Las personas que tienen una elevada capacidad de gasto o que ostenten signos exteriores de riqueza, que no se encuentren acordes con el nivel de ingresos declarados, están sujetos a una posible fiscalización de la Sunat por presuntamente tener un incremento patrimonial no justificado. Por ello, en esta nota podrá conocer rápidamente cómo actúa dicha entidad en estos casos.
En las últimas semanas, un tema que ha ocupado un importante espacio de discusión en nuestro medio es el del incremento patrimonial no justificado. Al respecto, hemos podido observar casos en los que instituciones como el Congreso o el Poder Judicial están fiscalizando los ingresos percibidos por diferentes personajes públicos.
No obstante, este tipo de investigaciones no está reservado exclusivamente para personas influyentes en el quehacer político. Los ciudadanos de a pie también pueden ser sujetos a este tipo de fiscalizaciones. En efecto, la Sunat, con las amplias facultades con que cuenta, ha venido observando el grado de consumo de algunos contribuyentes en comparación con los ingresos declarados, todo con la finalidad de determinar si existe o no un incremento injustificado en el patrimonio.
¿Qué criterios utiliza la Sunat para determinar si se está omitiendo declarar ingresos? Veamos:
1. ¿Qué debe entenderse por incremento patrimonial no justificado?
Se puede definir al incremento patrimonial no justificado como el aumento del patrimonio de un contribuyente (ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus pasivos) sin que pueda acreditarse fehacientemente la fuente que lo originó.
Por ello, el artículo 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
2. ¿Qué hechos toma en cuenta la Sunat para iniciar una fiscalización por incremento patrimonial?
El objetivo primordial de la Sunat en este tipo de fiscalizaciones es que se demuestre que las transacciones efectuadas por las personas tienen un respaldo fehaciente en los ingresos debidamente declarados. Para ello revisa en primer lugar cuáles han sido los consumos, gastos, etc.
Entre los principales aspectos que verifica la Sunat tenemos: signos exteriores de riqueza, adquisiciones y transferencias de bienes, depósitos en cuentas bancarias, variaciones patrimoniales, consumos, inversiones, entre otros.
Sobre el particular, podemos citar la RTF Nº 03453-3-2005, la cual precisa que resulta válida la determinación del incremento patrimonial no justificado cuando se hallan diferencias entre los ingresos declarados, financiamientos obtenidos y adquisiciones y consumos efectuados.
3. ¿Dé donde obtiene la Sunat la información necesaria para presumir el incremento patrimonial?
La Sunat posee diferentes fuentes de donde obtener información acerca de los gastos, consumos y transacciones de las personas. Entre ellas se encuentra la información proporcionada por los propios contribuyentes en cumplimiento de diferentes obligaciones formales y sustanciales, tales como el PDT Notarios, en el cual se declaran las enajenaciones de inmuebles, y la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), donde se declaran todas las transacciones realizadas con proveedores y clientes que sean por un importe mayor a 2 UIT.
También obtiene información de la declaración de operaciones de exportación e importación en Aduanas, la Declaración de Predios, en el cual se declaran todos los predios que se tienen en propiedad y otras declaraciones determinativas de deuda.
4. Para obtener información sobre nuestros ingresos y gastos, ¿Sunat realiza cruces de información?
La Sunat puede efectuar cruces de información con otras personas y empresas, como por ejemplo entidades del sistema financiero, empresas que comercialicen productos o brinden servicios de lujo, entre otras, con el fin de verificar la veracidad y cuantía de las operaciones declaradas por los contribuyentes, así como los consumos efectuados por las personas fiscalizadas.
Otro medio importante por el cual la Sunat obtiene información relevante es por medio de los convenios con diversas entidades del Estado, tales como Registros Públicos, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y municipalidades.
5. ¿Qué operaciones no pueden justificar el incremento patrimonial?
Algunas determinadas operaciones no pueden justificar el incremento patrimonial. Por ejemplo, las donaciones recibidas que no consten en escritura pública o en un documento fehaciente, utilidades derivadas de actividades ilícitas, ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no está debidamente sustentado, y préstamos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias, tales como el documento de fecha cierta y la contabilización.
Finalmente, podemos señalar que en el día a día se pueden dar muchas operaciones que no necesariamente generan ingresos para los contribuyentes, por ejemplo, una donación de dinero de un padre a sus hijos o un préstamo donde no se cobren intereses. Sin embargo, es necesario documentar todas estas transacciones a fin de que la Sunat no presuma la percepción de ingresos no declarados.
La Ley (16/06/2015)
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