Un menor de 8 años fue sentenciado por el juez de Familia del Distrito Judicial de Madre de Dios a prestar servicios a la comunidad en la Municipalidad Provincial de Tambopata y a pagar una reparación civil de 600 nuevos soles por agraviar a otro menor.
Ante dicha decisión judicial, el padre del infante decidió apelar el fallo; sin embargo, la abogada a cargo del caso le dijo que ello no era necesario y que mejor cumpla con pagar parte de la reparación requerida. Debido a ello, el referido ciudadano solicitó la intervención de la oficina defensorial en la referida región.
Enterados de la situación, los comisionados de esta entidad le recordaron a la mencionada autoridad que la referida sentencia imponía de manera errónea una medida limitativa de derechos, ya que la ley señala que un niño de 8 años no puede ser pasible de este tipo de sentencias.
A ello se sumó la irregular actuación del fiscal de Familia de Tambopata.
Tras la intervención de los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ordenó la anulación del fallo. Con ello se evitó la vulneración del debido proceso y prevaleció el interés superior del menor y se brindó la garantía procesal de legalidad y razonabilidad.
Diario El Peruano (03/01/2014)
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