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Inicio » Sunat » IGV Justo Sunat – Prorroga del pago de IGV

IGV Justo Sunat – Prorroga del pago de IGV

Publicado por Miguel Torres el 1 de agosto de 2019 148 comentarios

Miguel ¿Qué es el IGV justo Sunat?

A partir del 01 de Marzo de 2017 está vigente la Ley IGV Justo para su aplicación mediante el declara fácil.

Recordemos que la Ley 30524 – IGV Justo permite la prórroga del pago del IGV hasta tres mes posteriores a la obligación declaración.

Este beneficio solo corresponde a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT.

Las ventas anuales se calculan sumando los últimos doce períodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • IGV Justo SUNAT
  • Sujetos no Comprendidos
  • Casuística de Sujetos No Comprendidos
  • Acogimiento al IGV Justo
  • Casuística del IGV Justo
  • Consulta Padrón IGV Justo
  • Preguntas Frecuentes IGV Justo
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

IGV Justo SUNAT

Según el Decreto Supremo 013-2013-Produce las empresas acreditadas como MYPE se dividen en categorías:

  • Micro Empresa: ventas anuales hasta el monto de 150 UIT.
  • Pequeña Empresa: ventas anuales mayores a 150 UIT y un máximo de 1700 UIT.
  • Mediana Empresa: ventas anuales mayores a 1700 UIT.

Tengamos presente que el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30524 solo aplica a las micro y pequeña empresa.

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Sujetos no Comprendidos

No están comprendidas en los alcances de la presente Ley Nº 30524:

  • Las empresas que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT (S/. 4300).
  • Las mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • Quienes se encuentren en proceso concursal, regulado por Indecopi en un proceso quiebra o reorganización.
  • Las empresas que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce períodos anteriores.

Sobre este último requisito, se podrá subsanar regularizando el pago o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa días previos al acogimiento.

Casuística de Sujetos No Comprendidos

Deuda Coactiva

La empresa Noticiero Contable SAC, desea prorrogar el pago del IGV del periodo Marzo 209.

Actualmente ha sido notificado mediante una REC por el pago de tributo Essalud del período Noviembre 2018 por el importe de S/ 5,580 soles.

  • 04 Tips para evitar un Procedimiento de Cobranza Coactiva

En este ejemplo, la empresa al tener  una deuda coactiva mayor a UIT, no podrá acogerse al IGV Justo.

Incumplimiento de declaraciones y/o pago

El gerente de la empresa Noticiero Contable ha ordenado al contador postergar el pago del IGV del periodo Marzo 2019 por un tema de liquidez. Se sabe que la empresa aún tiene pendiente el pago del impuesto a la renta del periodo diciembre 2018.

La empresa no podrá acogerse al IGV Justo, por tener pendiente el pago del impuesto a la renta del periodo diciembre 2018.

Acogimiento al IGV Justo

El acogimiento al IGV Justo se realiza mediante la declaración mensual, utilizando el declara fácil.

Acogimiento al IGV Justo

Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible.

De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

Casuística del IGV Justo

La empresa Noticiero del Contador SAC, con RUC: 20556106909, desea prorrogar el pago de IGV del periodo Marzo 2020 por un monto S/ 4,500 soles.

¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Cuándo debería cumplir con el pago de IGV de Marzo 2020?

La empresa primero debería declarar el periodo Marzo 2020, dentro de la fecha de vencimiento.

En dicha declaración mensual – PDT 621, la empresa debe seleccionar que desea prorrogar el pago del IGV del periodo.

El último día de pago será la fecha de vencimiento del periodo de Junio 2020 (que se declara en el mes de Julio 2020 – 21/07/2020)

Si la empresa no cumpliría con el pago, se computará los interés correspondientes.

Consulta Padrón IGV Justo

Si realizaste la prórroga del pago del IGV de un periodo determinado, debes verificar que haya sido aceptado.

Para ello debes consultar en el padrón de prórroga de pago de IGV.

