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Inicio » Tributario » Implicancia de la Canasta de Navidad

Implicancia de la Canasta de Navidad

Publicado por Miguel Torres el 29 de noviembre de 2019 163 comentarios

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Miguel ¿Cuál es la implicancia de la canasta de navidad?

Depende, sobre el ámbito de aplicación. Por un parte, tenemos el área laboral y su incidencia en la renta de quinta categoría.

También, tenemos su incidencia en el área tributaria, analizando los tributos: Renta e IGV.

Finalmente, su incidencia en el área contable.

Miguel ¿Me puedes explicar cada punto que has mencionado?

Pues claro que sí, déjame desarrollar el siguiente artículo.

El mes diciembre es el mes de la gratificación de navidad y también,  mes del aguinaldo (canasta de navidad).

En primer lugar, mencionar que las empresas no están obligadas a entregar aguinaldos a sus trabajadores.

La entrega del aguinaldo por parte de la empresa tendrá implicancia en tres áreas:

  • Laboral
  • Tributario
  • Contable

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Implicancia Laboral de Canasta de Navidad
    • Renta Quinta Categoría
    • Beneficios Laborales
  • Implicancia Tributaria de Canasta de Navidad
    • Impuesto a la Renta
    • RTF – Canastas de Navidad
    • Impuesto General a las Ventas
  • Emisión del Comprobante de Pago
    • Declara Fácil – Mis Declaraciones y Pagos
  • Incidencia Contable de Canasta de Navidad
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Implicancia Laboral de Canasta de Navidad

En este punto analizaremos los tributos que tendrán incidencia con la planilla de haberes.

Los tributos a revisar:

  • Renta de quinta categoría
  • ONP
  • Essalud

También, analizaremos la implicancia del aguinaldo (canasta de navidad) en el cálculo de beneficios laborales.

Renta Quinta Categoría

El artículo 34 del TUO de Ley del Impuesto a la renta menciona:

Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Por lo tanto, se concluye que el concepto de aguinaldo (canasta de navidad) es un concepto afecto al impuesto de quinta categoría, en conclusión debemos tomarlo en cuenta para dicho cálculo.

  • Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2023

Beneficios Laborales

En el campo laboral existen conceptos remunerativos y conceptos no remunerativos, estos últimos no son computables para cálculos de beneficios laborales, ni tampoco para el cálculo de aportaciones y descuentos.

En el inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

(…)

d) La canasta de Navidad o similares”.

Por lo tanto, podremos mencionar que el importe recibido como concepto de aguinaldo (canasta de navidad), es un concepto no remunerativo, no afecto para el cálculo de beneficios laborales.

En conclusión, dicho monto no está afecto para el aporte de EsSalud, ni para la retención de ONP o AFP.

Implicancia Tributaria de Canasta de Navidad

En este punto analizaremos la incidencia sobre dos atributos principales: IGV y RENTA.

Impuesto a la Renta

En primer lugar, analizaremos si el desembolso del aguinaldo es un gasto deducible o no.

Para responder la incógnita anterior, analizaremos si el aguinaldo cumple las dos reglas:

  • Reglas Generales: Principios tributarios (causalidad, generalidad, fehaciencia, etc)
  • Reglas Específicas: Normas Tributarias (artículo 37 y 44 de la LIR)

Una pequeña recomendación es siempre analizar las dos reglas.

Continuemos …

En el caso del impuesto a la renta, les invito a repasar el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR:

l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

Si el gasto cumple con las reglas generales, podemos mencionar que el gasto implicado en la compra de aguinaldos es deducible.

Les adjunto algunas RTF donde menciona que la compra de aguinaldos es un gasto deducible.

RTF – Canastas de Navidad

RTF Nº 556-2-2018

Para deducir gastos provenientes de compras de canastas navideñas para los trabajadores, y de atención a los trabajadores, proveedores y clientes por las fiestas de fin de año, debe acreditar – entre otros – que los bienes fueron entregados a los beneficiarios.

RTF Nº 1115-1-2005

Si los beneficiarios de una canasta navideña son los trabajadores, dicho egreso será deducible de acuerdo al literal l) del artículo 37 de la LIR. En caso el beneficiario no tenga tal calidad, será de cumplimiento lo establecido en el literal d) del artículo 44 del TUO de la LIR.

Impuesto General a las Ventas

En este punto, la clave para entender este artículo sobre la incidencia del IGV son tres palabras: “retiro de bienes”.

Para comenzar deben saber el ABC de los conceptos que grava el IGV, eso lo puedes encontrar en el artículo 1 (es lo básico que debes saber sobre el IGV).

