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Inicio » Sunat » Infracciones sobre la Declaración Jurada Anual 2024

Infracciones sobre la Declaración Jurada Anual 2024

Publicado por Miguel Torres el 21 de mayo de 2024 138 comentarios

En el mes de abril terminaron los vencimientos de la declaración jurada anual, obligación que muchas empresas cumplieron.

Pero, ¿qué pasaría si hubo un error en la presentación? O quizás todavía no has cumplido con la obligación de la declaración.

En este presente artículo compartiré las infracciones y sanciones relacionadas con la declaración jurada anual para los contribuyentes del Régimen General y Regimen Mype Tributario.

Infracción 01. Multa por no presentar la Declaración Jurada Anual

Si a la fecha no has cumplido con la presentación de tu declaración jurada anual o realizaste la presentación fuera del plazo establecido, has cometido la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 176 del código tributario:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

  • Esta infracción tributaria tiene una sanción de 1UIT, lo que significa S/. 5,150
  • Si subsanamos voluntariamente tendremos una gradualidad del 90% o 80%.

La recomendación es subsanar la infracción y pagar la multa respectiva más los intereses generados.

Código de multa por no presentar la declaración
  • La multa lo pagarás indicando el código de multa 6041, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2023.
  • Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato guía pagos varios o mediante el NPS.

Infracción 02. Multa por datos falsos en la Declaración Jurada Anual

Cuando analizamos las infracciones tributarias que pueden originarse por una rectificación, debemos saber diferenciar entre las infracciones del artículo 176 y 178 del código tributario.

En esta sección vamos a explicar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del código tributario:

50% del tributo por pagar omitido; o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares

Dicha infracción tiene como sanción lo mencionado en el inciso 21 de la Tabla 1 del libro 4 del código tributario. 

Mencionar que dicha sanción tiene una gradualidad del 95% si subsanamos de forma voluntaria antes de cualquier notificación de Sunat.

Código de multa por declarar datos falsos
  • La multa lo pagarás indicando el código de multa 6091, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2023.
  • Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato guía pagos varios o mediante el NPS.

Facultad Discrecional de la Sunat

La Sunat o promulgó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 062-2015 en la cual decide no sancionar las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 relacionadas con el tributo de renta.

  • Facultad Discrecional de la Sunat

Lo anterior mencionado se aplicará siempre y cuando:

  • El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
  • El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.

Conclusiones

  1. No olvidar que los tributos y multas están afectos al pago de intereses.
  2. Si no pagas la multa con los intereses completo, corres el riesgo de disminuir el porcentaje de la gradualidad, ya que Sunat lo tomará como un pago a cuenta y no como pago total.

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138 comentarios

  1. Kelly dice

    28 de mayo de 2025 a las 4:46 pm

    Hola, En el año 2022, en la dj anual me faltó registrar 360 soles en más ventas, lo que me origina un tributo omitido por 36 soles. La sunat no observó nada, las ventas totales de ese año fueron 2360 soles en total. Si es que lo rectifico ahora, cuánto pagaría de multa?

    En cuantos años se extinguiria esa multa?

    Responder
  2. Kelly dice

    28 de mayo de 2025 a las 4:45 pm

    En el año 2022, en la dj anual me faltó registrar 360 soles en más ventas, lo que me origina un tributo omitido por 36 soles. La sunat no observó nada, las ventas totales de ese año fueron 2360 soles en total. Si es que lo rectifico ahora, cuánto pagaría de multa?

    En cuantos años se extinguiria esa multa?

    Responder
  3. Bruno dice

    23 de abril de 2025 a las 8:20 pm

    Miguel que tal, tengo una consulta, que pasa si el contribuyente no presentó la DJ anual del 2023, a fecha actual ya tiene la resolución coactiva, hay alguna forma de poder acogerse, en este punto, a alguna rebaja o en todo caso de poder subsanar dicho error, el contribuyente esta en MYPE tributario y es persona natural con negocio, necesito ayuda, gracias.

    Responder
  4. FIORELLA MEJIA ARANDA dice

    24 de enero de 2025 a las 4:53 pm

    Buenas tardes. Que procedimiento se debe seguir si desde el año 2020 una persona natural acogido al REGYMEN MYPE TRIBUTARIO no realizo ningun declaracion, la SUNAT
    Para la subsanacion se requiere que se declare desde el año 2020???, agradecida por su apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2025 a las 7:38 pm

      Igual tienes que realizar tu declaración anual.