SUNAT-padron IGV justo

Para ingresar al padrón puedes hacerlo desde el siguiente link:

  • Ver link del padrón de prórroga de pago de IGV

Preguntas Frecuentes IGV Justo

Miguel, inicie operaciones en Enero 2020 ¿Puedo acogerme al beneficio del IGV Justo?

Es correcto, puede acogerse al beneficio, en tu caso no es exigible el requisito el límite de ventas anuales.

Miguel, tengo una empresa como persona natural, en el RER ¿Podré acogerme al beneficio del IGV Justo?

Si, el beneficio aplica a empresa jurídicas o personas naturales, cuyo régimen tributario podría ser RER, Régimen General o Régimen Mype Tributario.

Miguel, tengo una proceso de cobranza coactiva por un monto de S/ 2,500 soles ¿Puedo acogerme al beneficio del IGV Justo?

Si puedes hacerlo, debido a que la prohibición es para empresas con un procedimiento de cobranza coactiva mayores a UIT (S/. 4,300).

Miguel, recién voy a declarar el Periodo Enero 2020 ¿Puedo acogerme al beneficio del IGV justo?

No puedes hacerlo, solo aplica desde el periodo Febrero 2020. Adicionalmente recuerda que la prórroga se solicita dentro de la fecha de vencimiento.

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148 comentarios

  1. Myriam dice

    6 de febrero de 2025 a las 8:41 am

    Muy buenas tus aportes Miguel, quisiera saber si el fraccionamiento de una deuda se puede cancelar con percepciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2025 a las 4:31 pm

      Nunca lo he realizado, pero intenta hacerlo por mesa de partes SUNAT o F. 1648, pero recuerda hacerlo al día, porque tendrás que esperar la respuesta de SUNAT que puede demorar en responder.

  2. Remso dice

    18 de octubre de 2021 a las 12:55 pm

    Estimado miguel en el mes de agosto me acogí al IGV justo el monto a pagar fue 25000 en el mes de septiembre tengo credito fiscal por 10000 ¿puedo compensar los 10000 on los 25000?.
    agradezco tu respuesta de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:30 am

      No se puede hacer eso.

  3. Ricardo dice

    23 de agosto de 2021 a las 12:31 pm

    Hola Miguel como estas , ya declare Julio 2021 antes de su vencimiento , pero por ninguna parte me salio el boton dentro de la declaracion de prorrogar el IGV justo , que debo hacer ya que seguramente me generen ordenes de PAGO .

    Gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 9:53 pm

      No se puede hacer mucho, solo fraccionar.

  4. Gabriela dice

    17 de julio de 2021 a las 1:19 am

    Miguel muchas gracias por la información,tengo una duda, si no declare a tiempo mi pdt 621, de mayo pierdo la posibilidad de acogerse en mayo … pero que sucederá los demás meses , junio,Julio,agosto… ya he perdido la acreditacion de esos meses también??durante cuanto tiempo no podré marcar igv justo?? O que debería hacer para que loa demás meses si pueda acogerse?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2021 a las 11:22 am

      En el momento que declares dichos periodos, tienes que estar al día con tu declaración y no tener cobranza coactiva. Además lo puedes verificar por clave sol si calificas o no.

  5. Félix dice

    21 de junio de 2021 a las 5:24 pm

    ¿Si declaro un día tarde mi declaración mensual, puedo acogerme al IGV justo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 11:56 am

      No puedes.

  6. Jaime dice

    9 de septiembre de 2019 a las 12:04 pm

    Estimado Miguel:
    Se rectificará la DJ 621 IGV Período 06-2019. Hay un tributo omitido de S/3,800. Si presento la Rectificatoria se INTERRUMPE o ANULA el plazo otorgado del IGV JUSTO, que es el 21/10/2019.?
    Gracias por tu Respuesta
    Jaime Garrido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 7:08 pm

      No debería variar.