En el artículo 1) del TUO del IGV, notarás que esta gravado con IGV la venta de bienes muebles en el país.

Por otra parte,  en el inciso a) del artículo 3 del TUO del IGV:

a) Venta: (…)
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento(…)”.

Análisis:

Notamos que el retiro de bienes está gravado con el IGV, por lo tanto, tendremos que pagar el IGV.

Si hablamos que el retiro de bienes es una venta, surge una pregunta.

Miguel ¿Se tendrá que emitir algún comprobante de pago?

Emisión del Comprobante de Pago

Revisemos el numeral 8) del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago:

Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “Transferencia gratuita” o “servicio prestado gratuitamente”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación”.

De la norma anterior se desprende que demos emitir un comprobante de pago, en este caso una boleta de venta.

boleta

Es recomendable una boleta de venta por trabajador, también es válido una boleta de venta para todos los trabajadores adjuntando una lista de los trabajadores beneficiados.

Declara Fácil – Mis Declaraciones y Pagos

Si emitimos una boleta de venta, nos preguntamos lo siguiente:

  • ¿Se anota la boleta de venta en el registro de venta?
  • ¿Cómo declaro la boleta de venta en mi PDT 621?

Si emites una boleta de venta a título gratuito deberás de registrar dicho comprobante en tu registro de ventas.

Declara Fácil – IGV

Hemos mencionado que la entrega del aguinaldo está afecto al IGV (retiro de bienes).

Significa, que en la casilla 100 tomaremos como base el valor de costo de la boleta de venta.

Declara Fácil – Renta

La entrega de la boleta de venta a título gratuito no genera renta, por lo tanto, no consideramos dicho monto en la casilla 301.

canasta de navidad-declara facil

Incidencia Contable de Canasta de Navidad

En este punto vamos a realizar los asientos contables correspondientes a la adquisición de aguinaldos para entregarlos a los trabajadores.

1. Compra de la canasta de navidad (aguinaldo).

compra-suministros

2. Destino de la compras.

ingreso-suministros

3. Pago de la Factura.

pago

4. Entrega de la canasta de navidad a trabajadores.

planilla

5. Cargo del IGV gravado por el retiro de bienes.

canasta-navidad

Conclusiones

  1. El aguinaldo (canasta de navidad) está gravado con el impuesto de quinta categoría.
  2. El aguinaldo es un concepto no remunerativo, no afecto para el cálculo de beneficios laborales. Tampoco afecto para el aporte de EsSalud, ni retención de ONP o AFP.
  3. La compra de aguinaldo para los trabajadores es un gasto deducible.
  4. El IGV ganado en la compra del aguinaldo, tienes que devolverlo mediante la entrega de la boleta de ventas y declaración en el Declara Fácil.

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163 comentarios

  1. Maria del Rosario Alvarado Daga dice

    12 de febrero de 2025 a las 11:17 am

    Hola Miguel:

    Se entregaron canastas y pavo y se declaro en el plame no hay comprobante de compras se debe rectificar el plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2025 a las 2:40 pm

      No, porque estas declarando el aguinaldo entregado.

  2. YESICA dice

    5 de enero de 2025 a las 1:29 am

    Hola Miguel, excelente,
    tengo una duda, si no generé las boletas de venta con mes de diciembre, las puedo emitir con fecha enero? o como sería en esa situación? si ya tengo mis facturas de compras con fecha diciembre.
    y la otra consulta, se entregó canastas también a dos trabajadores q no están en planilla, solo con RH, como le daría salida para emitir boleta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2025 a las 4:37 pm

      Para ambos casos aplica la emisión de boleta de ventas. Puedes emitir la BV en enero, pero igual, debes reconocer la salida en diciembre 2024.

  3. SEGUNDO SAUCEDO SANCHEZ dice

    5 de diciembre de 2022 a las 7:59 pm

    SALUDOS.

    Responder
  4. Mariana dice

    21 de diciembre de 2021 a las 1:02 pm

    Estimado Miguel, es obligatorio emitir la BV al trabajador?, si me olvidé emitirlo, si con la factura de la compras ese IGV lo puedo mandar una 64 (haciendo los asiento correspondientes).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2021 a las 1:35 pm

      Debes emitir la BV si o si.

  5. Paola dice

    13 de diciembre de 2021 a las 2:52 pm

    buenas tardes Miguel:
    Muy buen aporte, una consulta, si se encarga a un tercero independiente para la elaboracion de canastas navideñas (incluido la compra de productos) y este nos gira un RH, tambien se tiene que hacer boleta de venta para la entrega de canastas a los trabajadores? si no hay igv de por medio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2021 a las 12:10 am

      En ese caso, dado que es un servicio que te están brindado, pero entiendo que DEBERIA ENTREGAR FACTURA y no RxH.

