Como fue comunicado oportunamente a nuestros asociados, mediante DS Nº 091-2013-EF (14.05.2013) se modificó el listado de bienes sujetos a la percepción del IGV, incluyendo nuevos productos y designándose más de mil nuevos agentes de percepción.
Esta disposición exige que las empresas designadas como agentes de percepción, adecuen sus procedimientos de comercialización, facturación, control interno, emisión de comprobantes de percepción, además de capacitar a su personal y clientes respecto del manejo de las percepciones.
Atendiendo a estas dificultades y en el entendido que en el proceso de aplicación inicial de las reglas sobre percepción, los contribuyentes pueden incurrir en errores involuntarios, en uso de las facultades discrecionales previstas en el Código Tributario y de conformidad con lo dispuesto en la norma que regula las percepciones – Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT – la Administración Tributaria ha ofrecido la inaplicación de sanciones por omisión de las percepciones, por un período de tiempo que están evaluando, respecto de aquellos bienes y productos incorporados a dicho régimen por el DS Nº 091-2013-EF.
Fuente: Cámara de Comercio
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