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KPMG: Las exigencias en seguridad deben establecerse en función al riesgo

Publicado por Miguel Torres el 4 de junio de 2012 Deja un comentario

Sara Campos, Representante Legal de la consultora, señaló las obligaciones deberían ser distintas -o de cumplimiento progresivo- para las empresas de menor riesgo o tamaño.

La ley de salud y seguridad en el trabajo se lanzó en el 2005. Según Sara Campos, Responsable Legal de la consultora KMPG, fue una norma poco aplicable y difundida. Además, solo era adoptada por regímenes especiales laborales como construcción civil, industria y minería.

“El mensaje de este nuevo reglamento es que la seguridad y la salud no son exclusivas de las actividades de alto riesgo sino de todos los sectores, ya sea servicios, comercio, etc”, afirmó.

Esta normma –indicó Campos- cumple con lo estándares de la legislación laboral internacional. Sin embargo, han debido establecerse obligaciones distintas y de cumplimiento progresivo para empresas de menor riego y tamaño, las cuales difícilmente pueden cumplir con las exigencias actuales.

“No es el mismo riesgo si la empresa fabrica productos industriales o brinda servicios profesionales. Una norma tan general terminará siendo letra muerta”, remarcó.

Vacaciones

Otro tema relacionado son las capacitaciones que recibirán los empleados. Para ello, la empresa está obligada a brindar los permisos necesarios, sumando más días no laborables al año.

“Tenemos 30 días de descanso vacacional más lo feriados establecidos por el decreto legislativo 73, y el sector público tiene otros días de descanso. Además, si pertenecen a un sindicato hay 30 días de licencia sindical. Al final, el peruano no es tan productivo, trabajamos pocos días al año”, señaló la experta

Plame

Campos explicó que el Plame se utilizará para verificar si las empresas cumplen con el pago de horas extras, la bonificación por descanso en días feriados, el horario nocturno, etc.

“La desventaja es que muchas empresas no saben utilizarlo. No hay una política de difusión intensa.Por ello,van a preferir registrar menos trabajadores u omitir información”, afirmó.

Si las firmas no cumplen con los registros correspondientes, cuando sean fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo, las multas serán de entre 6 y 10 UIT. Para la experta, esto desincentivará la formalización.

“No significa que el Plame sea una mala idea pero debemos tener en cuenta que solo en Lima la gente está familiarizada con el Internet, mientras que en provincia no todos pueden tener acceso”,añadió

*Datos *

-La Planilla Electrónica es el documento presentado a través del Programa de Declaración Telemática (PDT Planilla Electrónica) y está conformada por el Plame y el T-Registro.

-En el Plame se registra toda la información de tipo económica: días laborados, días no laborados no subsidiados, jornada de horas extras, remuneración básica, asignación familiar, refrigerio, etc.

-En el T-Registro se consignan datos como el nombre, derechos, si trabaja en una entidad de riesgo, si está contratado a plazo temporal o indeterminado, etc.

Diario Gestión (04.06.2012)

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