  5. Miguel Ramos dice

    11 de abril de 2023 a las 12:42 pm

    Tengo mi DJ 2023 en perdida y al revizar me percate que me equivoque en un dato, y sale en ganancia minima, la rectificacion lo reaice despues de la fecha limite, que mula pagaria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2023 a las 9:14 am

      No tienes multa por presentar la rectificación, pero si por el tributo omitido. La multa es 50% del tributo omitido.

  6. Monica dice

    3 de octubre de 2022 a las 11:56 am

    Hola Miguel, hoy he recibido una RD por una rectificatoria del año 2017, se determinó un impuesto pagar mayor al original, tanto original como rectificatoria se dieron en el año 2018. Pero no se pagó la multa. consulta ¿Sí aún no se considera notificado la RD con que gradualidad puedo pagar la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:53 am

      Con rebaja del 95%.

  7. Evelyn dice

    22 de octubre de 2021 a las 3:41 pm

    Miguel una consulta si yo soy una empresa mype tributario pero en mis declaraciones mensual declaro en cero tengo que declare anual. por ejemplo no eh declarado del 2017 al 2020 pero no me han notificado sunat tendria que declararlo en 0 porque no tengo movimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:31 am

      Es correcto.

  8. Mirtha Sánchez dice

    6 de junio de 2019 a las 3:39 pm

    Hola Miguel, presenté el F.707 PN determinando un saldo a favor de S/ 3.375 y sólo me devolvieron S/ 2,254.00. Revisando la DJ, olvide agregar un recibo de honorarios, entonces existe un impuesto mayor pero aún así existe un saldo a favor de S/.2,505.00. Si presentó una rectificatoria ¿habrá multa o no? ¿Cuánto sería?
    Gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 11:07 pm

      Si habría multa.

  9. Carlos dice

    4 de junio de 2019 a las 11:14 am

    En la declaración de renta anual se obtuvo perdida, sin embargo como dato adicional no se consigno el arrastre de perdidas de años anteriores, si se rectifica la dj incurriría en multa?
    asimismo se requiere cambiar a sistema B?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 10:06 am

      No habría multa por realizar dicho cambio.

  10. Verónica García dice

    1 de junio de 2019 a las 11:20 pm

    Miguel, Buenas Noches , consulto : Por error , se presentó formulario 707 para una persona que tiene Regimen Mype , ha llegado una notificación porque no se presentó formulario 708 .Cual es la multa y que procedimientos se deben seguir para subsanar esta omisión. Gracias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2019 a las 9:12 pm

      La multa es 1 UIT.

  11. Elizabeth dice

    16 de julio de 2018 a las 3:55 pm

    Buenas tardes mi inquietud es porque presenté mi DJ anual 2017 pero sin balance de comprobación estando obligada a hacerlo, debo pagar alguna multa y como debo enviar mi balance de comprobacion
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2018 a las 9:02 am

      No hay multa, solo subsana la presentación del balance rectificando tu DJ Anual.

  12. Azul dice

    11 de junio de 2018 a las 1:28 pm

    Realice mi declaración anual de renta 2017 en cero porque la información no estaba completa, ahora debo realizar la rectificatoria pero no tengo impuesto resultante. tengo pagar alguna multa o que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 6:00 pm

      No pagas multa.

  13. Yery hermoza dice

    28 de abril de 2018 a las 7:52 pm

    Hola
    Sino realice ningun tipo de movimiento (compras o ventas) en el año 2017, debi realizar la dj anual? En el mes de no noviembre de 2017 se solicito la suspensiontemporal.
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:42 am

      Si debiste presentar en cero.

  14. Lady dice

    15 de abril de 2018 a las 5:41 pm

    Ola Miguel , consulta :
    Anual 2017 tengo utilidad sin embargo olvidé provisionar gasto x lo q tendré pérdida .Ahora rectificaré , tendré multa ? De antemano gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:34 pm

      No hay multa.

  15. Betza dice

    3 de abril de 2018 a las 5:44 pm

    Hola miguel , quiero presentar mi dj 2017 pero no tengo listos los estados financieros , puedo declarar en cero y después rectificar ?? o cometo una infracción? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:04 pm

      Si puedes hacer eso, por otra parte si luego te sale impuesto por pagar una vez vencido, pagaras multa por datos falsos. 50% del tributo omitido por pagar, rebaja 95%.

