Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales
El artículo 21º de la Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles, el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los cuales serán fijados mensualmente por el citado ministerio.
Sobre el particular, el sábado 05 de Junio de 2010, se publicó la Resolución Ministerial Nº 270-2010-EF/15, a través de la cual se indica que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, realicen desde el día 06 de Junio del 2010 hasta la fecha de la publicación de la resolución ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se encuentra publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
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