La conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.
Informe N° 000070-2023- SUNAT
En ese sentido, se debe señalar que la conformidad expresa o presunta de facturas electrónicas y/o recibos por honorarios electrónicos, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 013 -2020, no impide, para efectos estrictamente tributarios, la emisión de notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos, debiéndose aplicar para ello las disposiciones tributarias pertinentes.
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