Amplían a terceros, junto a deudores, como sujetos activos del delito
Norma penal modifica circunstancias agravantes y elimina tipo atenuado
Con la aplicación de las nuevas modalidades delictivas consagradas en el Decreto Legislativo N° 1114 para sancionar a las personas inescrupulosas que suelen engañar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de Aduanas (Sunat), a fin de incumplir sus obligaciones fiscales, se cubre un vacío legal en materia penal tributaria, sostuvieron diversos penalistas.
Al analizar esta norma, publicada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento, advierten que la represión punitiva del Estado aumenta contra estas personas, que con actos simulados u otras operaciones buscan perjudicar el erario nacional.
En efecto, esta ley modificatoria del D. Leg. N° 813 sobre la Ley penal tributaria, incorpora nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos de dicho delito no solo a los deudores, sino también a terceros que realicen dichas conductas punibles; establece también circunstancias agravantes y elimina el tipo atenuado del delito tributario, así como inhabilita para contratar con el Estado a quienes incurran en tales ilícitos.
Elimina, además, la limitación personal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos, para reforzar el efecto preventivo general de la norma entre los contribuyentes y terceros vinculados a éstos.
Al respecto, el penalista Luis Lamas Puccio explicó que la norma sanciona la defraudación tributaria con prisión no menor de ocho ni mayor de 12 años y con 730 a 1,460 días-multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
“Antes, para materializar esta figura, se requería el inicio del proceso penal respectivo, pero ahora ya no será necesario”, expresó.
Inhabilitaciones
Se establece igualmente que en los delitos tributarios, la pena deberá incluir inhabilitación no menor de seis ni mayor de siete meses, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado. Además, sanciona con prisión no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa quien a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y así obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago.
Según el experto, incorpora asimismo como delito la comercialización de productos no declarados en un domicilio fiscal distinto al señalado ante la Sunat, así como la venta, concesión o entrega de comprobantes de pago o guías de remisión o notas de débito, con el fin de simular algún tipo de acto contractual en lo tributario.
Oportunos cambios
En su opinión, estas modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1114, son adecuadas, oportunas, pertinentes y apropiadas porque la Ley Penal Tributaria tenía una serie de vacíos legales que eran utilizados por gente inescrupulosa con la finalidad de engañar a la Sunat y dejar de pagar impuestos.
Por lo tanto, Lamas considera que estos cambios son parte de una serie de reformulaciones o transformaciones en la legislación tributaria, con el propósito de poder darle mayor importancia a la Ley penal tributaria.
Sanciones serán más eficaces
A criterio del especialista en derecho penal Julio Rodríguez, la norma incorpora nuevos supuestos para sancionar con mayor eficacia los delitos tributarios y conductas que no estaban consideradas como tales.
Entre ellos, figura la simulación o provocar una situación de insolvencia patrimonial para no pagar los tributos, supuesto que antes no estaba previsto en la norma de manera específica, y que ahora ha sido correctamente modificado”, refirió.
Evidentemente, en esos casos, dijo, sí hay una utilidad definitivamente importante en los cambios introducidos a la Ley penal pributaria, y definitivamente se aumenta la represión punitiva del Estado en contra de los delitos tributarios.
Diario El Peruano (09/07/2012)
Meller Valdiviezo Rumani dice
la sunat solo quiere exprimir a los pequeños contribuyentes y porque no les aplican las sanciones a los canales de television que deben cantidades de dinero al peru y saben porque porque la misma funcinaria de sunat cobra chueques por lo bajo de los empresarios para que no los multen que corrupcion¿¿¿¿
Meller Valdiviezo Rumani dice
peor los fujimoristas que son los principales aliados de el presidente regional santos ellos le financian a santos para que le hagan problemas a ollanta
Meller Valdiviezo Rumani dice
los congresistas sabelotodo ganan exsorbitantes sumas de dinero Y PORQUE NO CREAN LEYES PARA QUE TAMBIEN PAGUEN SUS IMPUESTOS O NO SON PERUANOS????
Maria Del Pilar Cruz dice
Y como puedes entrar en el face??
Alex Ricardo Gómez Delgado dice
Y QUIEN FISCALIZA AL FISCALIZADOR?
Manuel Lucas dice
Creo que todo lo que signifique robo debe ser sancionado. La evasión es un robo. Sin embargo, a quienes va a ahorcar con estas leyes? Por ejemplo a los canales de TV?, a las mineras?, a las transnacionales? o a los comerciantes de Gamarra, al que tiene una pequeña bodega, una ferretería pequeña, una pequeña libreria, en fin microempresarios?. La SUNAT ya tiene facultades para considerar que uno ha obtenido ingresos, a partir de sus supuestos, vale decir puede decir usted tuvo 100,000 de ingresos no declarados. A mi me preocupa, cuando ésto puede ser mal utilizado, como en la época de Fujimori. Y se podrían dar, Y SE DARAN, casos en los que genete humilde pierda sus pequeñas propiedades.
Finalmente, yo pienso que se debería estudiar bien, lo que realmente está pasando con el comercio, con la microempresa en el Peerú. Hay quienees estan ganando muy bien, pero hay quienes son esclavos de sus costos: alquileres carísimos, telefonia, agua, luz, arbitrios. Oiga, la gente esta ganando apenas para comer, no tienen acumulación de capital para poder renovar sus equipos de trabajo, sus muebles. A mi no me hacen tragar el cuento de que el país esta creciendo. Crece los ingresos del estado peruano, y de las grandes transnacionales, pero un gran porcentaje de los microempresarios estan JODIDOS.
Ludwing Perez Rivas dice
Hay que revisar esta noticia. A mis amigos empresarios.
Fernando Patiño Mayorga dice
Cerrar el circulo, impedir la defraudación, alcanzar las metas económicas establecidas por el estado. !! IGV 18% – IMPUESTO A LA RENTA 30% , INFORMALIDAD TRIBUTARIA AL 65% , CARAMBA !!!! MAS CUMPLES , MAS PAGAS, NO TE FORMALIZAS BUENO, ESPERA A QUE TE FISCALICE ,, y mientras …. sigue creciendo empresario emprendedor…. jajajajaja