  7. Laura dice

    14 de agosto de 2019 a las 4:59 pm

    Miguel, una consulta, me acogí al igv justo en el periodo de mayo-19, debo cancelar la deuda hasta el periodo de agosto que vence en septiembre, la pregunta es, puedo volver acogerme a este beneficio del igv justo en el periodo de agosto que vence en setiembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:31 pm

      Puedes acoger varios periodos a la vez.

  8. Rosa dice

    25 de junio de 2019 a las 10:55 pm

    Hola Miguel
    Puedo pagar la prorroga del IGV con el saldo de la cuenta de detracciones y lo que falte en efectivo? Esto antes del vencimiento del plazo de 3 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2019 a las 11:49 pm

      Es correcto, lo puedes hacer.

  9. Chamarro dice

    22 de enero de 2019 a las 1:46 pm

    Hola Miguel ,Si estoy acogido al Régimen Especial, tengo una deuda mes 11-2018 por IGV 257.00

    1.Si mi deuda que no he cancelado a la fecha actual, tengo riesgo de cambiarme de régimen Automáticamente?
    2.Para el calculo de los intereses Moratorios del IGV, no me genera el calculo del interés, entiendo que esto se genera si acepto tener IGV justo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:14 pm

      No te cambian de regimen tributario si no pagas el IGV, los intereses moratorios de calculan siempre y cuando no hayas calificado en el IGV justo.

  10. César dice

    13 de noviembre de 2017 a las 10:53 am

    Buenos días :
    Por falta de liquidez, se puede fraccionar estando acogidos y dentro del plazo de prórroga o se tiene que vencer el plazo para solicitar el fraccionamiento.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 7:45 am

      Si puedes fraccionar dentro del plazo.

  11. Juanita dice

    30 de octubre de 2017 a las 1:25 pm

    Una consulta, si bien entiendo que el Padrón no esta dentro del Reglamento y la Ley del IGV justo como condicionante a que si no apareces en él, no estarías acogido correctamente, se debería entender que el Padrón es el que confirma tu acogimiento al IGV-JUSTO?
    En lo personal, entiendo que es meramente informativo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2017 a las 6:36 pm

      Es correcto, es informativo, pero al menos una pista, dato que no existe otra forma de confirmar.

  12. Ericks dice

    11 de septiembre de 2017 a las 1:25 pm

    Buenas una consulta, mi empresa esta en el RER, inicie operaciones en junio del 2017 y solo declare las compras de dicho mes por no tener ninguna venta, pero en el periodo de julio sali a pagar IGV por 550 soles y en el PDT coloque la opcion IGV JUSTO, pero ahora en las 1eros dias de Septiembre, me llego una ORDEN D PAGO por IGV, a que se debe o no me encuentro acojido en el IGV JUSTO, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 9:55 pm

      Es correcto, puede presentar un recurso de reclamación indicando que se acogió al IGV justo.

  13. Esther dice

    16 de agosto de 2017 a las 8:05 pm

    Hola Miguel, mi duda es: mi empresa no mantengo créditos con mis clientes todo es al contado puedo acogerme al IGV-Justo.

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:35 pm

      Es correcto, puedes hacerlo.

  14. Erick Castro dice

    19 de julio de 2017 a las 5:31 pm

    Buenas tardes Miguel:

    Que pasa si hace unos dias se vencio mi prorroga de marzo 2017 y no realice el pago y lo quiero hacer hoy. desde que fecha calculo el interes, desde el vencimiento normal de marzo o desde el ultimo dia de prorroga?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:53 am

      Desde el ultimo día de la prorroga.

  15. Maria dice

    17 de julio de 2017 a las 3:20 pm

    Miguel hola, hay un monto tope para acogerse al igv justo? por decir en el periodo junio me salió 22,500 de igv. puedo acogerme???

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 5:34 pm

      Si puedes hacerlo, lo que tienes que tener en cuenta es no superar el limite anual de 1700 UIT.

