Los gastos por pasajes, alojamiento, viáticos y exceso de equipaje no constituyen renta o ganancia que otorgue a los grupos artísticos no domiciliados un enriquecimiento gravable sino que están destinados a cubrir las condiciones para brindar el espectáculo.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7539-2-2004
Fecha: 01.10.2004
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