Miguel ¿Cuál es la implicancia de la canasta de navidad?
Depende, sobre el ámbito de aplicación. Por un parte, tenemos el área laboral y su incidencia en la renta de quinta categoría.
También, tenemos su incidencia en el área tributaria, analizando los tributos: Renta e IGV.
Finalmente, su incidencia en el área contable.
Miguel ¿Me puedes explicar cada punto que has mencionado?
Pues claro que sí, déjame desarrollar el siguiente artículo.
El mes diciembre es el mes de la gratificación de navidad y también, mes del aguinaldo (canasta de navidad).
En primer lugar, mencionar que las empresas no están obligadas a entregar aguinaldos a sus trabajadores.
La entrega del aguinaldo por parte de la empresa tendrá implicancia en tres áreas:
- Laboral
- Tributario
- Contable
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
En este punto analizaremos los tributos que tendrán incidencia con la planilla de haberes.
Los tributos a revisar:
- Renta de quinta categoría
- ONP
- Essalud
También, analizaremos la implicancia del aguinaldo (canasta de navidad) en el cálculo de beneficios laborales.
Renta Quinta Categoría
El artículo 34 del TUO de Ley del Impuesto a la renta menciona:
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Por lo tanto, se concluye que el concepto de aguinaldo (canasta de navidad) es un concepto afecto al impuesto de quinta categoría, en conclusión debemos tomarlo en cuenta para dicho cálculo.
Beneficios Laborales
En el campo laboral existen conceptos remunerativos y conceptos no remunerativos, estos últimos no son computables para cálculos de beneficios laborales, ni tampoco para el cálculo de aportaciones y descuentos.
En el inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
(…)
d) La canasta de Navidad o similares”.
Por lo tanto, podremos mencionar que el importe recibido como concepto de aguinaldo (canasta de navidad), es un concepto no remunerativo, no afecto para el cálculo de beneficios laborales.
En conclusión, dicho monto no está afecto para el aporte de EsSalud, ni para la retención de ONP o AFP.
En este punto analizaremos la incidencia sobre dos atributos principales: IGV y RENTA.
Impuesto a la Renta
En primer lugar, analizaremos si el desembolso del aguinaldo es un gasto deducible o no.
Para responder la incógnita anterior, analizaremos si el aguinaldo cumple las dos reglas:
- Reglas Generales: Principios tributarios (causalidad, generalidad, fehaciencia, etc)
- Reglas Específicas: Normas Tributarias (artículo 37 y 44 de la LIR)
Una pequeña recomendación es siempre analizar las dos reglas.
Continuemos …
En el caso del impuesto a la renta, les invito a repasar el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR:
l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
Si el gasto cumple con las reglas generales, podemos mencionar que el gasto implicado en la compra de aguinaldos es deducible.
Les adjunto algunas RTF donde menciona que la compra de aguinaldos es un gasto deducible.
RTF Nº 556-2-2018
Para deducir gastos provenientes de compras de canastas navideñas para los trabajadores, y de atención a los trabajadores, proveedores y clientes por las fiestas de fin de año, debe acreditar – entre otros – que los bienes fueron entregados a los beneficiarios.
RTF Nº 1115-1-2005
Si los beneficiarios de una canasta navideña son los trabajadores, dicho egreso será deducible de acuerdo al literal l) del artículo 37 de la LIR. En caso el beneficiario no tenga tal calidad, será de cumplimiento lo establecido en el literal d) del artículo 44 del TUO de la LIR.
Impuesto General a las Ventas
En este punto, la clave para entender este artículo sobre la incidencia del IGV son tres palabras: “retiro de bienes”.
Para comenzar deben saber el ABC de los conceptos que grava el IGV, eso lo puedes encontrar en el artículo 1 (es lo básico que debes saber sobre el IGV).
En el artículo 1) del TUO del IGV, notarás que esta gravado con IGV la venta de bienes muebles en el país.
Por otra parte, en el inciso a) del artículo 3 del TUO del IGV:
a) Venta: (…)
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento(…)”.
Análisis:
Notamos que el retiro de bienes está gravado con el IGV, por lo tanto, tendremos que pagar el IGV.