  6. Merly Ruiz Yengle dice

    12 de mayo de 2021 a las 12:50 pm

    Muy interesante, gracias pude disolver mis dudas.

    Responder
  7. Dante Fernandez dice

    1 de enero de 2021 a las 11:29 am

    Estimado Miguel
    Hicimos una compra de 15 tarjetas de plaza vea por el valor de S/300 cada una. La factura que nos entregó supermercados peruanos no está gravada con IGV.
    La consulta es si al emitir nosotros la boleta a titulo gratuito a cada trabajador, debemos considerar IGV a pesar que nuestra factura de compra no lo considera.
    Agradecería tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2021 a las 4:32 am

      El comprobante de Plaza Vea no debe ser factura, el comprobante se entregara al consumidor final (tu trabajador vaya a Plaza Vea hacer las compras).

  8. Sarita Guevara dice

    5 de marzo de 2020 a las 5:57 pm

    Muy buen artículo. Muchas gracias por compartir sus conocimientos.
    Consulta, para efectos de renta de quinta que importe consideraría si supongamos que la canasta me cuesta 100 soles, tomaría los 100 (total) como base de calculo para quinta o solo seria la base imponible. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 11:54 am

      Tomas como base los 100 soles.

  9. Jose dice

    18 de enero de 2020 a las 11:56 am

    ¿Qué pasa si hago una compra de las canastas navideñas y se olvidaron de realizar las boletas de venta a los trabajadores, qué puedo hacer?
    1 caso No tomar el igv en el registro de compras, ¿ese gasto es deducible?
    2 caso Declaro en mis impuestos tanto la compra como las boletas y en enero las registro para mi libro de compras y ventas ¿Es factible estas opciones o qué debo realizar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 10:48 am

      La opción 2 sería las más factible.

  10. Lorena Vasquez dice

    17 de enero de 2020 a las 5:15 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta al ingresar mi boletas de transferencia gratuita en monto cero en mi registro de ventas es correcto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 10:54 am

      No es correcto, debiste registrarlo con monto.

  11. Daniel Vidal dice

    27 de diciembre de 2019 a las 12:54 pm

    Miguel, gracias por despejarnos las dudas.
    Tengo una consulta, las boletas de venta que emitimos a nuestros trabajadores al registrarlas en el Reg. de Ventas. Cómo sería el formato ya que declaro PLE? Ejm
    Valor Venta IGV Precio Venta
    5,000 900 0.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 7:12 am

      Es igual que cualquier boleta de venta. Solo que la base lo tomas para igv (lo jalara el declara fácil), pero para renta no tomas dicha base.

  12. Leidy dice

    23 de diciembre de 2019 a las 11:09 am

    Buenos días, tengo la duda si la compra de canastas está afecta a efectuar retención del 3%, somos una empresa sin fines de Lucro, y agentes de retención. GRACIAS POR SU APOYO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2019 a las 1:11 pm

      Es correcto, tienes que retener. Salvo las excepciones, como que tu proveedor sea buen contribuyente, etc.

  13. Ronald dice

    18 de diciembre de 2019 a las 8:50 am

    Hola Miguel, qué pasa si una de las adquisiciones que forman parte de la canasta están exoneradas del IGV, como el Arroz, Té y entre otros. En la compra voy a tener un IGV distinto al de la venta, porque el importe total va a diferir con la base imponible. en la boleta se considera solo el importe total, excluyendo el igv? la empresa emite comprobante electrónico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2019 a las 1:38 pm

      En ese caso se complica un poco, tendrías que aplicar la prorrata.

  14. Alessandra dice

    17 de diciembre de 2019 a las 7:20 pm

    Hola Miguel, que pasaría si obvio todo este trámite y compro mis canastas sin factura, ya que no ganó IGV porque al final lo devuelvo con una boleta emitida por mi empresa a título gratuito. Gracias por tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2019 a las 1:43 pm

      Estaría bien si lo compras con tu propio dinero y no con el dinero de la empresa.

  15. Mercedes dice

    1 de diciembre de 2019 a las 8:42 pm

    Excelente, justo a tiempo! Gracias.
    Consulta aparte, por error he retenido y declarado un RxH en plame por un importe menor al que correspondía (el R.x H estaba en dólares y se tomó como soles). Dime debo rectificar el plame, o solo pagar el tributo restante mas intereses?, hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2019 a las 9:14 am

      Deberías rectificar el PDT PLAME.