  16. Joel dice

    8 de diciembre de 2017 a las 2:39 pm

    Hola Miguel, estoy revisando mi declaración anual 2016 y sucede que el contador omitió compras y ventas desde abril del 2016. Que procedimientos debo seguir para rectificar mi DJ 2016 y cual es la multa que se me aplicaria. Espero su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 7:16 pm

      Rectificas, y si existe tributo omitido pagas multa.

  17. Kelly dice

    25 de agosto de 2017 a las 12:43 pm

    Hola!!! Miguel … una consulta si tengo una empresa con suspensión temporal del 14/10/2016 es necesario presentar la DJ ANUAL 2016, teniendo en cuenta que esta empresa nunca tuvo movimientos desde su fecha de creación 2013

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:53 am

      Si, tienes que presentar la DJ Anual.

  18. John dice

    23 de agosto de 2017 a las 10:46 pm

    Hola Miguel, una consulta, declare mi primera renta anual 2016 a destiempo, pero no me sale a pagar porque los pagos a cuenta cubren, ¿tengo multa?.
    Agradecere tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:00 pm

      Si es correcto, tienes infracción.

  19. Molly Meza dice

    16 de agosto de 2017 a las 7:07 am

    Miguel te antemano felicitarte por tan gran ayuda brindada. Quisiera por favor saber que pasa si no coloco los datos del contador en la dj anula 2016? Esto ocasionaría multa?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 7:15 am

      No he visto ningún caso de multa por dicha contingencia, creo que Sunat te podría responder esa pregunta.

  20. Veronica dice

    18 de julio de 2017 a las 1:31 am

    Miguel buenas noches . una consulta el ultimo dia de presentar mi declaración jurada anual era el 7 de abril pero lo presente el día 8 de abril. Debo de pagar multa? ya que mi declaracion anual me resulto perdida. Espero tu ayuda. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:41 am

      Si debes pagar la multa.

  21. Wailly dice

    17 de mayo de 2017 a las 9:15 am

    Hola estimado.
    Presenté mi declaración mensual diciembre 2016, pero en monto a pagar le puse CERO porque no tenía efectivo en el momento. Ahora, sigo teniendo ese pendiente de pago + intereses, aún así puedo presentar mi declaración ANUAL 2016, o primero tengo que pagar la deuda?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 3:37 pm

      Puedes presentar la DJ Anual 2016, y ese tributo ya no se paga, solo pagaras intereses.

  22. Luis dice

    16 de mayo de 2017 a las 12:18 pm

    Hola buenas tardes, lo que pasa es lo siguiente en mi PDT Renta Anual 2016, en el Estado de ganancias y pérdidas no registré el impuesto a la renta, ose me aparece la utilidad antes de impuestos, pero en el balance si consideré la utilidad después de impuesto, que tendría que hacer en ese caso,
    Gracias de antemano, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:54 pm

      Personalmente, lo dejaría tal como esta. Si deseas rectifica.

  23. Ernesto dice

    6 de abril de 2017 a las 6:52 pm

    Buenas noches Miguel, una consulta, si tenemos una empresa que no ha tenido movimiento durante el año, ventas= 0 y compras= 0, vamos a presentarla dj 2016 pero fuera de plazo, tendría multa? ya que la suna empresa sin movimiento.
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:04 am

      En teoría tendría multa, pero la sunat esta aplicando su faculta discrecional para no sancionar.

  24. Marco dice

    5 de abril de 2017 a las 7:39 pm

    Miguel buenas noches . una consulta el ultimo dia de presentar mi declaración jurada anual era el 4 de abril pero lo presente el día de hoy 5.devo de pagar multa si tengo declarando como 7 meses en cero y solo tengo una compra en diciembre del 2016 .por favor mi gracias. Espero tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:43 am

      En teoría pagas multa, pero la sunat esta aplicando su facultad discrecional de no sancionar.

  25. Mariela dice

    4 de abril de 2017 a las 2:48 pm

    Hay multa por declarar y no pagar la dj anual persona natural? Cuanto es?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:35 am

      Si la multa es 50% UIT.