Si hablamos que el retiro de bienes es una venta, surge una pregunta.
Miguel ¿Se tendrá que emitir algún comprobante de pago?
Emisión del Comprobante de Pago
Revisemos el numeral 8) del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago:
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “Transferencia gratuita” o “servicio prestado gratuitamente”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación”.
De la norma anterior se desprende que demos emitir un comprobante de pago, en este caso una boleta de venta.
Es recomendable una boleta de venta por trabajador, también es válido una boleta de venta para todos los trabajadores adjuntando una lista de los trabajadores beneficiados.
Declara Fácil – Mis Declaraciones y Pagos
Si emitimos una boleta de venta, nos preguntamos lo siguiente:
- ¿Se anota la boleta de venta en el registro de venta?
- ¿Cómo declaro la boleta de venta en mi PDT 621?
Si emites una boleta de venta a título gratuito deberás de registrar dicho comprobante en tu registro de ventas.
Declara Fácil – IGV
Hemos mencionado que la entrega del aguinaldo está afecto al IGV (retiro de bienes).
Significa, que en la casilla 100 tomaremos como base el valor de costo de la boleta de venta.
Declara Fácil – Renta
La entrega de la boleta de venta a título gratuito no genera renta, por lo tanto, no consideramos dicho monto en la casilla 301.
En este punto vamos a realizar los asientos contables correspondientes a la adquisición de aguinaldos para entregarlos a los trabajadores.
1. Compra de la canasta de navidad (aguinaldo).
2. Destino de la compras.
3. Pago de la Factura.
4. Entrega de la canasta de navidad a trabajadores.
5. Cargo del IGV gravado por el retiro de bienes.
Conclusiones
- El aguinaldo (canasta de navidad) está gravado con el impuesto de quinta categoría.
- El aguinaldo es un concepto no remunerativo, no afecto para el cálculo de beneficios laborales. Tampoco afecto para el aporte de EsSalud, ni retención de ONP o AFP.
- La compra de aguinaldo para los trabajadores es un gasto deducible.
- El IGV ganado en la compra del aguinaldo, tienes que devolverlo mediante la entrega de la boleta de ventas y declaración en el Declara Fácil.
Recomendación
- [my-CPC]
SEGUNDO SAUCEDO SANCHEZ dice
SALUDOS.
Mariana dice
Estimado Miguel, es obligatorio emitir la BV al trabajador?, si me olvidé emitirlo, si con la factura de la compras ese IGV lo puedo mandar una 64 (haciendo los asiento correspondientes).
Miguel Torres dice
Debes emitir la BV si o si.
Paola dice
buenas tardes Miguel:
Muy buen aporte, una consulta, si se encarga a un tercero independiente para la elaboracion de canastas navideñas (incluido la compra de productos) y este nos gira un RH, tambien se tiene que hacer boleta de venta para la entrega de canastas a los trabajadores? si no hay igv de por medio?
Miguel Torres dice
En ese caso, dado que es un servicio que te están brindado, pero entiendo que DEBERIA ENTREGAR FACTURA y no RxH.
Merly Ruiz Yengle dice
Muy interesante, gracias pude disolver mis dudas.
Dante Fernandez dice
Estimado Miguel
Hicimos una compra de 15 tarjetas de plaza vea por el valor de S/300 cada una. La factura que nos entregó supermercados peruanos no está gravada con IGV.
La consulta es si al emitir nosotros la boleta a titulo gratuito a cada trabajador, debemos considerar IGV a pesar que nuestra factura de compra no lo considera.
Agradecería tus comentarios
Miguel Torres dice
El comprobante de Plaza Vea no debe ser factura, el comprobante se entregara al consumidor final (tu trabajador vaya a Plaza Vea hacer las compras).
Sarita Guevara dice
Muy buen artículo. Muchas gracias por compartir sus conocimientos.
Consulta, para efectos de renta de quinta que importe consideraría si supongamos que la canasta me cuesta 100 soles, tomaría los 100 (total) como base de calculo para quinta o solo seria la base imponible. gracias.
Miguel Torres dice
Tomas como base los 100 soles.
Jose dice
¿Qué pasa si hago una compra de las canastas navideñas y se olvidaron de realizar las boletas de venta a los trabajadores, qué puedo hacer?
