El 28 de diciembre la Comisión Permanente del Congreso aprobó una ley que grava con el impuesto a la renta las ganancias de capital que obtengan las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú por la enajenación indirecta de acciones de personas jurídicas domiciliadas, siempre que en, cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones de la empresa domiciliada que tenga la empresa no domiciliada equivalga al 50% o más del valor del mercado de todas las acciones de la empresa no domiciliada.
Esta nueva ley ha ampliado el criterio que existía anteriormente para calificar las rentas gravadas de fuente peruana para así incrementar los ingresos tributarios con las ganancias de tales enajenaciones, las que no estaban gravadas en el Perú por ser operaciones entre empresas no domiciliadas y pagaban sus impuestos solo en su domicilio del exterior.
La nueva ley tiene, sin embargo, varios inconvenientes. En primer lugar, las inversiones extranjeras no solo deberán pagar este impuesto en nuestro país, sino también en el suyo, lo cual generará una doble tributación en los países que no reconocen crédito fiscal por el pago en el Perú. Además, las ventas en cuestión estarán gravadas aun cuando no exista un cambio de control en la empresa. De otra parte, el mercado va a hacer que el nuevo impacto tributario repercuta sobre el valor de las acciones de las empresas no domiciliadas, lo cual puede perjudicar también a numerosos pequeños inversionistas peruanos, como son los afiliados al sistema privado de pensiones, en la medida en que las AFP hacen una parte importante de sus inversiones en el exterior. Otro inconveniente que se va a presentar es que la nueva ley dispone que la empresa domiciliada sea responsable solidaria del impuesto que debe pagar la empresa vendedora de las acciones, cuando esta última se encuentre vinculada directa o indirectamente a la domiciliada por su participación en el control, administración o capital. En estos casos, la empresa domiciliada no solo deberá pagar el impuesto con sus propios recursos, sino que para que pueda hacerlo sobre la renta realmente obtenida por la vendedora, la empresa domiciliada deberá conocer no solo el monto exacto de la transacción gravada, sino también cuál fue el costo en el que tuvo que incurrir la vendedora cuando adquirió las acciones, siendo muy complicado que pueda obtenerse esta información por tratarse de operaciones entre empresas extranjeras.
Estos aspectos deben ser evaluados y solucionados para que la nueva ley no genere problemas a los inversionistas, a las empresas domiciliadas involucradas y a la propia Sunat.
Diario Gestión (11.01.2011), Pág. 30
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