La indemnización percibida por el lucro cesante sí está afecta con el Impuesto a la Renta, toda vez que se encuentra referida a incrementos patrimoniales no percibidos por incumplimiento del deudor, lo que en circunstancias normales sí se encontrarían gravados con dicho impuesto.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2116-5-2006
Fecha: 25.04.2006
Oscar dice
Hola Miguel, Como se registra en el PLAME, esta indemnizacion?