A fin de facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades obligadas a presentar información financiera auditada a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), mediante Resolución de Superintendente Nº 159-2013-SMV/02 publicada el 11 de Diciembre de 2013, esta entidad ha considerado pertinente prorrogar el plazo para la aplicación plena de dicha obligación, estableciendo que para el ejercicio 2013 sólo estarán obligadas a presentar información financiera auditada, las sociedades o entidades que registren ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o activos totales por un monto superior a quince mil (15 000) UIT,.
Con ello las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, ya no deberán presentar su información financiera auditada correspondiente a dicho ejercicio, sino respecto de aquel que culmina el 31 de diciembre de 2014.
Nota:
La modificación antes descrita ha sido realizada por la SMV, considerando el tamaño y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT, y menores a treinta mil (30,000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; así como el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 29720, no había obligación de presentar información ni de auditarla.
Usuario Móvil dice
Interesante…