1 caso No tomar el igv en el registro de compras, ¿ese gasto es deducible?
2 caso Declaro en mis impuestos tanto la compra como las boletas y en enero las registro para mi libro de compras y ventas ¿Es factible estas opciones o qué debo realizar?
Miguel Torres dice
La opción 2 sería las más factible.
Lorena Vasquez dice
Buenas tardes Miguel una consulta al ingresar mi boletas de transferencia gratuita en monto cero en mi registro de ventas es correcto
Miguel Torres dice
No es correcto, debiste registrarlo con monto.
Daniel Vidal dice
Miguel, gracias por despejarnos las dudas.
Tengo una consulta, las boletas de venta que emitimos a nuestros trabajadores al registrarlas en el Reg. de Ventas. Cómo sería el formato ya que declaro PLE? Ejm
Valor Venta IGV Precio Venta
5,000 900 0.00
Miguel Torres dice
Es igual que cualquier boleta de venta. Solo que la base lo tomas para igv (lo jalara el declara fácil), pero para renta no tomas dicha base.
Leidy dice
Buenos días, tengo la duda si la compra de canastas está afecta a efectuar retención del 3%, somos una empresa sin fines de Lucro, y agentes de retención. GRACIAS POR SU APOYO
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que retener. Salvo las excepciones, como que tu proveedor sea buen contribuyente, etc.
Ronald dice
Hola Miguel, qué pasa si una de las adquisiciones que forman parte de la canasta están exoneradas del IGV, como el Arroz, Té y entre otros. En la compra voy a tener un IGV distinto al de la venta, porque el importe total va a diferir con la base imponible. en la boleta se considera solo el importe total, excluyendo el igv? la empresa emite comprobante electrónico.
Miguel Torres dice
En ese caso se complica un poco, tendrías que aplicar la prorrata.
Alessandra dice
Hola Miguel, que pasaría si obvio todo este trámite y compro mis canastas sin factura, ya que no ganó IGV porque al final lo devuelvo con una boleta emitida por mi empresa a título gratuito. Gracias por tus comentarios.
Miguel Torres dice
Estaría bien si lo compras con tu propio dinero y no con el dinero de la empresa.
Mercedes dice
Excelente, justo a tiempo! Gracias.
Consulta aparte, por error he retenido y declarado un RxH en plame por un importe menor al que correspondía (el R.x H estaba en dólares y se tomó como soles). Dime debo rectificar el plame, o solo pagar el tributo restante mas intereses?, hay multa?
Miguel Torres dice
Deberías rectificar el PDT PLAME.
Josselinne Huarcaya dice
Hola Miguel, según tu ejemplo por la compra de 1,180, se emite la boleta de venta por dicho importe?
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que emitir la BV para reparar el IGV usado en la compra.
Tula Echegaray dice
Miguel muy bueno el articulo, gracias me ayuda mucho.
tengo una consulta y que pasa si en lugar de canastas se hace una cena para todos los trabajadores y la empresa entrega obsequios o vales de consumo para todos , como seria el tratamiento laboral, tributario y contable ??
Miguel Torres dice
En el caso de almuerzo estamos bajo la figura de gastos de recreación. Límite 0.5% de IN.
Andres dice
Miguel y que pasaría si las canastas no ingresan a la empresa, sino que los trabajadores las recogen directamente de la tienda de compra. Igual se debe hacer una boleta de venta?
Miguel Torres dice
Si la empresa proveedora otorga el CP a los trabajadores, en ese caso ya no otorgas boleta, pero tampoco deberías recibir una factura de compra.
Elida dice
Miguel gracias por el aporte, pero me quedan dudas sobre reparar el gasto del igv, ya que al emitir la boleta se netea oh queda cero mi 4011 de Igv,
oh es en le caso cuando use como gasto una 64 para revertir al asiento, al emitir la boleta
Gracias
Miguel Torres dice
Con la boleta neteas el IGV de la compra.
Silvia dice
Muy buen artículo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Laura Benites dice
Muchas gracias por la info! una consulta: me indica el jefe de RRHH que no necesariamente debo emitir boleta ya que el importe de las canastas las consignara en la boleta de cada trabajador y por ende nuestras compras no las registrare en el registro de compras… esto es factible?