  16. Geraldine dice

    21 de junio de 2017 a las 5:16 pm

    Hola miguel muy buenos tus aportes, una consulta si mi empresa tiene movimientos desde el 2013 puedo acogerme al igv justo? graciasss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 7:15 pm

      Si, siempre cumplas los requisitos y no cumplas las causales de denegatoria.

  17. Yelina dice

    18 de mayo de 2017 a las 7:22 pm

    Hola Miguel. el 20 de abril se terminó de pagar el igv de febrero que ya estaba en cobranza coactiva. a la fecha no mantenemos ninguna deuda. puedo acogerme a la prórroga de igv del mes de abril? y otra consulta es cierto que para acorgeme al igv justo primero mi ruc tiene que figurar en el padron? o es después de mi declaración. estaré en la espera de tu atención. mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:08 am

      En el padrón figura las solicitudes aprobadas al acogimiento del IGV. Tiene que pasar 90 días para que te puedas acoger

  18. César dice

    7 de abril de 2017 a las 11:48 am

    Buen día Miguel: He consultado el padrón de prórroga y reporta el período de Marzo cuando aún no he presentado por ese período, Sunat responde que el padrón indica el período que califica para acogerse a la prórroga. Como verificar si por el mes de Febrero (presentado con prorroga) fue aceptado o no?. el padrón no lo reporta.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:57 am

      Si no lo reporta no fue aceptado, en todo caso la unica forma seria llamando a Sunat y verificar que tenga la información.

  19. Jesus Quispe dice

    5 de abril de 2017 a las 9:45 pm

    En la Impresión del PDT 621 no aparece: “Deseo acogerme a la prórroga del pago – IGV JUSTO – SI”. En la Constancia de Presentación tampoco aparece. En el Padrón de Prórroga de Pago del IGV figura vencimiento de pago después de 90 días. SUNAT emitió la OP, quiere decir que igual computan intereses? y en los próximos días me enviaran la REC?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:46 am

      Si estas acogido al IGV Justo no se computa intereses. Presenta un Recurso de Reclamación por la OP.

  20. César dice

    29 de marzo de 2017 a las 2:44 pm

    Buenas tardes:
    Está dentro de lo normado, que al no pagar (IGV o Rta) por el mes de Enero a su vencimiento, sino pagado al día siguiente de su vencimiento, no se pueda acoger a la prórroga del IGV por el mes de Febrero.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 11:57 pm

      No, solo esta normado no haber realizado declaraciones mensuales o tener deuda de IGV o Renta a la fecha de acogimiento.

  21. Rosa dice

    27 de marzo de 2017 a las 8:39 pm

    Interesante aporte gracias por aclararme algunas dudas Bendiciones amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:22 am

      Muchas gracias, buen día.

  22. Mercedes :) dice

    26 de marzo de 2017 a las 7:10 pm

    Gracias, tenía muchas dudas; acabo de aclararlas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 11:59 pm

      Muchas gracias, buen día.

  23. Tito dice

    24 de marzo de 2017 a las 10:04 am

    Muy buen aporte se agradece… Una consulta han declarado zonas de emergencia y hay nuevas fechas de vencimiento vamos a declarar Febrero 2017 en Abril tenemos esa oportunidad de hacerlo, puedo acogerme al IGV justo. Agradeceré tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:42 pm

      Deberías poder aplicar al IGV Justo.

  24. Marianita dice

    24 de marzo de 2017 a las 9:24 am

    Excelente !! explicación, gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:43 pm

      Muchas gracias, buen día.

  25. Delia Marcas dice

    23 de marzo de 2017 a las 5:03 pm

    Buenas tardes Miguel, mil gracias por los aportes que nos brindas. Éxitos. Bendiciones!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:02 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana.

  26. Rosa dice

    23 de marzo de 2017 a las 2:21 pm

    Muy buena explicacion que tengas un super dia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:59 pm

      Gracias, que tengas un buen día.

  27. Rosy dice

    23 de marzo de 2017 a las 12:30 pm

    Gracias Miguel por tu valioso aporte. Dios Te Bendiga Siempre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:20 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana.