  16. Josselinne Huarcaya dice

    30 de noviembre de 2019 a las 9:44 am

    Hola Miguel, según tu ejemplo por la compra de 1,180, se emite la boleta de venta por dicho importe?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2019 a las 9:44 am

      Es correcto, tienes que emitir la BV para reparar el IGV usado en la compra.

  17. Tula Echegaray dice

    29 de noviembre de 2019 a las 3:59 pm

    Miguel muy bueno el articulo, gracias me ayuda mucho.
    tengo una consulta y que pasa si en lugar de canastas se hace una cena para todos los trabajadores y la empresa entrega obsequios o vales de consumo para todos , como seria el tratamiento laboral, tributario y contable ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2019 a las 9:46 am

      En el caso de almuerzo estamos bajo la figura de gastos de recreación. Límite 0.5% de IN.

  18. Andres dice

    29 de noviembre de 2019 a las 3:44 pm

    Miguel y que pasaría si las canastas no ingresan a la empresa, sino que los trabajadores las recogen directamente de la tienda de compra. Igual se debe hacer una boleta de venta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2019 a las 9:47 am

      Si la empresa proveedora otorga el CP a los trabajadores, en ese caso ya no otorgas boleta, pero tampoco deberías recibir una factura de compra.

  19. Elida dice

    16 de enero de 2019 a las 2:27 pm

    Miguel gracias por el aporte, pero me quedan dudas sobre reparar el gasto del igv, ya que al emitir la boleta se netea oh queda cero mi 4011 de Igv,
    oh es en le caso cuando use como gasto una 64 para revertir al asiento, al emitir la boleta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:33 pm

      Con la boleta neteas el IGV de la compra.

  20. Silvia dice

    11 de enero de 2019 a las 8:38 am

    Muy buen artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 7:02 pm

      Muchas gracias 🙂

  21. Laura Benites dice

    7 de enero de 2019 a las 9:18 am

    Muchas gracias por la info! una consulta: me indica el jefe de RRHH que no necesariamente debo emitir boleta ya que el importe de las canastas las consignara en la boleta de cada trabajador y por ende nuestras compras no las registrare en el registro de compras… esto es factible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:37 pm

      Consulta con el contador, es una respuesta muy infantil.

  22. Grober Ubillús dice

    31 de diciembre de 2018 a las 3:51 pm

    Hola Miguel, me queda una duda en el cálculo de renta de 5ta, indicas que el total sería S/. 183,360?, estás duplicando la gratificación de julio. Son 12 remuneraciones (12,000×12) + 2 gratificaciones (12,000x 2) + 2 bonificaciones (1,080×2) + aguinaldo (1,200) en total sería S/. 171,360.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2019 a las 9:51 am

      Si es correcto, gracias por la observación.

  23. Manuel Durand dice

    13 de diciembre de 2018 a las 12:45 am

    Mi empresa paga aguinaldo (S/ 600.00) incluido en planilla a los trabajadores, excepto al personal permanente de confianza, se puede considerar deducible este gasto? o no se cumple el principio de generalidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2018 a las 12:55 pm

      Generalidad no significa que tiene que entregarse a todos los trabajadores, depende de la regla que has establecido (por ejemplo: área contable, trabajadores mas de 5 años, etc).

  24. Karen dice

    18 de enero de 2018 a las 8:50 am

    Miguel buen día , consulta , no se ha emitido boleta por las canastas entregadas en diciembre , como se puede subsanar esto ya que no tengo ninguna disponible para utilizar con fecha del mes pasado, que implicancia traería y si hay alguna manera de darle solución.
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2018 a las 9:32 pm

      No se puede dar solución, el comprobante de pago se emite cuando se entrega la canasta, salvo que indiques que fue en un proximo mes.

  25. Edison dice

    5 de enero de 2018 a las 10:27 am

    Amigo Miguel muy agradecido por el artículo y ahora mi consulta es para el plame creo un nuevo item afecto a 5ta o en qué casilla lo pongo gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 2:12 pm

      Hay una casilla para el aguinaldo o lo puedes crear, es valido cualquiera de las opciones.

  26. Belmi dice

    29 de diciembre de 2017 a las 9:06 am

    Gracias por el aporte, me ayudo a entender mejor ese tema, muy clara tu explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2018 a las 9:30 pm

      Muchas gracias 🙂

  27. Jul dice

    26 de diciembre de 2017 a las 6:30 pm

    Miguel,la boleta de venta a cada trabajador debe indicar el valor de la canasta,el pavo y regalo a los hijos???en forma detallada o en conjunto el valor de venta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2018 a las 9:30 pm

      Es recomendable el detalle.

