El cálculo de la multa por la infracción del 178.1 se realiza sobre la base de la diferencia entre lo declarado en la última declaración y la inmediatamente anterior a ésta.
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se indica que si bien la recurrente incurrió en la citada infracción al haber presentado una segunda declaración jurada rectificatoria determinando una mayor obligación tributaria, la Administración a fin de calcular dicha infracción debe tener en cuenta que la primera declaración jurada rectificatoria presentada por la recurrente surtió efecto, por lo que la Administración debió calcular el monto de la sanción de multa teniendo en cuenta la diferencia entre el tributo emitido consignado en la última declaración jurada rectificatoria y el consignado en la declaración anterior a ésta, por lo que corresponde que la Administración efectúe la determinación de acuerdo a lo expuesto y, de existir concurrencia de infracciones proceda conforme con lo previsto por el artículo 171° del Código Tributario.
RTF Nº 03979-1-2009 (29.04.2009)
carlos dice
como es el caso de acotaciones Presuntas del IGV y Renta.
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