  28. Rous dice

    23 de marzo de 2017 a las 11:48 am

    Excelente explicación muy entendido 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:20 pm

      Gracias, buen día.

  29. Frank dice

    23 de marzo de 2017 a las 9:58 am

    Excelente aporte Miguel, que tengas buen dia..!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:20 pm

      Muchas gracias, que tengas un fin de semana.

  30. Tito dice

    23 de marzo de 2017 a las 9:55 am

    Miguel agradecido con tus aportes tributarios, excelente gestión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:21 pm

      Super, buen día.

  31. Nadia dice

    23 de marzo de 2017 a las 9:50 am

    Muchas Gracias Miguel, muy claro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:21 pm

      Gracias, buen día.

  32. Valerio dice

    23 de marzo de 2017 a las 9:30 am

    Gracias Miguel interesante.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:22 pm

      Super, que tengas un buen fin de semana.

  33. Marielena Nieves Escalante dice

    20 de marzo de 2017 a las 5:20 pm

    Buenas tardes Miguel me queda claro todas las respuestas que das a cada de tus suscriptores muy preciso yo lo entiendo muy bien y me aclara muchas dudas .
    Muchas gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:41 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

  34. Flor dice

    17 de marzo de 2017 a las 3:36 pm

    Miguel, podria acogerme a la prorroga del IGV justo, y a la vez poder pagar solo una parte del igv… o necesariamente, es no pagar nada ?
    Gracias por tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:36 am

      La norma no habla de ello, seria cuestión de probar.

  35. Blink dice

    16 de marzo de 2017 a las 12:07 pm

    Buen dia , Si me afilie , y ahora quiero desafiliarme para no presentar DJ anual.. por que es Regimen Especial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:58 pm

      Si ya te afiliaste al RMT, no puedes volver al RER.

  36. Yakelin dice

    15 de marzo de 2017 a las 5:11 pm

    Hola miguel gracias por los aportes son excelentes . miguel una consulta : Si la empresa se encuentra en el regimen MYPE tributario y sus ventas del periodo febrero 2017 ya fueron pagadas por sus clientes se puede acoger la empresa al igv justo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:40 pm

      Si puedes hacerlo.

  37. Noemi dice

    13 de marzo de 2017 a las 10:31 am

    Hola Miguel. Tenemos pendiente el pago de IGV del periodo de Enero 2017, recien se ha pagado una parte y falta la diferencia a pagar que asciende a mas 5,000.00 soles, mi consulta es si hay posibilidad de acogernos al IGV – justo?, ademas la empresa tiene inicio de actividades desde 2009.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 7:32 pm

      No puedes hacerlo.

  38. Rocio dice

    12 de marzo de 2017 a las 4:27 pm

    Estimado Miguel buenas tardes, y una vez declarado el pdt y solicitando este beneficio, hay alguna constancia que nos avale? Porque al momento de imprimir el pdt no se visualiza eso
    De antemano muchas gracias!
    Buen domingo!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:47 pm

      Hay un link en Sunat para verificar si fue aprobado.

    • Anthony dice

      23 de marzo de 2017 a las 9:59 am

      Hola miguel ..tus aportes son muy buenos ….muy agradecido…una consulta..como dice la amiga Rocio, cuando declare el periodo 2017/02 y obvio que puse la opción de prorroga igv..al momento de imprimir no me salió nada…puedes enviarnos ese link porfa!! para saber si realmente se a acogido a este beneficio…de antemano gracias.-..!!!

    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:10 pm

      El link esta en el articulo.

  39. John dice

    10 de marzo de 2017 a las 12:51 pm

    Hola Miguel excelente aporte se agradece la información brindada sobre todo el tiempo que dedicas para informarnos. Se tiene un deuda coactiva del periodo 02/2017 que sera cancelado el lunes 13/03/2017, una vez cancelado la deuda ¿puedo acogerme al día siguiente?.
    Gracias por la respuesta,
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:33 pm

      No puedes acogerte.

