Persona afectada por rompimiento de su relación podrá ser indemnizada
La persona que resulte afectada tras el rompimiento de su relación de convivencia podrá pedir una indemnización económica a su expareja de acuerdo con el Código Civil, que reconoce dicha figura, pero solo cuando se trata de uniones de hecho puras o propias.
Así lo sostuvo el fiscal provincial de familia de Lima, Luis Chauca Palma, quien explicó que la Constitución le reconoce a la convivencia efectos personales o patrimoniales semejantes –no iguales– a los del matrimonio, siempre que no exista impedimento para casarse.
Por su parte, el fiscal adjunto civil César Mendoza Valdivieso agregó que la convivencia no permite la figura de la herencia y que, a diferencia del matrimonio que es inmediato, las reglas de las sociedades gananciales serán aplicadas solo a partir del segundo año de la relación. “Dentro de la convivencia no existe la presunción de que los no casados son los padres de los hijos nacidos en esa relación, a diferencia de los matrimonios que si prevé esta figura, explicó el magistrado durante su participación en el programa Los Fiscales en Radio Nacional. Respecto a las pensiones, dijo que hasta 2007 estás se aplicaban solo en el Sistema Privado de Pensiones, pero que a raíz de un caso particular, el Tribunal Constitucional instituyó que en la ONP se fije también la pensión de viudez para el conviviente con relación reconocida.
Diario El Peruano (20/08/2012)
El Warpa dice
Convivencia siempre que no tengan impedimento para casarse. ¿Si conviven entre un casado y una soltera o viciversa?
La relación humana es muy compleja ….