  28. renzo dice

    26 de diciembre de 2017 a las 10:45 am

    Miguel, excelente articulo se te agradece por la info, tengo una consulta que tal relevante es la emision del comprobante en forma conjunta en una sola boleta de venta, alguna vez has escuchado algun caso o has tenido alguna observacion, si trae problemas el emitir una sola boleta de venta por 20 canastas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2018 a las 9:31 pm

      Si es posible, pero tienes que adjuntarle una lista de los trabajadores que recibieron la canasta , con la firma de recepción.

  29. Pedro dice

    15 de diciembre de 2017 a las 9:34 pm

    Una consulta, la empresa donde trabajo solo presta servicios y no compra mercaderías por lo tanto no tenemos almacén, ¿El tratamiento contable será igual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:27 am

      Es correcto, es el mismo.

  30. Ursula Capcha dice

    15 de diciembre de 2017 a las 3:12 pm

    Miguel tengo el Mismo caso la empresa no emite boleta, no se puede emitir una factura a la misma empresa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:36 am

      No se puede, tiene que ser boleta de venta.

  31. Rosana dice

    15 de diciembre de 2017 a las 2:59 pm

    Hola Miguel,

    Por la entrega de Giif cards a los trabajadores, se emite Boletas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:47 am

      No se emite.

  32. Milenka dice

    14 de diciembre de 2017 a las 7:07 am

    Ante todo gracias por el apoyo que siempre nos brindas, consulta como sustento la entrega de un vale de pavo a un contador que trabaja independientemente en la empresa, las entregas al personal de planilla las he sustentado con boletas de venta como transferencia gratuita. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:34 am

      Cargalo al RxH.

  33. Juan Miguel dice

    25 de noviembre de 2017 a las 2:24 pm

    Buenas tardes , una consulta, la venta de canastas esta afecta a detracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:47 pm

      No esta afecto al spot.

  34. Carmen Espinoza dice

    21 de mayo de 2017 a las 1:40 pm

    Miguel, tengo una duda, los obsequios que reciba el trabajador en celebraciones como el día del trabajador, día del padre, aniversario de la empresa, etc, también está afecto a renta de quinta como aguinaldo?
    Gracias por el apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 10:06 pm

      Si es correcto, eta afecto a renta 5ta categoría.

  35. Elizabeth dice

    25 de enero de 2017 a las 11:46 am

    Buen día estimado Miguel,
    Por favor quiero saber como saldas la cuenta 61, porque solo se saldo la cuenta 62/25 y la 61 queda en el aire, por favor agradeceré aclares mi duda.

    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:08 pm

      Con el costo de la emisión de la boleta de venta.

  36. Ninoska dice

    2 de enero de 2017 a las 4:25 pm

    Todas las empresas deben emitir boletas por la entrega de canastas??, en la empresa donde yo trabajo solo somos tres trabajadores y a cada uno se le ha entregado su canasta y no emitimos boletas solo facturas, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 8:16 pm

      Tienes la obligación de entregar boleta de venta, debiste prevenir eso antes de entregar canastas.

    • Nadezna dice

      5 de enero de 2017 a las 5:30 pm

      En mi empresa tampoco emitimos boletas 🙁 solo facturas … que debo hacer ? …. solicitar autorización ahorita ? … y mandar a imprimir boletas ? …. y luego emitir una con el mes de diciembre ?

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:36 am

      Es correcto, tienes que realizar dicho procedimiento.

  37. Cecilia dice

    23 de diciembre de 2016 a las 5:54 am

    Hola Miguel, y cuál seria el tratamiento contable en el caso de sindicatos que compran y entregan canastas a sus afiliados? Ellos no emiten facturas ni boletas de venta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:38 am

      En ese caso no tiene nada que ver con la empresa, por ende no hay registro.

  38. Luis dice

    22 de diciembre de 2016 a las 1:55 pm

    Hola Miguel consulta porque el IGV que grava el retiro de bienes es un gasto no deducible? puesto que en la compra y en el retiro este se “neutraliza”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:45 am

      Artículo 15 de la ley de IGV.

  39. Miguel dice

    22 de diciembre de 2016 a las 10:27 am

    Miguel buenos días,
    Ahora leyendo esto por las fechas en que no encontramos me surgió un duda, en cuanto a las canastas entregadas al trabajador, en su boleta se consigna el valor de la canasta o el precio(incluido IGCV)? de igual manera sería con un vale de consumo navideño?
    Gracias por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:53 am

      Consignas el precio incluido IGV. Un vale de alimentos tiene diferente enfoque tributario, porque en ese caso no hay factura de compras por vales, ni tampoco se emite boleta de venta.