  40. Yesenia dice

    9 de marzo de 2017 a las 4:55 pm

    Hola miguel. quisiera saber si puedo solicitar la porroga igv en febrero 2017,sabiendo q tengo deuda de igv 4,060 del mes de enero 2017, entonces tendria q declarar normal sin solicitar la porroga de igv y pagarlo el mismo dia. gracias ante todo espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:13 pm

      No vas a poder solicitar la prorroga.

  41. Aldo dice

    8 de marzo de 2017 a las 2:41 pm

    Hola miguel buen dia, sunat envio una donde nos indican que el periodo a fiscalizar todo el 2015 . tributo a fiscalizar es igv , el tipo de fiscalizacion dice definitiva y van a ir nuestras oficinas a fiscalziar . la contabilidad esta atrazada no ha libros nada. que pasaria si ese dia nadie habre al puerta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 4:47 pm

      Pues empezaran con las multas por no cumplir con el citatorio, no cumplir con el requerimiento.

  42. Asly dice

    7 de marzo de 2017 a las 3:42 pm

    Hola: si la empresa desde el 2007 estaba en el Reg. General ahora desde enero 2017 esta en el Reg. Mype Tributario, se puede acoger al prorroga del igv justo?? muchas gracias a todas tus respuesta, me ayuda mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2017 a las 2:19 pm

      Si puedes, siempre cumplas el requisito de los ingresos.

  43. Carlos dice

    6 de marzo de 2017 a las 1:01 pm

    Hola Miguel por liquidez no se pudo pagar el IGV de Enero 2017 solo una parte, la semana pasada nos llega una notificación al buzón SOL por orden de pago de la diferencia. Mi consulta es si al pagar o fraccionar dicha deuda antes de que venza mi impuesto de Febrero podre acogerme al IGV o tendré que esperar 90 días después de haberla pagado o fraccionado para recien poder acogerme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:50 am

      Si puedes acogerte, es recomendable realizar el fraccionamiento inmediatamente hagas la declaración y no esperar la orden de pago o el REC.

  44. Lucia dice

    2 de marzo de 2017 a las 6:12 pm

    Buenas tardes Miguel!! me pareció haber leído antes que el beneficio del IGV JUSTO sólo aplicaba a empresas que han empezado el 2017 o hubieran reiniciado actividades el 2017. La empresa donde laboro pertenece al RMT y quisiéramos acogernos al beneficio, pero empezamos a trabajar el 2007. Por favor agradeceré tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:49 pm

      No es correcto, aplica para empresas con actividades del 2016.

  45. Honorato Tardeo dice

    2 de marzo de 2017 a las 1:28 pm

    Hola Miguel, tengo cuatro empresas vinculadas dos en RER y los otros dos en régimen general y estas empresas se facturan entre ellas, cuyas facturas son canjeadas con letras, y las letras no están cancelados desde el año 2012 hasta la fecha con estos casos puedo acogerme al pago de prórroga igv gusto.

    Agradeceré su respuesta y su opinión del tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 12:44 pm

      No puedes acogerte a la prorroga.

  46. Hugo dice

    2 de marzo de 2017 a las 12:42 pm

    Puedo pagar el IGV antes de los 90 días, que formulario se utiliza, gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 12:48 pm

      Si lo puedes hacer, utilizaras el formulario 1662.

  47. Carlos Miguel Córdova Martinez dice

    2 de marzo de 2017 a las 12:16 am

    Miguel muchas gracias por tus aportes que nos brindas ha diario, una consulta¿ En el periodo ENE-17 declaré 0.00 al rectificar me acojo al I.G.V. justo para el periodo FEB-17? gracias por tu respuesta, un saludo desde la calurosa ciudad de Sullana Piura Peru.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 8:51 am

      Puedes acogerte al IGV Justo a partir del periodo Febrero 2017.