Miguel Torres dice
Consulta con el contador, es una respuesta muy infantil.
Grober Ubillús dice
Hola Miguel, me queda una duda en el cálculo de renta de 5ta, indicas que el total sería S/. 183,360?, estás duplicando la gratificación de julio. Son 12 remuneraciones (12,000×12) + 2 gratificaciones (12,000x 2) + 2 bonificaciones (1,080×2) + aguinaldo (1,200) en total sería S/. 171,360.
Miguel Torres dice
Si es correcto, gracias por la observación.
Manuel Durand dice
Mi empresa paga aguinaldo (S/ 600.00) incluido en planilla a los trabajadores, excepto al personal permanente de confianza, se puede considerar deducible este gasto? o no se cumple el principio de generalidad.
Miguel Torres dice
Generalidad no significa que tiene que entregarse a todos los trabajadores, depende de la regla que has establecido (por ejemplo: área contable, trabajadores mas de 5 años, etc).
Karen dice
Miguel buen día , consulta , no se ha emitido boleta por las canastas entregadas en diciembre , como se puede subsanar esto ya que no tengo ninguna disponible para utilizar con fecha del mes pasado, que implicancia traería y si hay alguna manera de darle solución.
Gracias,
Miguel Torres dice
No se puede dar solución, el comprobante de pago se emite cuando se entrega la canasta, salvo que indiques que fue en un proximo mes.
Edison dice
Amigo Miguel muy agradecido por el artículo y ahora mi consulta es para el plame creo un nuevo item afecto a 5ta o en qué casilla lo pongo gracias.
Miguel Torres dice
Hay una casilla para el aguinaldo o lo puedes crear, es valido cualquiera de las opciones.
Belmi dice
Gracias por el aporte, me ayudo a entender mejor ese tema, muy clara tu explicación.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jul dice
Miguel,la boleta de venta a cada trabajador debe indicar el valor de la canasta,el pavo y regalo a los hijos???en forma detallada o en conjunto el valor de venta.
Miguel Torres dice
Es recomendable el detalle.
renzo dice
Miguel, excelente articulo se te agradece por la info, tengo una consulta que tal relevante es la emision del comprobante en forma conjunta en una sola boleta de venta, alguna vez has escuchado algun caso o has tenido alguna observacion, si trae problemas el emitir una sola boleta de venta por 20 canastas.
Miguel Torres dice
Si es posible, pero tienes que adjuntarle una lista de los trabajadores que recibieron la canasta , con la firma de recepción.
Pedro dice
Una consulta, la empresa donde trabajo solo presta servicios y no compra mercaderías por lo tanto no tenemos almacén, ¿El tratamiento contable será igual?
Miguel Torres dice
Es correcto, es el mismo.
Ursula Capcha dice
Miguel tengo el Mismo caso la empresa no emite boleta, no se puede emitir una factura a la misma empresa??
Miguel Torres dice
No se puede, tiene que ser boleta de venta.
Rosana dice
Hola Miguel,
Por la entrega de Giif cards a los trabajadores, se emite Boletas?
Miguel Torres dice
No se emite.
Milenka dice
Ante todo gracias por el apoyo que siempre nos brindas, consulta como sustento la entrega de un vale de pavo a un contador que trabaja independientemente en la empresa, las entregas al personal de planilla las he sustentado con boletas de venta como transferencia gratuita. gracias
Miguel Torres dice
Cargalo al RxH.
Juan Miguel dice
Buenas tardes , una consulta, la venta de canastas esta afecta a detracción?
Miguel Torres dice
No esta afecto al spot.
Carmen Espinoza dice
Miguel, tengo una duda, los obsequios que reciba el trabajador en celebraciones como el día del trabajador, día del padre, aniversario de la empresa, etc, también está afecto a renta de quinta como aguinaldo?
Gracias por el apoyo
Miguel Torres dice
Si es correcto, eta afecto a renta 5ta categoría.
Elizabeth dice
Buen día estimado Miguel,
Por favor quiero saber como saldas la cuenta 61, porque solo se saldo la cuenta 62/25 y la 61 queda en el aire, por favor agradeceré aclares mi duda.
saludos.