  26. Tatiana Ventura dice

    27 de marzo de 2017 a las 8:04 pm

    Buenas noches, realice mi declaración jurada anual del ir 2016, no consigné mis pagos a cuenta mensuales, pero puse en otra casilla en pagos realizados con anterioridad. mis pagos a cuenta son mayores que mi impuesto resultante, y tengo saldo a favor y mi consulta es que debería hacer en este caso? hacer mi rectificatoria y pagar alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:22 am

      Tienes que rectificar tu DJ Anual 2016.

  27. César dice

    26 de marzo de 2017 a las 9:24 pm

    Hola Miguel.Tengo una empresa con 0 compras y 0 ventas en 2016, por ende he presentado DJ anual jurídica en cero,además no hice balance anual con contador.Es necesario acudir con el contador si no hubo movimiento? Consulté en Sunat y me indicaron que el contador haría el balance cuando la empresa nuevamente realice actividades(en 1, 2 o 3 años,no importa) y que no habría problemas.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:00 am

      No es necesario, lo puedes presentar cero con tus datos personales.

  28. Rayza dice

    25 de marzo de 2017 a las 1:05 am

    Buenas noches Miguel, en cuanto a la declaración anual 2016 se ha declarado a destiempo por un problema en el internet (tardamos 20 minutos ) la persona natural con negocio está en el RG en este caso se tipifica como una infracción? Que pasos debemos seguir…Gracias de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:46 pm

      Pagar la multa, puedes aplicar la gradualidad del 90%.

  29. Roberto dice

    23 de marzo de 2017 a las 1:26 pm

    Buenas tardes una consulta si en el periodo 2015, se declaro como movilidad 900 pero no le correspondia cual seria la multa. o como se debe proceder

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:01 pm

      Reparar el gasto y pagar la renta omitida.

  30. Nelly laTorre dice

    3 de marzo de 2017 a las 8:33 pm

    Excelentes comentarios miguel, te agradecemos mucho. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 11:24 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  31. Techy dice

    24 de febrero de 2017 a las 12:48 pm

    Me encanta tu página! Un caso: Nos fiscalizaron renta 2014 repararon un gasto que debió usarse en el 2015, rectificamos 2015 tb, hubo saldo a favor 2014 y 2015. Al rectificar 2014 el coeficiente PAC 2015 subió, el saldo bajó. Lo contrario con el PAC 2016, el coeficiente bajó y el saldo a favor subió Hay multa en estas rectificaciones? Para la anual 2015 siendo el impuesto menor tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2017 a las 3:49 pm

      Si el impuesto por pagar disminuyo, no tendrías multa.

  32. Rosmery dice

    19 de enero de 2017 a las 11:23 am

    Cuanto es la multa por si declaro en mis ventas un monto menor al q tengo boletado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:54 pm

      La multa es por el tributo omitido, 50% del monto omitido.

  33. Patricia dice

    16 de enero de 2017 a las 2:27 pm

    Hola, el año pasado declaré en mi balance general, en donde dice cuentas por cobrar el consolidado de todas ellas, no me percaté que al superar las 3UIT por cliente debía poner el nombre y el ruc de dicho cliente. Si hago la rectificatoria también se tiene qué pagar la multa correspondiente??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:52 am

      Si no varias el impuesto a pagar, no hay multa.

  34. Natalie dice

    4 de enero de 2017 a las 10:31 am

    Hola Miguel,
    El año 2015 llegue a 15 millones pero el 2016 no llego a los 300 UIT, entonces no tendría presentar el balance de comprobación en el PDT ANUAL, cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:55 am

      Si es 15 millones si presentas balance de comprobación, si es 1.5 millones no estas obligado.

  35. John dice

    31 de diciembre de 2016 a las 3:00 pm

    Sr. Miguel se agradece el apoyo.
    Se presento una recitificatoria del anual 2015, ya se pago los saldos y multas por el tributo omitido, todo bien ahi, pero se olvidaron de incluir el balance de comprobación, según lo que leo en el post, si se subsana voluntariamente hay gradualidad, pero eso implica rectificar una segunda ves? o solo pagar la multa.

    saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:25 am

      Es correcto, sería segunda rectificación, la multa es 30% UIT.

