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La declaración es relevante – DAOT 2012

Publicado por Miguel Torres el 22 de febrero de 2012 7 comentarios

Constituye una herramienta importante de fiscalización

Contribuyentes deben tener cuidado para evitar errores de data

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros constituye una herramienta muy importante de fiscalización para la administración tributaria, dado el cruce de información que permite realizar, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira. Por consiguiente, sostuvo que es en extremo relevante que los contribuyentes tengan mucho cuidado al declarar, ya que errores de data de un comprador o vendedor pueden determinar que la contraparte determine declaraciones que sean luego cuestionadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

“Esta forma de cruce de operaciones sujetas al impuesto general a las ventas tiene efectos directos en la determinación del impuesto a la renta y en la detección de incrementos patrimoniales no justificados, pues determinan un nivel de ingresos que puede no estar acorde con lo declarado para el impuesto a la renta 2011, lo cual podría originar que la empresa sea sometida a una eventual verificación o fiscalización”, explicó.

Por ende, aseveró, resulta relevante, además, determinar los obligados a presentar la información.

Pautas

Mediante la Resolución de Superintendencia 027-2012/SUNAT se aprobó el cronograma de vencimiento para dicha declaración del ejercicio 2011, que comienza el lunes 27 de febrero de 2012.

Los sujetos obligados a presentarla son los principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2011.

Pantigoso señaló que también deben hacerlo los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del impuesto general a las ventas durante el ejercicio 2011, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 273,750 nuevos soles.

Asimismo, dijo, deben presentarla las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del impuesto general a las ventas en el ejercicio, cuyo número de trabajadores a declarar en el PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual Nº 601 del periodo tributario de noviembre de 2011, sea superior a diez.

“Si estos sujetos no tuvieran operación con tercero a declarar, en sustitución de la declaración deberán presentar el formato denominado constancia de no tener información a declarar”, explicó.

Precisó que los sujetos que pertenecieron al Registro Único Simplificado durante el íntegro del ejercicio 2011 se encuentran exceptuados de presentar la declaración.

Procedimiento que seguir

Pantigoso sostuvo que quienes tengan hasta 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio 2011 deberán efectuar la Declaración de Operaciones con Terceros de 2011, declarar ejercicios anteriores a 2011 y/o realizar rectificatorias, usando el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 –versión 3.3 a través de SUNAT Virtual. En caso fortuito o fuerza mayor podrán hacerlo en las dependencias de la entidad recaudadora

“En tanto que los contribuyentes con más de 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio 2011 deberán presentar el documento en las oficinas del ente recaudador”, refirió.

Datos

Bajo el nuevo modelo procesal en la Declaración Anual de Operaciones con Terceros deben incluirse operaciones de terceros, como proveedor o cliente, siempre que la suma de los montos de las transacciones sea mayor a dos UIT.

Hay transacciones que no deben considerarse para el cálculo como: la exportación de bienes y servicios, el uso en el país de servicios prestados por no domiciliados, la importación de bienes, y los retiros de bienes.

Asimismo, aquellas por las que no hay el deber de consignar el número de RUC o del DNI del adquiriente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan esa información.

Tampoco deben ser consideradas las transacciones hechas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al Registro Único Simplificado.

Diario El Peruano (22/02/2012)

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Etiquetado como: daot, declaracion, impuesto, Sunat

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7 comentarios

  1. Mario Cruz Flores dice

    2 de febrero de 2013 a las 9:03 pm

    importantes las anotaciones

    Responder
  2. Luz Mitma dice

    3 de diciembre de 2012 a las 9:52 pm

    N

    Responder
  3. FELIPE LESCANO dice

    6 de noviembre de 2012 a las 11:09 am

    BUENOS DIAS POR FAVOR QUISIERA SABER CON RESPECTO AL DAOT NO TENGO MUY CLARO SON LAS OPERACIONES CON MI  CLIENTE O PROVEEDOR QUE SUPEREN LAS 2 UITS PERO MENSUAL O POR CADA FACTURA POR FAVOR NECESITO QUE ME EXPLIQUE ESE TEMA MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
    • CRITHIAN dice

      14 de diciembre de 2012 a las 8:44 am

      FAVOR DE LEER COMPAÑERO ….. JAJAJJA

  4. Miguel Torres dice

    6 de marzo de 2012 a las 2:36 pm

    https://noticierocontable.com/2012/02/cronograma-de-vencimiento-de-declaracion-daot-2011/

    Responder
  5. Vanessa Sanchez dice

    5 de marzo de 2012 a las 3:51 pm

    Cronograma de presentacion de DAOT?

    Responder
  6. Eva Chumacero Cordova dice

    2 de marzo de 2012 a las 5:00 pm

    Es una información muy interesante.

    Responder

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