Como se recuerda, el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, establece que la notificación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Bajo ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, la Administración Tributaria reguló precisamente dicha forma de notificación, estableciendo los actos administrativos que podrían ser notificados de esta forma.
Sobre el particular, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2010/SUNAT publicada hoy, viernes 13 de agosto de 2010, se ha creído por conveniente incorporar nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL. Éstos básicamente son:
a) Órdenes de pago emitidas en base a lo establecido en el artículo 78º del Código Tributario
b) Las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes
c) Las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las ventas, presentadas por sujetos del Nuevo RUS
Además de lo anterior, la resolución en comentario extiende el uso de las Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de Embargo por medios telemáticos (SEMT) que ordenan el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional.
Finalmente, es importante considerar que la resolución en comentario entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2010.
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