  36. Freddy Gagliuffi dice

    13 de diciembre de 2016 a las 12:54 pm

    Me gusto las respuestas que dio el sr Miguel Torres,gracias por dar alcance de tu conocimiento vales un Peru

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 11:12 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  37. Israel dice

    5 de diciembre de 2016 a las 11:28 am

    Miguel, buenos días.
    En mi declaración anual 2015 tengo un saldo a favor. de alrededor de 11000 soles. No lo he usado porque he estado declarando en cero. Como podría hacer o cuales son los pasos a seguir para solicitar su devolución en efectivo y no utilizarlo como crédito. Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:15 am

      En dicha declaración debiste colocar la opción devolución, de no hacerlo, tendrías que esperar la DJ Anual 2016 y marcar dicha opción.

  38. Angel dice

    24 de noviembre de 2016 a las 12:12 pm

    Hola que tal amigo miguel tengo un caso: la empresa donde laboro, desde el 2013 al 2014 no tiene registros contables, al momento de rehacer la contabilidad de estos 2 años exiten diferencias entre el reg de ventas y lo declarado en el pdt a su vez diferencias en las ddjj anuales.mi pregunta es: ¿debo rectificar los pdts mensuales y el anual o solo rectificar el anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 10:32 pm

      Tienes que analizar bien los Pro y Contras. Ver la manera de cuadrar las facturas con tus PDTs.

  39. Luis Farroñan Riojas dice

    21 de octubre de 2016 a las 10:01 am

    Excelente Miguel Torres es una gran ayuda por este medio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:38 am

      Muchas gracias 🙂

  40. Catherine dice

    5 de octubre de 2016 a las 1:52 pm

    Hola Miguel si he rectificado renta por 450 del 15/03/2016 al 05/10/2016 = 204 dias
    450*50% = 225*95% de gradualidad seria 11.25 de multa
    Intereses 11.25*0.04%*204=0.92
    Total multa + interese seria 11.25+0.92 =12.17, es correcto???
    Te agradezco de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 3:53 pm

      Esta correcto, solo recuerda que toda multa debes compararlo con la multa minima 5% UIT, en tu caso no es necesario debido a que la multa es mayor.

  41. Kariny dice

    5 de octubre de 2016 a las 10:12 am

    Hola miguel, un consulta se declaro en el PDT anual 2014 y 2015 todo cero, en el 2015 no hubo movimiento, pero es obvio que tenia patrimonio y activos que arrastraban de años atras. cuando verifico el PDT anual 2013, si hay montos. Mi pregunta es, cuando rectifico los montos voy a consignar del 2013, puesto que no habido movimiento, pero debo pagar multa y cuanto. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:51 pm

      Solo pagarías multa si hay tributo omitido, crédito indebido o un perdida indebida.

  42. Marilu dice

    19 de agosto de 2016 a las 3:27 am

    Buenas noches, han rectificado la DDJJ 2015. En la primera declaración, existió un saldo a favor y hubo perdida; en esta rectificatoria, se ha declarado el mismo saldo a favor y sigue existiendo perdida, sin embargo, ésta a disminuido considerablemente.
    Entiendo por lo tanto que no tengo multa, podrías por favor indicarme si es correcto.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:27 pm

      Tienes multa por perdida indebida (15%).

  43. Carmen de Martinez dice

    24 de julio de 2016 a las 6:29 pm

    Hola Miguel,
    Recibi una esquela de SUNAT por una insconsistencia en la DJ vs el PDT Mensual.
    La diferencia en realidad por un error de tipeo en la DJ Anual La contadora en vez de llenar en la casila COSTO DE VENTAS fue en DESCUENTOS.Debemos hacer la rectificación antes de ir a la SUNAT (estamos citados).O enviar la carta aclaratoria? Este error que tipo de multa podría tener??
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2016 a las 11:45 pm

      Te recomiendo llamar a la fiscalizadora (en la esquela sale su nombre y numero de anexo), conversa con ella. Si deseas rectificar ten en cuenta de hacerlo bien, porque una segunda rectificatoria te puede costar una multa, yo siempre prefiero conversar con ella primero antes de cualquier acción.

  44. Blanca dice

    20 de junio de 2016 a las 10:09 am

    Hola Miguel, gracias de antemano x tu respuesta…en una EIRL reg gnrl, se presentó la DJ anual x error d digitación con un monto superior en vtas, x lo q se hizo la rectificatoria…ya se van a cumplir los 45 días háb desde entonces, y la Sunat aún no se pronuncia…q me recomiendas hacer???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:41 am

      Se entiende por aceptado tu rectificación.

