El instituto jurídico de la prescripción debe atender, para su adecuada regulación, el cumplimiento del obligado de informar la ocurrencia de la hipótesis de incidencia prevista en la ley y consecuentemente el nacimiento de la obligación tributaria, de manera que la administración esté en capacidad de ejercer normalmente las facultades de verificación y determinación. Dicha obligación formal de declarar es relevante, ya que el sistema fiscal se estructura sobre la base del cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Sin embargo, la actual legislación permite, sin justificación, que la administración quede limitada en el ejercicio de sus facultades con el transcurrir de seis años, pese a no haber conocido oportunamente las obligaciones tributarias debidas, por ausencia de la declaración de los contribuyentes.
Ello genera una situación de desigualdad, pues, por un lado, los contribuyentes formales resienten que la administración los fiscalice de manera constante pretendiendo reforzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; mientras que, por otro, tenemos a los informales, que no son alcanzados por el sistema, y que se benefician con el plazo de prescripción, que si bien es más largo solo se diferencia en dos años respecto del término de prescripción aplicable a los contribuyentes formales, lo que resulta siendo un incentivo para la informalidad por el obvio conocimiento de la limitada capacidad de fiscalización de la administración tributaria, en ausencia de la declaración impositiva.
Al respecto, nos preguntamos: ¿está bien que prescriban las facultades de la administración fiscal respecto de obligaciones que no han sido declaradas?¿Es correcto que se impute a la administración la inacción por no haber exigido el pago de una obligación fiscal cuyo nacimiento no conoció por la vía regular?
Diario El Peruano (16/10/2013)
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