Miguel Torres dice
Con el costo de la emisión de la boleta de venta.
Ninoska dice
Todas las empresas deben emitir boletas por la entrega de canastas??, en la empresa donde yo trabajo solo somos tres trabajadores y a cada uno se le ha entregado su canasta y no emitimos boletas solo facturas, gracias.
Miguel Torres dice
Tienes la obligación de entregar boleta de venta, debiste prevenir eso antes de entregar canastas.
Nadezna dice
En mi empresa tampoco emitimos boletas 🙁 solo facturas … que debo hacer ? …. solicitar autorización ahorita ? … y mandar a imprimir boletas ? …. y luego emitir una con el mes de diciembre ?
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que realizar dicho procedimiento.
Cecilia dice
Hola Miguel, y cuál seria el tratamiento contable en el caso de sindicatos que compran y entregan canastas a sus afiliados? Ellos no emiten facturas ni boletas de venta.
Miguel Torres dice
En ese caso no tiene nada que ver con la empresa, por ende no hay registro.
Luis dice
Hola Miguel consulta porque el IGV que grava el retiro de bienes es un gasto no deducible? puesto que en la compra y en el retiro este se “neutraliza”
Miguel Torres dice
Artículo 15 de la ley de IGV.
Miguel dice
Miguel buenos días,
Ahora leyendo esto por las fechas en que no encontramos me surgió un duda, en cuanto a las canastas entregadas al trabajador, en su boleta se consigna el valor de la canasta o el precio(incluido IGCV)? de igual manera sería con un vale de consumo navideño?
Gracias por tus aportes.
Miguel Torres dice
Consignas el precio incluido IGV. Un vale de alimentos tiene diferente enfoque tributario, porque en ese caso no hay factura de compras por vales, ni tampoco se emite boleta de venta.
Jacquelin dice
Muchas gracias por el aporte Miguel
Sandy dice
Buenos días miguel una consulta la boleta emitida que se realiza por las canastas en caso que solo sea una en general a nombre de quien seria??? para mis libros electrónicos.
Miguel Torres dice
Puedes dejarlo en blanco el detalle de cliente (has como si recibes una boleta por S/ 2 soles y no ponen nada en el cliente).
Jerson dice
Buenas tardes Miguel, una consulta, al momento de pasar mi PLE por diciembre, en que campo irian estas boletas?
Miguel Torres dice
Las boletas de ventas los registras como una factura de venta, si te refieres al registro de compras va como no gravadas y estado 0.
Gerson dice
Gracias por su comentarios en vedad es muy util
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Richard dice
Muy buena informacion. saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Oscar dice
Mi estimado aquí te falto el asiento contable por la emisión de la boleta de venta y también su posterior reversión donde se ha de reflejar la cuenta 64 por igv diferencia permanente.
60 x
40 x
42 x
42 x
10 x
25 x
61 x
12 x
40 x
70 x
70 x
64 x
12 x
41 x
25 x
🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias por la acotación
Jhair dice
En tu ultimo asiento es:
62 X
25 X
🙂
Rosy dice
Hola Miguel, gracias por tus casos prácticos tan didácticos.
Consulta unos puntos que no me quedaron claros:
Porque se tiene que registrar la compra en la CTA 60 ? si no es del giro del negocio? podria registrarse al gasto de la 62?
Se tiene que reparar el gasto del IGV, aun asi hayas devuelto el IGV con la Boleta de venta?
Miguel Torres dice
Se utiliza esta cuenta por el ingreso de las canastas al inventario (para luego darse la figura de retiro de bienes). Es correcto luego reparas esa cuenta 64.
Carlos Ele dice
Hola Miguel,
No me quedó claro, al momento de emitir la boleta de venta por los aguinaldo esta se incorpora al Registro de Ventas con lo cual se grava con el respectivo IGV, luego ¿Cómo contabilizo dicha boleta de venta? ¿debo asumir que el asiento No. 5 es ‘esa’ contabilización?
Miguel Torres dice
Es correcto, so se revierte el asiento y se utiliza la cuenta 64.