  48. Lucila Bautista dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:44 pm

    Mil gracias por tus valiosos aportes, que dios te proteja en todo momento de tu vida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 8:51 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  49. Patty dice

    1 de marzo de 2017 a las 9:13 pm

    Muy bueno, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 8:53 am

      Gracias, buen día 🙂

  50. Juan Aristofanes Romero Reatehuio dice

    1 de marzo de 2017 a las 6:12 pm

    Gracias miguel eres un trome te felicito y que dios te bendiga y te siempre salud para que sigas impartiendo tus conocimiento
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 8:55 am

      Gracias, que tengas un super semana 🙂

    • Jasmin Villaorduña Jara dice

      2 de marzo de 2017 a las 6:08 pm

      Buenas tardes, gracias por la información, pero tengo una duda, si postergo el pago del igv para el periodo de febrero 2017, puedo ir pagando cada mes una parte del total y al tercer mes cancelar la diferencia, o el pago tiene que ser todo en conjunto al termino de los tres meses de plazo?. Gracias.

    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:51 pm

      Si es correcto, puedes hacer eso.

  51. Marisela dice

    1 de marzo de 2017 a las 5:41 pm

    Hola, Miguel: Gracias por compartir con nosotros tus conocimientos.
    Una consulta, se puede solicitar prórroga todos los meses o hay un límite de meses a solicitar.
    Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 8:57 am

      Se entiende que se puede pedir todos los periodos.

  52. Walter Uchofen Serrano dice

    1 de marzo de 2017 a las 5:37 pm

    Miguel eres un super amigo de verdad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 9:06 am

      Super, gracias por el mensaje 🙂

  53. Melia dice

    1 de marzo de 2017 a las 5:29 pm

    Excelente colega y muchas gracias por tu ayuda oportuna y las interpretaciones acertadas que tienes muchas felicidades y éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 9:06 am

      Super, que tengas una linda semana 🙂

  54. Silvia dice

    1 de marzo de 2017 a las 4:19 pm

    Hola Miguel, gracias por mantenernos al día con las disposiciones de la Sunat, es de mucha ayuda y valoro el aporte que nos brindas, recibe muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 9:01 am

      Gracias, buenas vibras para la semana 🙂

  55. Rosa dice

    1 de marzo de 2017 a las 4:12 pm

    Gracias Miguel por los últimos alcances y normas tributarias que sigan los éxitos felicitaciones que DIOS te de mucha inteligencia y sabiduría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 9:01 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  56. Vanessa dice

    1 de marzo de 2017 a las 3:13 pm

    Miguel ayuda!!! realice una declaración del PDT 0621, pero registre mal en monto total de los comprobantes de retención, pero el monto de la retención es correcto. ademas el pago de la renta ya lo efectué; si hago una rectificatoria que debo tener en cuenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 4:07 pm

      En ese caso solo será informativo, el detalle de las retenciones, no hay pago de multa.

  57. Leonardo dice

    1 de marzo de 2017 a las 2:15 pm

    Miguel, gracias por el artículo, dime si no cancelo la deuda luego de lo tres meses de vencido el plazo de la prorroga, pierdo el derecho a acogerme a la prorroga en otro periodo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 6:29 pm

      Es correcto, ya no podrás acogerte.

  58. Luisa Paquita dice

    1 de marzo de 2017 a las 12:40 pm

    Miguel :después de leer tu artículo, quedo sorprendida y agradecida por los buenos aportes que nos regalas con cada tema , bendiciones y que siempre te acompañen los éxitos. También son muy buenos los pensamientos que compartes por email.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:02 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  59. Barbara dice

    1 de marzo de 2017 a las 12:11 pm

    Miguel buenas tardes, ESTOY en el régimen Mype tributario, si en el periodo 01/2017 , tengo una ejecución coactiva por renta, por 1800 , puedo acogerme .?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:03 pm

      Si puedes acogerte, porque es menor a 1 UIT.

  60. Kathy dice

    1 de marzo de 2017 a las 11:39 am

    Hola Miguel, ¿puedo acogerme a la prorroga del pago del IGV sin estar inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa si mis ventas anuales no superan las 150 UITs?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:03 pm

      Si puedes, no es requisito tener la acreditación de Remype en el tema laboral.

