En un proceso de conocimiento donde se cuestionen títulos valores que sirven para pagar una obligación de dar suma de dinero, corresponde al juzgador analizarlos y pronunciarse sobre los mismos para resolver el caso y no vulnerar el principio de motivación de las resoluciones judiciales.
Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 4950-2011 Lima Norte, mediante la cual se declara fundado dicho recurso.
Sustentación
En este caso, una empresa de limpieza interpone una demanda contra una municipalidad, solicitando que se pague más de un millón de nuevos soles, más intereses legales y costos como contraprestación a una labor realizada.
Sostiene que el municipio demandado les giró cinco cheques que fueron emitidos por concepto de pago de contratación de servicios no personales para la recolección de residuos sólidos y domiciliarios en puntos críticos y otros conforme a los contratos suscritos.
Estos títulos valores fueron devueltos por el banco por no estar conformes y no fueron pagados, por lo que la empresa en varias oportunidades solicitó a la municipalidad que cumpla con cancelar la deuda, haciendo ésta caso omiso a los requerimientos.
El municipio manifiesta en la contestación de la demanda que esos documentos no reúnen los requisitos de veracidad ni las formalidades administrativas exigidas por ley para las entidades públicas, pues no se constata haberse realizado los trámites correspondientes en el caso de haber sido emitidos por personal autorizado del gobierno local. Además, indica que la empresa demandante debe probar la existencia de la relación con la municipalidad y no solo la emisión de cheques.
El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y la sala superior, confirmó la decisión.
Colofón
En ese contexto, y al advertir que la sala superior no se pronunció sobre los puntos planteados por la parte demandada, el supremo tribunal resalta que era especialmente importante que aquel colegiado absolviera las alegaciones postuladas por el municipio al estar tramitándose la demanda en un proceso de conocimiento, distinto a un proceso ejecutivo que se realiza en forma más expeditiva.
En opinión de la sala suprema es cierto que un título valor es autónomo y vale por si solo, pero como el asunto se ventila en un proceso de conocimiento, toma en cuenta que a diferencia de uno ejecutivo, en el presente juicio sí se puede y debe investigar sobre la historia de los títulos valores materia del proceso.
Tanto más si se ha cuestionado, inclusive penalmente, aspectos como la forma y fechas en que fueron girados los cheques, los funcionarios que los giraron, la ilegalidad de estos documentos, entre otros aspectos, refiere el tribunal.
Motivación de resoluciones
Según el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, un principio y derecho de la función jurisdiccional es la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
El inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil señala que la resolución contiene la mención sucesiva de los puntos sobre los que versa con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado.
Diario El Peruano (12/05/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!