Lily dice
Hola miguel, tu recomendación de crear un concepto por el aguinaldo que no este afecto a beneficios me parece una buen alternativa.
he consultado otros artículos referidos al mismo tema pero el tuyo esta super practico y aleccionador. muchas gracias por tu valioso aporte. bendiciones.
Miguel Torres dice
Buen consejo, muchas gracias 🙂
Pedro dice
ok, gracias. eso si indicando que la cuenta 64 sera reparada (adicionar) vía declaración jurada.
Miguel Torres dice
Es correcto 🙂
Pedro dice
Estimado, entonces primero se registra el asiento de la boleta el cual sera 12D a 40H y 70H para luego hacer la reversion 70D a 64H y 12H ¿es correcto?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Cesar Namuche dice
MIGUEL, muy bueno los artículos y excelente explicación, en pocas palabras y con mucha facilidad de captación.. felicidades mi estimado …. suerte y muchos éxitos..
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Pedro Cachura dice
Muy , buenos articulos en verdad bien didacticos y ademas quiero hacer una consulta:
los productos que se compran exclusivamente para donar por navidad (canasta,pavo y otros) y ademas esta fuera de nuestro rubro comercial, entonces debo incluir a mi kardex?
un abrazo Miguel
Miguel Torres dice
Es correcto.
Gladys dice
Una consulta el igv por las compras de las canastas navideñas no se puede usar como crédito fiscal?.
Gracias
Miguel Torres dice
Si lo puedes usar, pero luego lo devuelves con la emisión de la boleta de venta girada a los trabajadores.
Pedro dice
Gracias por su artículo muy didactico y esclarecedor de las aportaciones e impuestos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jose Lenin dice
Una consulta miguel.. dices que “El aguinaldo es un concepto no remunerativo, no afecto para el calculo de beneficios laborales.” pero si yo quiero declarar en el pdt plame en la opción “0404 aguinaldos por fiestas patrias y navidad” si esta afecto a los beneficios laborales … o cual seria el concepto el que usted me recomendaría… para declarar correctamente mi pdt plame.
Miguel Torres dice
Esa casilla se utiliza para los prestadores del servicio publico, lo más fácil es crear un concepto remunerativo.
Nora Gomez dice
Excelentes instrucciones y comentarios, es bueno saber que hay colegas que tienen ese espíritu de compartir lo que saben, muchas gracias y que tus días sean excelentes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, IDEM 🙂
Nadezna dice
Hola Miguel , muchas gracias por el artículo , muy didáctico y oportuno .
Aprendi mucho sobre el tratamiento de las canastas navideñas , pero aún me quedaron algunas dudas , como el cierre de la cuenta 61 , en que casillero del pdt 621 debe ir el retiro de bienes y que no afecte renta , como lo establecería en mi registro de ventas. Y como una pregunta adicional los agasajos a los trabajadores irán en el mismo rubro del plame canasta navideña y similares ?…..
Agradecería tu respuesta.
Gracias 😉
Miguel Torres dice
Pues supongamos que tienes 3,000 de ventas (base) + 300 en boletas por la canasta. Entonces para el tema IGV casilla 100 sumaras 3,000 + 300, para casilla 301 de renta solo colocas 3,000.
Nadezna dice
Muchas gracias 🙂
Miguel Torres dice
Super 🙂
Kenny dice
Hola Miguel una consulta como seria el asiento contable por la boleta emitida? ya que lo normal es 12,40 y 70 en este caso como se registrara, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Tienes que realizar un asiento de reversión, para que no grave renta:
70 D
64 D (*)
12 H
Dicho monto cargado al gasto tenemos que reparar.
Mirella dice
Muchísimas gracias por el aporte Miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jose dice
Quiero agradecerte por tus artículos; y a la vez quiero consultarte en el asiento contable como vas a saldar la cuenta 61, si la salida de la canasta lo hiciste 62/25 saldándose así la cuenta 25 y en que casillero del PDT 621 debo considerar la compra y la salida del bien que no tiene precio; te agradesco de antemano la respuesta.
Miguel Torres dice
En el PDT para tema de IGV lo consideras en la casilla 100, para el caso de renta casilla 301 no lo consideras.