  40. Jacquelin dice

    21 de diciembre de 2016 a las 3:46 pm

    Muchas gracias por el aporte Miguel

    Responder
  41. Sandy dice

    3 de febrero de 2016 a las 11:50 am

    Buenos días miguel una consulta la boleta emitida que se realiza por las canastas en caso que solo sea una en general a nombre de quien seria??? para mis libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 12:13 am

      Puedes dejarlo en blanco el detalle de cliente (has como si recibes una boleta por S/ 2 soles y no ponen nada en el cliente).

  42. Jerson dice

    2 de febrero de 2016 a las 4:01 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta, al momento de pasar mi PLE por diciembre, en que campo irian estas boletas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:38 pm

      Las boletas de ventas los registras como una factura de venta, si te refieres al registro de compras va como no gravadas y estado 0.

  43. Gerson dice

    11 de enero de 2016 a las 9:42 am

    Gracias por su comentarios en vedad es muy util

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 12:58 am

      Muchas gracias 🙂

  44. Richard dice

    21 de diciembre de 2015 a las 11:07 pm

    Muy buena informacion. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 2:53 am

      Muchas gracias 🙂

  45. Oscar dice

    21 de diciembre de 2015 a las 2:56 pm

    Mi estimado aquí te falto el asiento contable por la emisión de la boleta de venta y también su posterior reversión donde se ha de reflejar la cuenta 64 por igv diferencia permanente.

    60 x
    40 x
    42 x

    42 x
    10 x

    25 x
    61 x

    12 x
    40 x
    70 x

    70 x
    64 x
    12 x

    41 x
    25 x

    🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 7:18 pm

      Muchas gracias por la acotación

    • Jhair dice

      7 de enero de 2016 a las 12:05 pm

      En tu ultimo asiento es:
      62 X
      25 X

      🙂

  46. Rosy dice

    18 de diciembre de 2015 a las 5:03 pm

    Hola Miguel, gracias por tus casos prácticos tan didácticos.
    Consulta unos puntos que no me quedaron claros:
    Porque se tiene que registrar la compra en la CTA 60 ? si no es del giro del negocio? podria registrarse al gasto de la 62?
    Se tiene que reparar el gasto del IGV, aun asi hayas devuelto el IGV con la Boleta de venta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:20 am

      Se utiliza esta cuenta por el ingreso de las canastas al inventario (para luego darse la figura de retiro de bienes). Es correcto luego reparas esa cuenta 64.

  47. Carlos Ele dice

    16 de diciembre de 2015 a las 11:49 am

    Hola Miguel,
    No me quedó claro, al momento de emitir la boleta de venta por los aguinaldo esta se incorpora al Registro de Ventas con lo cual se grava con el respectivo IGV, luego ¿Cómo contabilizo dicha boleta de venta? ¿debo asumir que el asiento No. 5 es ‘esa’ contabilización?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 2:32 am

      Es correcto, so se revierte el asiento y se utiliza la cuenta 64.

  48. Lily dice

    10 de diciembre de 2015 a las 12:08 am

    Hola miguel, tu recomendación de crear un concepto por el aguinaldo que no este afecto a beneficios me parece una buen alternativa.
    he consultado otros artículos referidos al mismo tema pero el tuyo esta super practico y aleccionador. muchas gracias por tu valioso aporte. bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:56 am

      Buen consejo, muchas gracias 🙂

  49. Pedro dice

    9 de diciembre de 2015 a las 5:15 pm

    ok, gracias. eso si indicando que la cuenta 64 sera reparada (adicionar) vía declaración jurada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 7:12 am

      Es correcto 🙂

  50. Pedro dice

    7 de diciembre de 2015 a las 6:35 pm

    Estimado, entonces primero se registra el asiento de la boleta el cual sera 12D a 40H y 70H para luego hacer la reversion 70D a 64H y 12H ¿es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2015 a las 7:58 pm

      Es correcto.

  51. Cesar Namuche dice

    5 de diciembre de 2015 a las 1:42 pm

    MIGUEL, muy bueno los artículos y excelente explicación, en pocas palabras y con mucha facilidad de captación.. felicidades mi estimado …. suerte y muchos éxitos..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2015 a las 1:33 am

      Muchas gracias 🙂

  52. Pedro Cachura dice

    5 de diciembre de 2015 a las 9:54 am

    Muy , buenos articulos en verdad bien didacticos y ademas quiero hacer una consulta:
    los productos que se compran exclusivamente para donar por navidad (canasta,pavo y otros) y ademas esta fuera de nuestro rubro comercial, entonces debo incluir a mi kardex?

    un abrazo Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2015 a las 1:38 am

      Es correcto.

