El pasado 18 de agosto de 2009 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 186-2009-EF que incorpora inciso h) al artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 122-94-EF).
El texto de la modificación es el siguiente:
“Art. 34º.- determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera
(…)
h) Se considera como operaciones en moneda extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional indexados al tipo de cambio, emitidos por el Banco central de reserva del Perú”.
Con esta incorporación se establece que a las operaciones realizadas con valores en moneda nacional sujetas a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio, emitidos por el Banco central de Reserva del Perú, le son de aplicación las normas para la determinación de la renta neta por operaciones en moneda extranjera.
Un ejemplo de este tipo de operaciones podría ser el caso de las importaciones que a pesar de haberse transado en dólares, la contabilización se realiza en soles, tomándose en cuenta la variación del tipo de cambio.
Otro ejemplo podría ser la remuneración de un trabajador que fue pactada en dólares, pero que por política de la empresa, se paga al tipo de cambio en soles.
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