Luz Rosario Garcia Pecsen dice
Tengo una duda en el mes de setiembre olvide informar el pdt de una empresa sin movimiento (oo )sin pago alguno hice la presentación en el mes de noviembre por voluntad propia porque me di cuenta si yo aplico el código tributario cuanto debo pagar multa moras intereses.
Esperando pronta respuesta gracias bendiciones en abundancia.
Miguel Torres dice
En el caso de regimen general la multa es 1 UIT con una gradualidad del 90%, en el caso del regimen especial la multa 50% UIT con una gradualidad del 90%; en ambos casos más los intereses.
David dice
Hola Miguel, una consulta, el gasto por el pago del igv, es un gasto deducible?, muchas gracias por tu tiempo.
Miguel Torres dice
No amigo.
Jmio dice
Gracias amigo Miguel por las actualizaciones diarias. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Teresa Huaman Santillan dice
Hola miguel, te felicito por preocuparte en enviarnos artículos muy interesantes ,que son de mucha utilidad todos los dias leo tus alcances contables que me ponen al día en todos los cambios tributarios ojala siempre podamos contar con tu valioso aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana, yo tb espero poder compartir lo poco que se por mucho tiempo.
Anali dice
Muchas gracias Miguel por compartir tus conocimientos con nosotros, cada tema que tocas son muy interesantes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Nancy dice
Estimado Miguel
Excelente explicación, con ejemplos es muy fácil de entender. Bien didáctico… Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Daniel dice
Buenísimo….. 😀
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Genesis Alvarez Silva dice
Miguel, muchas gracias por las orientaciones, explicaciones y aporte a nuestra profesión, abrazos.
Miguel Torres dice
Muchas gracia 🙂
Sandra dice
Hola Miguel gracias por tu explicación muy didáctica, me ha quedado una duda, esas boletas de venta que están con importe S/.0.00, pero que la empresa debe considerarla en su registro de ventas, es decir debemos pagar el igv, en qué casilla del PDT 621 lo coloco para que no esté afecto a renta ya que no es un ingreso?.
Gracias!! 🙂
Miguel Torres dice
Mejor dicho la base de venta ingresara para al casilla de igv, mas no para la renta.
Pedro dice
Tengo una duda si el igv por la compra canasta se utilizo IGV ( cargo)como credito fiscal entonces al hacer el asiento contable x retiro de bienes (abono)de la canasta ( con boleta de venta cero), entonces la cuenta de IGV, quedaria en cero… ahora si aparte lo vuelves agregar al PDT621 como venta GRAVADA, un importe por retiro de bienes se pagaria otra vez IGV
Miguel Torres dice
Es correcto, pero estas olvidando que en tu PDT tb declarar las factura de compra.
David dice
Cada vez sigues sorprendiendo estimado Miguel, muchos existos!!!.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Celia dice
Me parece muy interesante este artículo y bien explicado.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Ross Mary Valdivia dice
Hola miguelito, como siempre didáctico y muy bien explicado, gracias por tus aportes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Tananta dice
Gracias por el aporte Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Jhair dice
Hola Miguel , muy bueno en verdad . Una consulta en el caso de que mi trabajador no este afecto a renta de quinta , igual tendria que declarlo en el Plame en la casilla de aguinaldos ?
Miguel Torres dice
Es correcto, igualmente.
Carlos Grados dice
Excelente muy buen aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Maribel dice
Hola Miguel, el aguinaldo se incluye en la boleta de pago del trabajador, como seria el registro contable. y el Pavo??? como se registra si este es un vale (canje de pavo), se considera como efectivo??’. muchas gracias por orientarnos y absolver nuestras dudas…
Maribel.
Miguel Torres dice
Claro el aguinaldo debe figurar en la boleta del trabajador, en esta semana escribo sobre ese tema.
Sandy Romero Polo dice
Muchas gracias por la información, tengo una inquietud ¿Como seria el registro del aguinaldo o canasta navideña en el PLAME?.
Miguel Torres dice
Puedes crear un concepto remunerativo en el PLAME y lo afectas a quinta categoría, pero no a beneficios.
Valeria dice
Muy bueno Miguel como siempre muy didactico
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Juan dice
Gracias por el aporte.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