    • Gladys dice

      11 de diciembre de 2015 a las 12:15 pm

      Una consulta el igv por las compras de las canastas navideñas no se puede usar como crédito fiscal?.

      Gracias

    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2015 a las 5:04 pm

      Si lo puedes usar, pero luego lo devuelves con la emisión de la boleta de venta girada a los trabajadores.

  53. Pedro dice

    4 de diciembre de 2015 a las 6:26 pm

    Gracias por su artículo muy didactico y esclarecedor de las aportaciones e impuestos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2015 a las 12:35 am

      Muchas gracias 🙂

  54. Jose Lenin dice

    3 de diciembre de 2015 a las 1:00 pm

    Una consulta miguel.. dices que “El aguinaldo es un concepto no remunerativo, no afecto para el calculo de beneficios laborales.” pero si yo quiero declarar en el pdt plame en la opción “0404 aguinaldos por fiestas patrias y navidad” si esta afecto a los beneficios laborales … o cual seria el concepto el que usted me recomendaría… para declarar correctamente mi pdt plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 12:29 am

      Esa casilla se utiliza para los prestadores del servicio publico, lo más fácil es crear un concepto remunerativo.

  55. Nora Gomez dice

    3 de diciembre de 2015 a las 12:59 pm

    Excelentes instrucciones y comentarios, es bueno saber que hay colegas que tienen ese espíritu de compartir lo que saben, muchas gracias y que tus días sean excelentes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 12:31 am

      Muchas gracias, IDEM 🙂

  56. Nadezna dice

    3 de diciembre de 2015 a las 11:56 am

    Hola Miguel , muchas gracias por el artículo , muy didáctico y oportuno .
    Aprendi mucho sobre el tratamiento de las canastas navideñas , pero aún me quedaron algunas dudas , como el cierre de la cuenta 61 , en que casillero del pdt 621 debe ir el retiro de bienes y que no afecte renta , como lo establecería en mi registro de ventas. Y como una pregunta adicional los agasajos a los trabajadores irán en el mismo rubro del plame canasta navideña y similares ?…..
    Agradecería tu respuesta.
    Gracias 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 9:43 am

      Pues supongamos que tienes 3,000 de ventas (base) + 300 en boletas por la canasta. Entonces para el tema IGV casilla 100 sumaras 3,000 + 300, para casilla 301 de renta solo colocas 3,000.

    • Nadezna dice

      4 de diciembre de 2015 a las 4:22 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2015 a las 12:38 am

      Super 🙂

  57. Kenny dice

    3 de diciembre de 2015 a las 10:56 am

    Hola Miguel una consulta como seria el asiento contable por la boleta emitida? ya que lo normal es 12,40 y 70 en este caso como se registrara, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 10:01 am

      Tienes que realizar un asiento de reversión, para que no grave renta:

      70 D
      64 D (*)
      12 H

      Dicho monto cargado al gasto tenemos que reparar.

  58. Mirella dice

    3 de diciembre de 2015 a las 10:49 am

    Muchísimas gracias por el aporte Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 10:02 am

      Muchas gracias 🙂

  59. Jose dice

    3 de diciembre de 2015 a las 9:05 am

    Quiero agradecerte por tus artículos; y a la vez quiero consultarte en el asiento contable como vas a saldar la cuenta 61, si la salida de la canasta lo hiciste 62/25 saldándose así la cuenta 25 y en que casillero del PDT 621 debo considerar la compra y la salida del bien que no tiene precio; te agradesco de antemano la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 10:31 am

      En el PDT para tema de IGV lo consideras en la casilla 100, para el caso de renta casilla 301 no lo consideras.

  60. Luz Rosario Garcia Pecsen dice

    3 de diciembre de 2015 a las 7:43 am

    Tengo una duda en el mes de setiembre olvide informar el pdt de una empresa sin movimiento (oo )sin pago alguno hice la presentación en el mes de noviembre por voluntad propia porque me di cuenta si yo aplico el código tributario cuanto debo pagar multa moras intereses.
    Esperando pronta respuesta gracias bendiciones en abundancia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 10:35 am

      En el caso de regimen general la multa es 1 UIT con una gradualidad del 90%, en el caso del regimen especial la multa 50% UIT con una gradualidad del 90%; en ambos casos más los intereses.

  61. David dice

    3 de diciembre de 2015 a las 12:06 am

    Hola Miguel, una consulta, el gasto por el pago del igv, es un gasto deducible?, muchas gracias por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2015 a las 12:42 am

      No amigo.

