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La CTS y algunas observaciones

Publicado por Miguel Torres el 2 de diciembre de 2013 2 comentarios

La CTS es un beneficio laboral que tienen los trabajadores del régimen privado, legislado por el decreto legislativo 728, son dos depósitos al año en los meses de mayo y noviembre.

Recordar que los depósitos pueden realizarse hasta el 15 de mayo y/o noviembre respectivamente, si este día fuera inhábil, se podrá hasta el día siguiente hábil.

No olvidar algunos depósitos

1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Churritos S.A el 15 de abril del presente año, con un sueldo de S/. 6,600.00. ¿Le corresponde CTS de Mayo?

En dicho caso no le corresponde la CTS – Mayo,  porque no tiene un mes de servicio, quiere decir que le corresponderá la CTS Noviembre.

¿No olvidar?

Si bien es cierto no le corresponde CTS en Mayo, pero los 15 días laborados del mes de Abril no se pierden se acumulan para el siguiente deposito.

CTS Noviembre = CTS (15 Abril – 30 Abril) + CTS (Mayo – Octubre)

2. No solo basta con depositar la CTS, hay otro trabajito que hacer, entregar las hojas de liquidación de CTS a sus trabajadores, el plazo es 5 días hábiles luego de haber realizado el depósito.

Quiere decir que si la empresa Churritos S.A realizo el depósito de la CTS el 01/11, el plazo máximo de entrega de la constancia será el 08/11.

3. Recuerden la CTS depositada se debe declarar en el PLAME en el Periodo Noviembre.

4. Recuerden siempre, USTEDES TRABAJADORES eligen el depositario (donde desean su depósito de CTS), no les pueden obligar abrir su cuenta en una entidad financiera. Para ello tienen un plazo, veamos que dice el artículo 23° Decreto Supremo 001-97-TR:

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador,  por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su  fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que  deberá efectuarse el depósito.

5. Si no has depositado la CTS a la fecha, , tienes que realizar el deposito más los intereses correspondientes, recuerda que la tasa de interés depende de cada entidad financiera (depositario)

CPC Miguel Torres 

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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Etiquetado como: cts, laboral, PLAME, sueldo, trabajador

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2 comentarios

  1. Arturo Huarhua dice

    3 de diciembre de 2013 a las 6:10 am

    Si estoy acogido al remype y mis los contratos que tengo con mis colaboradores indican que mi empresa esta acogido a esta ley, podria depositarles cts como la activida privada, lo quiero hacer porque mi empresa ahora es rentable, que deberia hacer para no tener contingencias?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2014 a las 2:08 am

      SI no hay problema, la ley de la remype menciona que la empresa no esta obligada a pagar dicho beneficio, lo que significa que si lo desea lo puede hacer.

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