GUILLERMO GRELLAUD, abogado tributarista. Socio en Grellaud y Luque Abogados.
Qué bueno es para los contribuyentes y para los obligados tributarios en general que la administración tributaria demuestre una actitud de acercamiento amistoso.
Y decimos que es bueno que lo demuestre porque no basta que tenga esa voluntad, sino que es necesario que esto sea percibido por los destinatarios; es decir, los contribuyentes y los que no lo son, pero que debieran serlo; en otras palabras, los informales.
La demostración la estamos apreciando mediante las reuniones que celebra la Sunat con los diferentes gremios y los buenos resultados de tales reuniones. En suma, ambas partes de la relación tributaria, los contribuyentes y la administración, trabajando juntos por un mejor cumplimiento de unos y por un mejor trato del otro.
Se contradice dicha actitud con algunas disposiciones legales, que deben ser necesariamente respetadas por la administración, pero que son injustas o inapropiadas y que, en definitiva, no ayudan a conseguir la ansiada ampliación de la base de contribuyentes, verdadera solución a la temática de recaudación.
Criticamos en esta ocasión, tal como lo hemos hecho frente a la ley que obliga a la justicia a no otorgar medidas cautelares que eviten cobranzas de tributos o multas, aun cuando sean indebidas o abusivas, el mandato legal que dispone que la Sunat sea quien financie las remuneraciones y el funcionamiento de los juzgados y salas tributarias.
Así, una excelente disposición –que habilita una justicia tributaria especializada– se ve afectada éticamente por una disposición del Congreso, entidad que debiera estar atenta para que, precisamente, situaciones como la mencionada no se dén.
Pareciera que no se ha considerado que la relación tributaria se genera, por mandato de una ley, entre dos interesados: el contribuyente, que es el que debe pagar, y la administración tributaria, que es la encargada de cobrar.
Por ello, es lamentable, y debiera ser corregida la ley que ordena que Sunat –una de las partes– financie al Poder Judicial, poniendo en una situación de indefensión al contribuyente y afectando la imparcialidad, la transparencia y la independencia que deben imperar en los fallos judiciales.
Diario El Peruano (05/03/2013)
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