  45. Angela dice

    4 de mayo de 2016 a las 5:41 pm

    Miguel quienes son las personas de 5ta categoría, acaso un servidor nombrado de una municipalidad también debe hacer su declaración jurada anual, de los que conozco nadie lo hace, ellos no declaran, como es al respecto, quiero tener claro quienes son 5ta categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2016 a las 1:27 am

      Los trabajadores dependientes, que están en planilla de una empresa (aportan al essalud).

  46. Mariana dice

    29 de abril de 2016 a las 9:03 pm

    Hola Miguel gracias por tus aportes. Consulta la DJ 2014 la presente en cero, días después se presento lo real y resulto renta a pagar. Cuál seria la multa que debo regularizar.? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 1:20 pm

      Por la renta omitida, 50% del tributo omitido con una gradualidad del 95%.

  47. Luz Merly dice

    29 de abril de 2016 a las 12:41 am

    Muy interesante y muy bien explicado. gracias por tu gran aporte, esto nos hace amar a nuestra carrera.
    saludos y bendiciones 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2016 a las 12:00 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  48. Andress dice

    28 de abril de 2016 a las 4:41 pm

    Hola gracias por compartir sus conocimientos, que pasa si hasta el momento no pague el impuesto a la renta mensual de diciembre, pero en la DJ anual me salio saldo a favor, tengo que pagar de todas maneras dicha deuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 3:25 am

      Ya no, con la presentación de la DJ Anual se extingue la deuda, solo pagarás los intereses generados.

  49. Zoina dice

    28 de abril de 2016 a las 3:53 pm

    Muchísimas gracias por el dato, saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 3:24 am

      Muchas gracias 🙂

  50. Sonia dice

    28 de abril de 2016 a las 9:54 am

    Excelente, gracias por tu tiempo y dedicación. Buen día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 2:38 pm

      Muchas gracias 🙂

  51. Rosa Pacheco dice

    27 de abril de 2016 a las 3:32 pm

    Cada articulo que escribe, es de mucha ayuda, agradecerte por el tiempo que te das en compartitir cada articulo con nosotros…EXITOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 1:42 pm

      Muchas gracias 🙂

  52. Amancio Molina dice

    27 de abril de 2016 a las 7:51 am

    Hola Miguel

    Muchas gracias por compartir tus conocimientos, esta muy claro el tema.
    Dios te bendiga.

    Atte.:

    Amancio Molina

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 10:45 am

      Muchas gracias 🙂

  53. Julia dice

    26 de abril de 2016 a las 8:38 pm

    Si es primera rectificatoria. ¿No hay multa?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:02 am

      No hay multa por declaración (Art. 176 del C.T). pero puede haber multa por datos falsos (Art. 178 del C.T).

  54. Ada Marixa Melendrez dice

    26 de abril de 2016 a las 8:35 pm

    Gracias Miguel por tus aportes mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:04 am

      Super, que tengas una super semana 🙂

  55. Elizabeth Maica dice

    26 de abril de 2016 a las 7:40 pm

    Muy interesante tema. Gracias por la información, realmente esta muy bien explicada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:09 am

      Gracias por el comentario 🙂

  56. Carmencita dice

    26 de abril de 2016 a las 6:09 pm

    Hola Miguel, muy interesante siempre los artículos que elaboras, para mi es muy ilustrativo, por cuanto no soy contadora y estos temas me están enseñando mucho, me alegra muchísimo haberme afiliado a tu página, gran trabajo tomarte ese gran trabajo de estar publicando interesantes temas y así ilustrarnos, no tiene precio…persona muy valiosa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:27 am

      Muchas gracias por el comentario, espero seguir contando con preferencia 🙂

  57. Marissa dice

    26 de abril de 2016 a las 6:08 pm

    Gracias por la explicación, pero tengo una consulta, presente mi DJ 2015, pero en balance gral. en caja tengo una diferencia de 78 soles al igual que en cuentas. por pagar por el mismo monto, lo que no altera mi renta declarada ni el coeficiente, debo rectificar o lo dejo así y si rectifico seria por primera vez, tengo multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:25 am

      Personalmente no rectificaría, lo tendría en mis apuntes, si se diera otra irregularidad es posible que rectificaría la DJ Anual.

