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La ley de salud y seguridad en el trabajo busca bajar a más de la mitad la tasa de accidentes

Publicado por Miguel Torres el 13 de junio de 2013 Deja un comentario

Según Enney González, gerente de prevención de Rimac Seguros, el objetivo de la norma es reducir de 13 a 6 el número de accidentados por cada 100 trabajadores. En Chile la cifra pasó de 10 a 4 entre 1994 y la actualidad.

Ambicioso plan. La ley de salud y seguridad en el trabajo tiene como objetivo reducir a más de la mitad la tasa de accidentes laborales en nuestro país, reveló Enney González, gerente de prevención de Rimac Seguros.

“En Chile la tasa de accidentalidad en el 94 (cuando se implementó la ley) era de 10% y hoy es 4%, es decir, 4 de cada cien trabajadores sufre un accidente, mientras que en el Perú estamos en 13% y la meta es bajar a 5% o 6%”, anotó.

El experto resumió que la norma se basa en el autocuidado, el conocimiento y la responsabilidad. Como resultado -recalcó- se reducirá el ausentismo y aumentará la productividad de las empresas.

Los empleadores, detalló el ejecutivo, deberán seguir principalmente los siguientes parámetros: Reglamento de higiene y seguridad, exámenes de riesgo(antes, durante y después de la relación laboral), investigación de accidentes, identificación de peligros, capacitaciones(mínimo cuatro al año), la conformación de un Comité Paritario, entre otros.

Asimismo, todas las empresas deberán actualizar anualmente su lista de factores de riesgos, lo que -aseguró- generará conciencia en los trabajadores.

“Son disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo(OIT). Chile las tiene desde hace más de cuarenta años y Colombia desde el 94”, acotó.

¿Criminalización?

Si bien la Sociedad Nacional de Industrias cuestionó la ley aduciendo que ‘criminaliza el hecho de dar trabajo’, González aclaró que un accidente no implica necesariamente pena de cárcel al empresario.

La norma -precisó- siempre ha existido, pero ahora es “más visible” y se refiere a la penalidad por accidente grave (de 3 a 5 años) o fatal (de 5 a 10 años) para el empleador en caso se compruebe su responsabilidad.

“Se debe demostrar negligencia, dolo o falta de prevención. Pero si la empresa cumple con todas las disposiciones de la ley no hay cárcel”, aseveró.

Diario Gestión (13.06.2013)

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