  62. Jmio dice

    2 de diciembre de 2015 a las 11:29 pm

    Gracias amigo Miguel por las actualizaciones diarias. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2015 a las 12:41 am

      Muchas gracias 🙂

  63. Teresa Huaman Santillan dice

    2 de diciembre de 2015 a las 9:19 pm

    Hola miguel, te felicito por preocuparte en enviarnos artículos muy interesantes ,que son de mucha utilidad todos los dias leo tus alcances contables que me ponen al día en todos los cambios tributarios ojala siempre podamos contar con tu valioso aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 9:56 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana, yo tb espero poder compartir lo poco que se por mucho tiempo.

  64. Anali dice

    2 de diciembre de 2015 a las 7:57 pm

    Muchas gracias Miguel por compartir tus conocimientos con nosotros, cada tema que tocas son muy interesantes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 9:43 pm

      Muchas gracias 🙂

  65. Nancy dice

    2 de diciembre de 2015 a las 7:11 pm

    Estimado Miguel
    Excelente explicación, con ejemplos es muy fácil de entender. Bien didáctico… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 9:47 pm

      Muchas gracias 🙂

  66. Daniel dice

    2 de diciembre de 2015 a las 5:47 pm

    Buenísimo….. 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 6:09 pm

      Muchas gracias 🙂

  67. Genesis Alvarez Silva dice

    2 de diciembre de 2015 a las 5:43 pm

    Miguel, muchas gracias por las orientaciones, explicaciones y aporte a nuestra profesión, abrazos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 6:11 pm

      Muchas gracia 🙂

  68. Sandra dice

    2 de diciembre de 2015 a las 4:15 pm

    Hola Miguel gracias por tu explicación muy didáctica, me ha quedado una duda, esas boletas de venta que están con importe S/.0.00, pero que la empresa debe considerarla en su registro de ventas, es decir debemos pagar el igv, en qué casilla del PDT 621 lo coloco para que no esté afecto a renta ya que no es un ingreso?.

    Gracias!! 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:27 pm

      Mejor dicho la base de venta ingresara para al casilla de igv, mas no para la renta.

    • Pedro dice

      11 de enero de 2016 a las 7:44 pm

      Tengo una duda si el igv por la compra canasta se utilizo IGV ( cargo)como credito fiscal entonces al hacer el asiento contable x retiro de bienes (abono)de la canasta ( con boleta de venta cero), entonces la cuenta de IGV, quedaria en cero… ahora si aparte lo vuelves agregar al PDT621 como venta GRAVADA, un importe por retiro de bienes se pagaria otra vez IGV

    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 4:28 am

      Es correcto, pero estas olvidando que en tu PDT tb declarar las factura de compra.

  69. David dice

    2 de diciembre de 2015 a las 4:07 pm

    Cada vez sigues sorprendiendo estimado Miguel, muchos existos!!!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:28 pm

      Muchas gracias 🙂

  70. Celia dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:52 pm

    Me parece muy interesante este artículo y bien explicado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:30 pm

      Muchas gracias 🙂

  71. Ross Mary Valdivia dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:48 pm

    Hola miguelito, como siempre didáctico y muy bien explicado, gracias por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  72. Tananta dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:47 pm

    Gracias por el aporte Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:32 pm

      Gracias 🙂

  73. Jhair dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:40 pm

    Hola Miguel , muy bueno en verdad . Una consulta en el caso de que mi trabajador no este afecto a renta de quinta , igual tendria que declarlo en el Plame en la casilla de aguinaldos ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:34 pm

      Es correcto, igualmente.

  74. Carlos Grados dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:39 pm

    Excelente muy buen aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:34 pm

      Muchas gracias 🙂

  75. Maribel dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:33 pm

    Hola Miguel, el aguinaldo se incluye en la boleta de pago del trabajador, como seria el registro contable. y el Pavo??? como se registra si este es un vale (canje de pavo), se considera como efectivo??’. muchas gracias por orientarnos y absolver nuestras dudas…
    Maribel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:37 pm

      Claro el aguinaldo debe figurar en la boleta del trabajador, en esta semana escribo sobre ese tema.

    • Sandy Romero Polo dice

      22 de diciembre de 2015 a las 6:28 pm

      Muchas gracias por la información, tengo una inquietud ¿Como seria el registro del aguinaldo o canasta navideña en el PLAME?.

    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2015 a las 12:50 pm

      Puedes crear un concepto remunerativo en el PLAME y lo afectas a quinta categoría, pero no a beneficios.

  76. Valeria dice

    2 de diciembre de 2015 a las 3:11 pm

    Muy bueno Miguel como siempre muy didactico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:38 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Juan dice

      17 de diciembre de 2015 a las 8:33 am

      Gracias por el aporte.

    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:46 pm

      Gracias 🙂

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