada anual (Diferencia Permanente).
IGV compra de Vehículos superiores a 26 UIT
¿Qué pasa con el IGV de la compra del vehículo?
Nuevamente, indicaría que sí se puede utilizar el crédito fiscal de la compra del vehículo destinado IGV compra de Vehículos superiores a 26 UIT.
¿Por qué?
Porque se cumplen los requisitos sustanciales del crédito fiscal.
En primer lugar, revisemos el artículo 18 de la Ley del IGV:
- Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
- Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Por ejemplo, si se enajena el vehículo, el valor de adquisición pasaría a ser parte del costo de la empresa, por lo tanto, se estaría cumpliendo el requisito sustancial del IGV.
Conclusiones
- No se puede deducir el gasto vinculado a la adquisición de un vehículo destinado a la dirección, representación y administración de la empresa cuyo costo de adquisición o incorporación es mayor a 26 UIT.
- Se puede usar el crédito fiscal producto de la adquisición de un vehículo destinado a la dirección, representación y administración de la empresa cuyo costo de adquisición o incorporación es mayor a 26 UIT.
Ramón dice
Buenas tardes.
Sobre el Costo de Adquisición. ¿26 UIT con o sin IGV?
VILMA AURORA MAMANI MAMANI dice
Muy interesante, una pregunta si se compra una camioneta de 2do- A1 ,para uso actividades de la empresa $7,800.00 ademas tiene una combi de 2do que utiliza para trasladar suministros es menor a 1UIT pertenece a pequeña empresa, el IGV y costos son gastos deducible .
MARTHA dice
Hola Miguel,consulta si se compra una camioneta de $58k el total del igv lo puedo pasar como gasto? Entiendo qué hay un límite de $40k.
NELA JARA MAYLLE dice
Gracias Miguel, muy bien ilustrado con las normativas relacionadas al caso. Excelente
Melissa Ruiz dice
Buenas tardes, una consulta si se adquiere un vehículo que supera las 26 UIT pero es destinado como auto del gerente de producción agrícola sus gastos seria deducible?
Cristian Coronel Encinas dice
Excelente aclaración y muy didáctico muchas gracias.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Jose Antonio Nunahuanca Mestanza dice
Estimado MIGUEL:
Se adquirió un vehículo que supera la 26 UIT, no se ha depreciado su costo histórico es S/ 239,000 y se venderá en S/ 159,000, generando una perdida por S/ 80,000.
¿esta operación es aceptada como gasto para impuesto a la renta?
¿Si los gastos no son deducibles para este bien, la perdida se aceptaría como gasto?
Miguel Torres dice
Creo que no seria gasto deducible, tal como lo describe.
Albert dice
Gracias por recordar!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