Javier Luque, Senior Partner de KPMG Tax & Legal, explicó que las firmas ya no están limitadas a anotar en su registro de compras solo las transacciones de los últimos doce meses. Esta medida –sostuvo- es buena para los contribuyentes.
“El crédito fiscal no debe perderse por cualquier motivo”, afirmó Luque
Javier Luque, Senor Partner de KPMG Tax & Legal, considera que dentro de la última reforma tributaria del Ejecutivo, los cambios en la Ley del IGV son los menos cuestionables. En este sentido, resaltó que las empresas podrán acceder al crédito fiscal de transacciones realizadas hace más de un año.
Las nuevas normas –explicó- establecen que los registros de compras deben ser legalizados por el notario cuando están en blanco. Entonces, a partir ese momento pueden anotarse operaciones.
“Es común que los contribuyentes llenen sus registros justo antes que llegue la Sunat. Pero anteriormente no se podía anotar en cualquier momento. Solo se permitía un atraso de 12 meses”, señaló.
Entonces, como no podías llevar al registro operaciones de hace dos o tres años, perdías ese crédito fiscal. Ahora –indicó Luque- puedes registrar operaciones antiguas para no perder el reintegro de la administración tributaria.
“Eso es bueno porque el crédito fiscal no debe perderse por cualquier motivo, es la esencia, la columna en la estructura de un impuesto sobre el valor agregado tipo IVA. El incumplimiento de obligaciones formales debería ser subsanable. Se ha dado un buen avance”, aseveró.
Asimismo, el socio de KPMG reconoció que deben existir requisitos básicos para acceder a la recuperación del impuesto, pero consideró que “solo sirven para facilitar el control fiscal”. Negar por temas de formalidad el saldo a favor del contribuyente –aseguró- distorsiona la técnica del IVA.
Diario Gestión (24.09.2012)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.