  58. Cesar dice

    26 de abril de 2016 a las 5:17 pm

    Muy bien ilustrado tus comentarios. Gracias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:13 am

      Gracias, espero que lo puedas compartir 🙂

  59. Jarrys dice

    26 de abril de 2016 a las 5:10 pm

    Hola estimado miguel una consulta que sanción recibe al declararse fuera de plazo establecido su declaración anual de una persona de cuarta categoría que debió presentar mediante el formulario 701 por haber superado los 25000.00 soles; y como se calcula el interés si en el cronograma se debió presentar el 23/03/16 y lo presentaron el 07/04/16. muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:21 am

      La sanción es 50% de la UIT, con una gradualidad del 90%, los interes se computan desde el 24/03 hasta el 07/04.

  60. Aida Isabel Palacios Espiritu de Cervantes dice

    26 de abril de 2016 a las 5:07 pm

    Hola Miguel:
    Gracias por tu excelente explicación eres lo máximo que Dios te siga bendiciendo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:15 am

      Gracias, muchas bendiciones para su familia 🙂

  61. Antony dice

    26 de abril de 2016 a las 4:55 pm

    Buenas tardes, si una empresa declara en cero desde mediados del 2013. Tiene suspensión temporal al 31/07/2015 pero olvido de declarar su anual 2015. Sunat podrá notificar alguna orden de pago o como facultad discrecional puede quedar sin efecto la infracción por no haber presentado su anual 2015. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:17 am

      Es posible, en ese caso subsana la infracción de la declaración anual, y esperar si te notifican con la multa, de ocurrir, responder indicando la RSNAO del artículo.

  62. Jenny dice

    26 de abril de 2016 a las 4:32 pm

    Hola Miguel en la DJ 2015 hay un saldo a favor pero se le sumo el saldo a favor del 2014 que ya había sido usado hay que rectificar o solo uso el saldo a favor del 2015

    Responder
  63. Victor Bustillos dice

    26 de abril de 2016 a las 4:30 pm

    Miguel, gracias por la explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 4:36 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  64. Lucy dice

    26 de abril de 2016 a las 4:19 pm

    Muchas Gracias Miguel excelente explicación

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 4:29 pm

      Gracias, que tengas un super día 🙂

  65. Felix dice

    26 de abril de 2016 a las 3:17 pm

    Buenas tardes MIguel, la verdad todos los contadores a nivel nacional saben a lo se atienen sobre estas multas, y me parece muy bien ilustrado tus comentarios. Gracias por tener un colega de tu condiciones innatas. Vales un Peru.
    Saludos.
    Felix Nuñez S.
    Huancayo-Junin-Peru

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 3:23 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  66. Karina dice

    26 de abril de 2016 a las 2:36 pm

    Muy interesante gracias por la explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 3:23 pm

      Gracias 🙂

    • Tania dice

      26 de abril de 2016 a las 3:25 pm

      Muy interesante.

    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 4:06 pm

      Gracias 🙂

  67. Ximara dice

    26 de abril de 2016 a las 2:12 pm

    Muy interesante.
    Miguel y que pasaría si en la DJ 2014 salió perdida se considero con el sistema A y en la DJ 2015 determinación de la deuda no se considero el saldo de la perdida del 2014,puedo dejar mi DJ 2015 asi o tendría que rectificar y tendría que pagar alguna infracción.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 3:24 pm

      Si rectificas tu DJ Anual, no pagarías ninguna infracción, toda vez que tienes una perdida no utilizada (no habría tributo omitido, ni perdida indebida), al contrario es posible que tengas pago en exceso.

  68. Renzo dice

    26 de abril de 2016 a las 2:01 pm

    Muchas gracias, muy bien explicado .

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 3:25 pm

      Super amigo 🙂

    • Jose Danino A. dice

      26 de abril de 2016 a las 7:12 pm

      Gracias por la explicación y aclaraciones, sobre Las infracciones
      Jose Danino

    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 7:09 am

      Super 🙂

    • Pedro dice

      26 de abril de 2016 a las 10:25 pm

      Muy bien aclarado amigo… sigue apasionado en temas contables en otra apasionate sobre locación de servicios habitualidad, implicancias tributarias…. y laborales

    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 10:39 am

      Gracias, tendré en cuenta dichos temas que mencionas.

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