  61. Manuel dice

    1 de marzo de 2017 a las 11:23 am

    Mi empresa apertura sus actividades este marzo puede acogerse.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:06 pm

      Si puedes hacerlo, salgo que la empresa tenga un socio con sentencia por delito tributario.

  62. Elza dice

    1 de marzo de 2017 a las 11:16 am

    Buenísimo, siempre al pendiente de la actualidad
    Exitos siempre !! Buen dia 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:06 pm

      Muchas gracias 🙂

  63. Elizabeth dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:55 am

    Hola miguel gracias noticias frescas como siempre. Dios te bendiga, mi inquietud como será de los intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:07 pm

      Los intereses se aplica vencido el plazo de los 3 meses, a partir del día siguiente hasta la fecha de pago.

  64. Beatriz dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:48 am

    Muy buenos tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:07 pm

      Gracias, buen día 🙂

  65. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:47 am

    Me parece muy bien, porque a veces se vende y no te pagan al contado y a veces demoran en cancelarte, de esta forma cambia las cosas, por ello tengo que estar pidiendo prestamos a las Cajas Municipales y cumplir también con los pagos de la compra de mercaderías.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:08 pm

      Es correcto lo que mencionas, al final el objetivo es que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias.

  66. Milagros dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:31 am

    Hola Miguel, gracias por el artículo, pero una duda con respecto a la UIT tengo entendido que se toma el monto de S/. 3,950.00 y tú mencionas S/.4,050.00.
    Agradecería tu respuesta.
    que tengas un día genial, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:10 pm

      Tienes que diferencia dos sucesos: Uno es el cumplimiento de los 1700 UIT que se aplica la UIT del ejercicio anterior a la solicitud de acogimiento. Y otra es sobre no tener deudas coactivas menores a 1UIT, se entiende que se aplica del ejercicio.

  67. Adrian Podesta dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:24 am

    Hola Miguel comenze el negocio a partir de enero 2017 pero solo cancele el IR mi deuda por igv quedo en 450 soles podré acogerme al IGV JUSTO para febrero 2017,
    Desde ya mil gracias por tu respuesta saludos y gracias por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:10 pm

      No puedes mientras no lo canceles.

  68. Claudia dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:22 am

    Miguel, como se si mi empresa esta acreditada como MYPE por Produce. Prorroga del IGV quiere decir que el IGV lo pago después sin intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:11 pm

      Es correcto, durante los 3 meses no se aplica intereses, luego de vencido el plazo se aplica.

  69. Miguel Angel dice

    1 de marzo de 2017 a las 10:10 am

    Hola miguel, pagando la deuda (superior a S/. 4,050.00) un día antes por ejemplo al vencimiento de mi declaración del mes de febrero. ¿Puedo acogerme al aplazamiento?
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:30 pm

      No es posible, la regularización debe realizar 90 días previos al acogimiento.

  70. Shirley Huaman dice

    1 de marzo de 2017 a las 9:36 am

    Hola Miguel tengo una microempresa y tengo 4 cobranzas coactivas, 1 de igv, 2 de essalud y 1 de renta, que suman en total 2,675, podre acogerme al IGV justo? y respecto a la renta pendiente de pago del periodo 10/2016, una vez que realice mi declaración anual y pague lo que salga a pagar, este pago a cuenta de todas maneras tengo que pagarlo? gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:31 pm

      No podrás acogerte porque tienes una deuda pendiente de IGV, debes regularizarlo.

  71. Ruth dice

    1 de marzo de 2017 a las 9:27 am

    Genial, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:31 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  72. Dialá dice

    1 de marzo de 2017 a las 9:26 am

    Hola Miguel. Entonces al declarar el periodo de febrero 2017, y solicito la prorroga del igv, tengo para cancelarla hasta el vencimiento del periodo de mayo 2017.? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:32 pm

      Es correcto, buen ejemplo.

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